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privatin

Gallardon ¿demonio o diablo?

• 01/06/2010 9:48:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2010.

MODELOS RECURSO ALZADA PARA AYUNTAMIENTO DE MADRID

Tenemos dos modelos de recurso de alzada los dos en definitiva dicen lo mismo, elegid el que creáis conveniente:

Recurso de alzada ante el Delegado de Hacienda y Administración pública (como encabezado en todas las paginas):

RECURSO DE ALZADA

DIRIGIDO A:
ATT.: Delegado de Hacienda y Administración Pública
C/ Bustamante nº 16
28045 MADRID
Remite:
XXXXXX
C/ XXXXX
28938 Móstoles
MADRID


Mónica , con D.N.I. y domicilio a efectos de notificaciones en la calle – C.P. 28938 ( Móstoles) Madrid , como participante en el proceso selectivo celebrado el pasado XX de Enero de 2010 por turno libre, convocado para proveer 589 plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, por el Decreto de 2 de Febrero de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid y se convocan plazas de dichas categorías (BOAM nº 5895 de 20 de Febrero).

EXPONGO

PRIMERO: Que al tenor literal de lo preceptuado en el artículo 50 de las BASES de la convocatoria del proceso selectivo referenciado, publicado en el BOAM Nº 6073 de 30/11/2009, Decreto de 25 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos se establece que:

“El Tribunal de Selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima y de la calificación de apto, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivel MÍNIMO COMÚN, con independencia del turno por el que se participe, deberá garantizar en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. (Art. 50)”.

SEGUNDO: Que, una vez realizada la primera prueba del proceso selectivo llevada a cabo entre las fechas 28, 29, 30 y 31 de Enero, con fecha 11 de marzo el Área de Gobierno y Administración Pública, publicó en el BOAM nº 6140 un Decreto mediante el cual se “modifica la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos”, modificando sustancialmente dicho artículo 50 cuyo contenido se trascribe a continuación, estableciéndose que:

“El Tribunal de Selección queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva, pudiendo establecer, en cada uno de los ejercicios, PUNTACIONES MÍNIMAS DIFERENCIADAS entre el turno de promoción interna, el cupo de discapacidad y el turno de acceso libre, garantizando, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados”

TERCERO: Que con la normativa vigente en el momento de desarrollarse la primera fase del proceso selectivo, (el primer exámen se celebró los días 28, 29, 30 y 31 de enero de 2010), el tribunal está obligado por decreto a mantener el mismo nivel mínimo para pasar el primer ejercicio (nota de corte) con independencia del turno por el que se participe según las propias BASES DE CONVOCATORIA NO IMPUGNADAS.

CUARTO: Que la publicación del Decreto se ha realizado con posterioridad a la realización de los exámenes, y cuando se habían corregido los exámenes tanto de turno libre como de promoción interna y se conocían las calificaciones de los aspirantes al proceso selectivo.

QUINTO: Que la aplicación de este Decreto supone un agravio comparativo para los opositores de acceso libre respecto a los opositores de promoción interna, que necesitan 23 preguntas más para superar el primer ejercicio, tras la apertura de plicas los aspirantes de promoción interna superan el primer ejercicio con 45 preguntas correctas frente a 68 preguntas exigidas a los aspirantes de turno libre.

SEXTO: Que la Constitución Española de 1978, en su art. 9.3 garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las leyes, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la SEGURIDAD JURÍDICA, la responsabilidad así como la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, entre los Derechos y deberes recogidos en el Título I que lleva por rúbrica: De los derechos y deberes fundamentales, se establece, el derecho a: la IGUALDAD ANTE LA LEY recogido en el artículo 14 que textualmente preceptúa “que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer DISCRIMINACIÓN alguna por razón de sexo …”, y en su artículo 23.2 afirma que “los ciudadanos tienen derecho a acceder en condiciones de IGUALDAD a las funciones y cargos públicos…”

SÉPTIMO: Que el citado Decreto vulnera:

1. El Principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, establecido en el artículo 9.3 de la Constitución.

2. Los tribunales de justicia utilizan tal principio constitucional para impedir que los poderes públicos sostengan interpretaciones arbitrarias de las normas (sentencias del Tribunal Constitucional 219/1989 y 93/1992) o resoluciones abiertamente discriminatorias (por ejemplo, sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2002). Como dice expresivamente el Tribunal Constitucional en su sentencia 151/1986, “a la luz de indicado ha de concluirse que a lo largo del procedimiento administrativo los ciudadanos han sido objeto, efectivamente, de un trato desigual respecto a otro en situación similar, sin que se haya razonado o justificado el por qué de esa desigualdad, pues no resulta admisible –ni por tanto debe considerarse justificativo de la desigualdad- que la Administración elija libremente a quiénes aplicar y a quiénes no aplicar la normativa vigente, actuación esta vetada por la interdicción de la arbitrariedad contenida en el art. 9.3 de la Constitución regular actuaciones anteriores a su publicación

3. El principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y la retroactividad de las normas favorables. Las normas no pueden regular actuaciones anteriores a su publicación a no ser que sean más favorables hacia el individuo que la ley que regía en el momento en que se realizó la actuación; por lo cual las autoridades no pueden tomar decisiones arbitrarias, entendiéndose por tales fundamentalmente aquellas que supongan una infracción del principio de igualdad de trato de los administrados ante la aplicación de la ley y las reglas objetivamente determinadas.
4. Se vulnera el Artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril que los principios rectores establece que:
a. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
b. Las administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
 Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
 Transparencia
 Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
 Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
 Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar
 Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

OCTAVO: Que no sabemos qué ha motivado que se modifiquen las bases del proceso selectivo (que en ningún caso fueron impugnadas), en mitad del mismo, permitiéndose adaptar las bases de la convocatoria en función de los resultados obtenidos por los aspirantes del turno de promoción interna. Que los criterios de mérito y capacidad deben ser igualitarios según se establece en las bases, y del mismo modo, si los demostrados por los aspirantes del turno de promoción interna son considerablemente inferiores a los demostrados por los aspirantes de turno libre, y ninguna de las 83 plazas del turno de promoción interna quedan cubiertas, pasen a ser ocupadas por los aspirantes de turno libre como se específica en las bases de la convocatoria:

- Normas Generales de la convocatoria BOAM 5895 de 20 de febrero de 2009 - 1.4 Reserva de plazas en la Convocatoria :
o “Las Plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se INCORPORARÁN al sistema de acceso libre”.

NOVENO: Que el Tribunal Calificador publicó un anuncio el día 4 de Mayo de 2010, donde se acuerdó DESESTIMAR las reclamaciones presentadas, haciendo caso omiso a la SOLICITUD de ACATAMIENTO Y RESPETO A LAS BASES a las bases de la convocatoria, no aplicando por tanto, el Decreto aprobado posteriormente el 4 de Marzo de 2010.

DÉCIMO: Que el Decreto de 23 de Abril publicado en el BOAM Nº 5925 de 29 de Abril de 2.009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueban las BASES GENERALES POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO indica en su artículo 9.1, apartado A) Normas Generales (y cito textualmente):

-“El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de "apto", de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. Dicho nivel MÍNIMO COMÚN con independencia del turno por el que se participe, deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados..”

Por lo expuesto anteriormente

INTERPONGO RECURSO DE ALZADA
Y
SOLICITO:

PRIMERO: Que a tenor de lo establecido en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título VII de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común INTERPONGO RECURSO DE ALZADA, dentro del plazo legal establecido, de un mes, en caso de resolución expresa como es este caso.

SEGUNDO: Que a tenor de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se proceda a la REVISIÓN DE OFICIO del acto emanado del Tribunal Calificador del proceso selectivo para proveer plazas de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, por incurrir el mismo en NULIDAD de pleno derecho recogida en el artículo 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que indica que :
- Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en caso que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, como en este caso vulnera los artículos 14 y 23 de la Constitución Española de 1978.
Por tanto en cuanto se produzca esta circunstancia sea SUSPENDIDA LA EJECUCIÓN del acto recurrido.
TERCERO: Que se aplique el Decreto vigente en el momento de publicación de las bases “no impugnadas” de esta convocatoria y se respete para este proceso selectivo el artículo 50 y no sea de aplicación a este proceso selectivo el Decreto de 4 de marzo del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifica la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos aprobada por Decreto de 25 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, publicado en BOAM nº 6140 de 11 de marzo de 2010, en cuanto que el proceso selectivo ya está iniciado, ya se ha realizado el primer ejercicio y en el momento de la publicación del Decreto se conocía por parte del tribunal el nivel y los resultados obtenidos por los aspirantes de turno de promoción interna.

CUARTO: En cuanto se tramite la presente, solicito la Suspensión del acto recurrido resultante de la aplicación del Decreto de 4 de marzo del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se modifica la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos aprobada por Decreto de 25 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, publicado en BOAM nº 6140 (11/03/2010), POR SER CONTRARIO AL PRINCIPIO AMPARADO EN EL ARTÍCULO 23.2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, lesionando el derecho de la recurrente a acceder en condiciones de Igualdad a la Función Pública, y por causar graves perjuicios a los interesados de difícil o imposible reparación..

Así mismo solicito que se me comunique la nota de calificación de mi examen, la vista del mismo, y la publicación de mi calificación definitiva.

Lo que solicito a Vd. a los efectos oportunos que procedan, entendiendo en lo relativo a la suspensión del acto recurrido, que de no mediar resolución expresa por el Órgano competente del Ayuntamiento de Madrid, emitida en el plazo de treinta días, el mismo quedará automáticamente suspendido, de conformidad con lo expresado en la normativa vigente de general aplicación.

Mónica XXXXXXXXXXXX
Madrid, a 26 de Mayo de 2010

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

privatin

Gallardon ¿demonio o diablo?

• 01/06/2010 10:49:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2010.

RE:MODELOS RECURSO ALZADA PARA AYUNTAMIENTO DE MADRID

EL QUE LO QUIERA EN FORMATO WORD QUE MANDE CORREO A procesojusto@gmail.com

privatin

Gallardon ¿demonio o diablo?

• 01/06/2010 10:50:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2010.

RE:MODELOS RECURSO ALZADA PARA AYUNTAMIENTO DE MADRID

El 2º MODELO NO ME LO DEJA PUBLICAR PORQUE CREO QUE ES DEMASIADO GRANDE EL QUE LO QUIERA QUE MANDE CORREO a procesojusto@gmail.com

privatin

Gallardon ¿demonio o diablo?

• 01/06/2010 20:00:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2010.

RE:MODELOS RECURSO ALZADA PARA AYUNTAMIENTO DE MADRID

El 2º MODELO NO ME LO DEJA PUBLICAR PORQUE CREO QUE ES DEMASIADO GRANDE EL QUE LO QUIERA QUE MANDE CORREO a procesojusto@gmail.com

EL QUE LO QUIERA EN FORMATO WORD QUE MANDE CORREO A procesojusto@gmail.com


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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