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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/01/2010 17:55:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2008.
que lio tengo con esto. Respecto de funcionarios sin habilitación estatal, son órganos competentes para imponer sanciones:
- Pleno: separación de servicio
- Alcalde: separación de servicio dando cuenta al Pleno y resto de sanciones.
- Junta de Gobierno: separación de servicio y resto sanciones en municipios de gran población
¿es correcto?
rrll yo tengo lo siguiente:
municipios régimen común: separación del servicio de los funcionarios ALCALDE(no es delegable)
municipios gran población: separación del servicio de los funcionarios JUNTA GOBIERNO
municipios régimen común: sanciones ALCALDE (NO ES DELEGABLE)
municipios gran población: sanciones y régimen disciplinario JUNTA GOBIERNO.
Está sacado de la LRBRL y ley de capitalidad.
• 19/01/2010 10:32:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
jurararía que en régimen común sí que es delegable la potestad sanciondora; artículo 21
Perdón lo he dicho mal.
municipios régimen común: sanciones ALCALDE (Sí es delegable). lo demás está bien. llevas razón Liquidtensión.
• 19/01/2010 10:48:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
no pasa nà: pero sí que es recomendable comprobar lo que se dice en el foro; cualquiera pueda equivocarse si tiramos de memoria.
• 19/01/2010 11:14:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2008.
ok, entonces pleno no? es que en el trrl pone que el pleno es competente en todos los caso y para separación de servicio o faltas cometidas en administración distinta que supongan la suspensión de funciones es el ministerio de administraciones públicas. Para los miembros del tribunal economico-administrativo es el pleno también.
• 19/01/2010 11:21:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
lo estarás viendo por ley 53/1984, pero también convendría que lo vieras por la ley de bases.
• 19/01/2010 11:28:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2008.
eso lo he visto en el texto refundido del régimen local y lo otro según las competencias que vienen en la ley de bases. en la ley de incompatibilidades no viene nada de eso no?
rrll, yo me lo estudio todo de la ley de bases y de la de capitalidad para no liarme más todavía, porque si empiezo a mirar 40 leyes y todas distintas al final acaba uno loco. (ojo que no digo que no lo hagas tú). saludos.