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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los
casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma
verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y
firmará por:
-El titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando
en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede
El caso, es que no entiendo muy bien la situación de la respuesta, vamos que si tuviera que poner un ejemplo, no se exactamente a que se refiere..porque tambien puede ser , que el que la reciba sea un particular no..?? si a alguien se le ocurre algun ejemplo a ver si lo pillo..gracias
Hola, Barny. A ver si te puedo ayudar un poco con tu pregunta.
El artículo 55 de la Ley 30 recoge que "Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.", es decir, da prevalencia a la forma escrita a cualquier otra forma de expresión, al ser esta la más fácil de conservar y transportar (basta con llevar el "papelito" sellado y firmado a cualquier administración para demostrar el contenido del acto). El hecho de que la mayoría de los actos administrativos se produzcan por escrito a veces nos hace confundir el mero "papel" en el que se escribe el acto con el acto en sí. Sin embargo, esto es un error. Los actos administrativos son "declaraciones intelectuales", no los escritos donde se contiene el acto, y van más allá de las formas en las que este se presente. Es decir, que en principio, aunque es preferible que el acto se efectúe por escrito, el hecho de que se haga oralmente no significa que pierda validez, siempre y cuando provenga de la autoridad competente.
El apartado 2 del mismo artículo recoge que en caso de que el contenido del acto se exprese en forma verbal, Y SEA NECESARIA CONSTANCIA ESCRITA posterior del mismo, el órgano competente para efectuarla será el inferior o el que la recibió oralmente, es decir, que si quieres reclamar que te den por escrito el contenido de un acto que sabes se ha producido oralmente, deberás pedírselo al órgano inferior o al que haya recibido la orden. Esto es en realidad un caso extraño, ya que la mayoría de actos que se producen de manera verbal se producen así precisamente por lo innecesario de dejar constancia escrita. Los actos verbales, en la actualidad, tienen un papel muy secundario, reducido básicamente a cuestiones de personal y situaciones de emergencia donde el procedimiento habitual de elaboración escrita (el pasar de un órgano a otro para que le pongan su sello) sería demasiado lento. Por ejemplo, en personal te encuentras con algunos actos verbales. Cuando un superior hace un reparto de tareas entre sus inferiores lo puede hacer por escrito, pero es más normal que lo haga verbalmente. Tan sólo si algún inferior "se pone gamba" y reclama que le den la resolución por escrito estaríamos ante el caso del apartado 55.2. En el puesto donde estaba anteriormente, por ejemplo, en algunos sitios había problemas con las funciones concretas, porque reclamaban que subieran el nivel del puesto y en otros no. En los sitios que había problema los trabajadores pedían constancia por escrito de las tareas a desempeñar (una cartita que firmaba el administrativo) y luego reclamaban reevaluación de nivel a través de los sindicatos. En los que no había problema no se escribía nada. Cada uno hacía lo que le mandaban y punto. También he visto algunas órdenes verbales en el caso de tutelados de la Comunidad de Madrid, concretamente el caso de un hombre al que había que ingresar en un centro psquiátrico de manera preventiva porque agredió a una mujer en una parada de autobús a la salida del centro, persiguiéndola por toda la Gran Vía. La orden de internarlo con urgencia la dio el jefe del servicio, por teléfono, y luego la produjo por escrito. Si hubiera esperado a la tramitación normal habría tardado un año en entrar en el centro psiquiátrico. Eso sí, los actos verbales que se hacen por razones de urgencia, precisamente por ser importantes, se suelen reformular por escrito con posterioridad.
También se me ocurre el ejemplo de los presidentes de los órganos colegiados (el Pleno de un Ayuntamiento, por ejemplo), cuando disuelven una sesión. No creo que lo hagan por escrito, sino que lo hacen oralmente. Igual cuando ejercen las facultades de policía y expulsan a algún miembro del órgano o a alguien que esté en la sala del Pleno. En cualquier caso son situaciones muy puntuales. No creo que debas darle demasiadas vueltas al artículo.
Un saludo.
Aclarado. Muchas gracias!