¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Opowoman

• 09/02/2010 18:33:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2006.

Cuestionario 8, pregunta 27...

He mirado los diferentes hilos y no encuentro ninguno que se refiera a la impugnación de esta pregunta, a nadie más que a mí le parece que la respuesta más correcta es la c y no la a???

Decidme algo o si alguien me puede explicar porque es la a se lo agradecería. Yo me estaba planteando impugnarla.

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

alexactive2000

• 09/02/2010 18:51:00.
Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2010.

RE:Cuestionario 8, pregunta 27...

Ya. A mi también me lo parecía, de hecho puse la C, pero es la A.

Como regla general es lo que pone en la C, pero para las resoluciones y actos del artículo 107 (que no recuerdo
ahora cuáles son, pero son unos específicos) sólo puede interponerse ante el superior jerárquico.

Son muy cucos, simplemente decían lo del artículo 107 y no te decían el tipo específico de acto al que se
refieren, y casi todo el mundo tira por la respuesta más lógica, la C.

Mirátelo bien en la ley, ya verás. Suerte.

rioga79

Arrieros somos...

• 09/02/2010 18:54:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuestionario 8, pregunta 27...

Yo tb puse la C.

Aquí te dejo el artículito....

Artículo 107. Objeto y clases.

1. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de esta Ley.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

2. Las leyes podrán sustituir el recurso de alzada, en supuestos o ámbitos sectoriales determinados, y cuando la especificidad de la materia así lo justifique, por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, ante órganos colegiados o comisiones específicas no sometidas a instrucciones jerárquicas, con respeto a los principios, garantías y plazos que la presente Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.

En las mismas condiciones, el recurso de reposición podrá ser sustituido por los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, respetando su carácter potestativo para el interesado.

La aplicación de estos procedimientos en el ámbito de la Administración Local no podrá suponer el desconocimiento de las facultades resolutorias reconocidas a los órganos representativos electos establecidos por la Ley.

3. Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.

4. Las reclamaciones económico-administrativas se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica.

rioga79

Arrieros somos...

• 09/02/2010 18:56:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuestionario 8, pregunta 27...

Con que te mires el primer párrafo... sufi

Opowoman

• 09/02/2010 19:00:00.
Mensajes: 12
• Registrado: julio 2006.

RE:Cuestionario 8, pregunta 27...

Ante todo, gracias por responder. Ahora te comento lo que deduzco yo con la ley en "pantalla":
Las resoluciones y actos del artículo 107 son los nulos o anulables contra los que se puede interponer recurso de alzada o potestativo de reposición (depende de si agotan la vía o no). Si se interpone el de alzada se puede interponer ante el superior jerárquico o ante el mismo que dictó el acto, luego éste en el plazo de 10 días se lo remitiría al superior. Viene todo en el art. 114 por lo tanto me parece que se han columpiado porque es más completa la respuesta c.

No se qué hacer, pero casi estoy segura de que es impugnable.

rioga79

Arrieros somos...

• 09/02/2010 19:06:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuestionario 8, pregunta 27...

Artículo 114. Objeto.

1. Las resoluciones y actos a que se refiere el artículo 107.1, cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó.

rioga79

Arrieros somos...

• 09/02/2010 19:09:00.
Mensajes: 19
• Registrado: enero 2010.

RE:Cuestionario 8, pregunta 27...

Creo que esto responde a tu pregunta...

En el cuestionario no preguntan por la "interposición".... hablan de "recurrir"... este art. es literal y yo creo que no vale de nada que lo impugnes... pero si te quedas más tranquila siempre tienes la posibilidad...


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición