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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/01/2010 19:28:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: octubre 2007.
Hola a todos. Y seguimos con las dudas de última hora. Vamos a ver, en el tema 25 que yo tengo viene que el plazo de subsanación de deficiencias en las solicitudes de licencias urbanísticas es:
Según reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales: 15 días
Según Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas: 10 días
PUes bien, en dos test que he hecho de diferentes editoriales sin decirme a qué ley o norma se refieren me preguntan por el plazo de subsanación de deficiencias y en un test me da como solución 10 días y en el otro 15 días.
¿Cuál es la respuesta según vosotros? predominaría la OMLU Sobre el reglamento de Servicios por ser posterior ¿no? y serían por tanto 10 días? ¿o tenemos que leer la mente del que formula la pregunta para saber qué respuesta es la que quiere que demos??
esto es de locos...azucarillo al que me lo aclare, jeje es broma.
Mucha suerte y ánimo que ya falta menos para que la pesadilla se acabe...
Saluditos
• 18/01/2010 20:33:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2007.
Según la Ordenanza del 2004, en el ayuntamiento (no sé cómo queda con la nueva ordenanza, pero todavía se funciona con la de 2004):
Plazo subsanación y mejora de la solicitud: 10 días
- El incumplimiento produce caducidad por desistimiento
Plazo subsanación de deficiencias de fondo: 3 meses
- El incumplimiento produce caducidad por desistimiento
Plazo subsanación de reparos detectados: 1 mes
- El incumplimiento produce la denegación de la licencia de funcionamiento.
OJO! Esto es solo de Licencias Urbanísticas, en otro tipo de licencias no tengo ni idea ahora mismo.
• 18/01/2010 21:39:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
Yo no entiendo que sean 3 meses de plazo para la subsanación de fondo; será el tiempo que se necesite, por una sola vez. Acordándose la caducidad del procedimiento, que en ningún caso será inferior a 3 meses. Pero el requerimiento para subsanar deficiencias de fondo es el señalado en el precepto concreto de la norma infringida, no 3 meses. Amos, digo yo.
• 19/01/2010 7:58:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: noviembre 2007.
Tienes razón, según la OMTLU es un plazo mínimo, pero es el que se aplicaría como norma general (si hubiera alguna regulación específica entonces sería otro plazo). Pero en dos años jamás he visto un requerimiento de deficiencias que no sea de 3 meses, y créeme que he hecho unos cuantos.
• 19/01/2010 9:18:00.
• Mensajes: 41
• Registrado: diciembre 2009.
thyone; te mandé un privado. Espero que no te importe.