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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Duda existencial. ¿pueden los extranjeros comunitarios o no ser funcionarios?, estoy echa un liooooo
• 16/01/2010 19:57:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2007.
Te dejo este link (yo también me lo tengo que leer, que cada vez que preguntáis algo me echo a llorar!)
[--http://www.060.es/te_ayudamos_a/trabaje_en_la_admi...ides-idweb.html--]
Saludos!
• 16/01/2010 21:17:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2007.
EBEP 7/2007 de 12 de abril
Artículo 57. Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas determinarán las agrupaciones de funcionarios contempladas en el artículo 76 a las que no puedan acceder los nacionales de otros Estados.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
5. Sólo por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario.
• 16/01/2010 21:30:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: diciembre 2009.
Doy fe que los extranjeros comunitarios pueden trabajar como funcionarios. Tengo una compañera holandesa trabajando conmigo de funcionaria interina en el Ayuntamiento de Madrid.
¡Saludos Carolina, si estás por aquí!