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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola:
Alguien me puede ayudar en esta pregunta?.
La jurisprudencia:
a) No es fuente del jDerecho en nuestro ordenamiento jurídico.
b) Sólo lo es cuando lo diga el Tribunal Supremo.
c) Lo es siempre.
d) Lo es con la docrima emanada del Tribunal Supremo, al apicar la Ley, la Constitución, y los prinipios Generales del Derecho.
Gracias
Hola villaspain, la respuesta correcta es la d clarisimamente.
DENTRO DE LAS FUENTES formales del derecho, estan las directas (ley, costumbre y principios generales del derecho), y las indirectas (tratados internacinales no publ. en Boe, JURISPRUDENCIA y doctrina del supremo.
El código civil en su art. 1 establece que;
LA JURISPRUDENCIA COMPLEMENTA EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CON LA DOCTRINA QUE DE MODO REITERADO, ESTABLEZCA EL TRIBUNAL SUPREMO AL INTERPRETAR Y APLICAR LA LEY, LA COSTUMBRE Y LOS PRCINICPIOS GENRAL DEL DERECHO.
Saludos
Yo respondería la A) No es fuente del derecho en nuestro ordenamiento jurídico, y lo haría así precisamente por lo que dice el Art. 1 del Cc. En nuestro Ordenamiento jurídico las fuentes del derecho son.... y la jurisprudencia solo lo COMPLEMENTA.
La clasificación sobre fuentes directas e indirectas es doctrinal. Unos autores establecen esa clasificación y otros otra...
Rioga tiene sentido lo que dices a modo de interpretación xq has aplicado la lógica pero si repasas el Codigo civil en su art 1 lo dice claramente, la JURISPRUDENCIA es FUENTE indirecta vale, pero en todo momento se refiere a ella como una FUENTE DE DERECHO.
ES UNA FUENTE indirecta junto con la doctrina y los tratados no publicados en el boe.
La respuesta correcta es la d.
Estoy totalmente segura.
• 09/04/2010 23:12:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2007.
Yohana, siento corregirte.
Sólo son fuentes de derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico (art. 1.6), pero NO es fuente de derecho.
En ese artículo no se habla de la jurisprudencia como fuente de derecho en NINGÚN momento.
La respuesta es A.
Loignoro2, siento decirte que por lo que e visto que has contentado en tu post la respuesta correcta la ignoras.
La jurisprudencia es una FUENTE FORMAL INDIRECTA JUNTO CON LA DOCTRINA Y LOS TRATADOS NO PUBLICADOS EN EL BOE, me apuesto lo que sea con quien sea.
LEÉ CORRECTAMENTE EL ART 1 DEL C. CIVIL DONDE HABLA DE LAS FUENTES DIRECTAS Y LUEGO DE LAS INDIRECTAS HAY 3 DE CADA, PERO TODAS SON FUENTES DEL DERECHO.
Os estaís equivocando con que sean normas jurídicas, q estas últimas no lo son, pero FUENTES, VAMOS ESTOY SEGURA, la respuesta es la D.
Chicos de buen royito, eh. Saludos.
Efectivamente la Jurisprudencia es una fuente indirecta del derecho y como tal es una fuente del derecho administrativo.
Hay que tener cuidado con estos conceptos y entenderlos muy bien porque da lugar a confusiones.
Por tanto es la D.
No quiero ser una pesadilla pero esto es lo que yo veo. Ni en la pregunata del test, ni en la respuesta se habla de fuentes indirectas...
Y si mirais algún monográfico sobre la Jurisprudencia lo vais a ver claro, pero no estamos como para pararnos a eso... os paso una referencia...
"En el artículo 1.4 del Código Civil enuncia a los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho,dándole una aplicación subsidiaria y al mismo tiempo reconociéndoles su carácter informador, con palabras rotundas: los Principios Generales del Derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del Ordenamiento jurídico. Tras lo anterior se llega a la pregunta inicial de si es la Jurisprudencia fuente del Derecho.
La respuesta tiene que ser negativa. La Jurisprudencia no es fuente del Derecho, ni tiene poder social con
facultad normativa creadora (fuente material), ni es una forma externa de manifestarse el Derecho positivo
(fuente normal). Resuelve casos concretos, no formula reglas de carácter general aplicables a todos los casos.
En la división de poderes que bendice la Constitución Española, el Poder Judicial está separado del Poder
Legislativo. Los Órganos Jurisdiccionales, cuya cúspide es el Tribunal Supremo, tienen la función de aplicar las
fuentes del Derecho, no el de crearlas.
Con ello, el sistema español se adscribe al continental, en el que el órgano jurisdiccional aplica las fuentes
del Derecho, pero no las crea. El sistema anglosajón considera la Jurisprudencia como creación judicial del
Derecho, como la principal fuente del Derecho."
Es decir, la Jurisprudencia no es fuente de Derecho. Tal como dice el artículo 1.6 del Código civil
complementará el Ordenamiento Jurídico, Lo cual significa, en primer lugar, que su labor es aplicar e
interpretar las fuentes, el Ordenamiento, con unidad de criterio, dando lugar a una unificación en la aplicación e
interpretación de las normas, produciendo la evolución unitaria de las mismas y su adaptación a las realidades
sociales tan cambiantes. En segundo lugar, la posibilidad de interponer recurso de casación cuando se infrinja
la norma del Ordenamiento tal como la interpreta la Jurisprudencia y cuando haya interés casacional por razón
de contradecir la Doctrina jurisprudencial. En tercer lugar, que constituye la realización práctica del Derecho,
elabora la forma viva del Derecho y ejerce la labor de actualizar la Ley, poniéndola de acuerdo con las
necesidades del momento, adaptando normas arcaicas, contradictorias o con lagunas, a la realidad social.
Adolfo Fernández Oubiña.
Magistrado
villaspin podrías decir que respuesta da el test como buena?
Para mi es la D, la jurisprudencia es una FUENTE del derecho y podeis darle todas las vueltas que querais, pero me gustaria que villaspin dijese cual es la respuesta que le dieron como correcta en el test o en clase, gracias Villaspin.
• 11/04/2010 12:22:00.
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• Registrado: abril 2007.
Yohana, NO estas en lo cierto. Por no decirte que no tienes mucha idea.
Pero si tu orgullo se va a ver afectado y vas a sacar las uñas lo dejo. Déjate de manuales de academias, muchas veces meten la pata y hacen que otras la metan también.
Esa es una pregunta típica de derecho civil en la carrera. Pero lo mismo sabes tú más que el catedrático de la asignatura.
Anda, revisa el código civil y dime el artículo donde habla de fuentes indirectas. En la oposición lo importante NO es la interpretación, sino la LITERALIDAD.
Te podría hablar de separación de poderes y remitirte a autores con posturas contrarias.
Y por cierto se dice "he visto" y no "e visto" que duele ver ciertas patadas ortográficas.
• 11/04/2010 12:32:00.
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• Desde: Alcalá de Guadaíra.
• Registrado: febrero 2010.
Hola, a mi me viene grande por lo que me voy a mi tío google y le pregunto a él y me dice esto (se aconseja leer hasta el FINAL)...
Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».
La jurisprudencia (dos sentencias del Tribunal Supremo con el mismo pronunciamiento sobre una materia) no es considerada una fuente del Derecho, ya que no está enumerada dentro del artículo mencionado anteriormente. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»
En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia), o incluso llega a constituirse como una fuente del Derecho negativa, excluyendo leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico tras un juicio sobre su constitucionalidad. En contra de estos argumentos, se plantea el hecho de que sus resoluciones son, a pesar de no tener carácter jurisdiccional (al no pertenecer el TC como tal al Poder Judicial ordinario), sentencias, esto es, actos de conocimiento del Derecho, siendo por tanto inviable que el TC innove normativamente, pues de sus sentencias no emanan leyes ni reglamentos de ningún tipo, sino que tan sólo son un tipo especial de fallos que vinculan a todos en cuanto a su condición de supremo intérprete de la Constitución.
Enlace - [--http://es.wikipedia.org/wiki/Fuentes_del_Derecho--]