Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Buenas, pues resulta que en el apartado que trata sobre este organo, hay un parrafo donde dice: "los interesados podrán con caracter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el partado 1a) el recurso de reposición regulado en el articulo 14 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución en su caso del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación economico-administrativa ante el organo previsto en el presente articulo"
Hablan del mismo recurso de reposicion que el de la ley 30 ?..Yo voy al articulo 14 de la ley que nombran y no aparece tal articulo 14, solo me aparecen disposiciones adicionales..
Luego aparte, para el apartado : b) Dictamen sobre proyectos fiscales, me pone que la resolución que se dicte pone fin a la via administrativa y contra ella solo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo
En cambio en el apartado -a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestion , liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho publico, que sean de competencia municipal - Para este apartado es cuando me dice que se podra presentar previamente recurso de reposicion y contra su resolución, recurso economico-administrativo
No entiendo:
1.- Articulo de reposición regulado en el articulo 14 de la ley39/1988 Reguladora de Haciendas locales??
2.- Porque en una solo cabe la interposicion de recurso contencioso-administrativo y en el otro caso pueden presentar recurso de reposicion y contra su resolucion, reclamacion economico-administrativa?
Si alguien me pudiera ayudar a aclararme este lio...Gracias
::: --> Editado el dia : 27/11/2010 17:49:17
::: --> Motivo :
Barny, veo que vas afilando tus preguntas. Se nota que controlas más el temario y que no descansas ni un día. Menos mal que he aprobado ya... jejeje
En primer lugar la Ley 39/1988 es el antiguo texto de haciendas locales, que se refundió en el RDL 2/2004 quedando de esta forma derogada. Si no se ha actualizado la referencia es porque el enunciado del RDL 2/2004, al ser un texto refundido no hace más que fundir sin alterarlo el texto de la 39/88 más el de la Ley 51/2002. El recurso en cuestión no entra en el temario, pero lo puedes encontrar en el artículo 14.2 del Texto Refundido. Yo la verdad es que solo lo he leído un par de veces y he dicho "ah, pues vale".
Respecto a tu pregunta segunda, veo que has entendido bien que en caso de reclamaciones sobre liquidaciones (por ejemplo del IBI) primero interpones potestativo de reposición ante el órgano que resolvió la liquidación y si no te dan la razón entonces puedes ir al Tribunal Económico-Administrativo (o como se llame ese órgano en el municipio en cuestión). La razón por la cual se introdujo en derecho administrativo el recurso de reposición es que estos tribunales suelen estar saturados de reclamaciones, y en muchas ocasiones interpones el potestativo y te dan la razón, por lo que es un recurso menos del que tiene que conocer el tribunal. La mayoría de las veces el recurso no va a servir de nada, pero con que haya uno solo que se estime es trabajo que ahorramos al tribunal. Esa es la misma razón por la que se introdujo el recurso potestativo de reposición ordinario regulado en el título VII de la Ley 30/92, para aliviar algo la jurisdicción Contencioso-Administrativa, que está bastante atascada. Pero recuerda que estos recursos son potestativos, es decir, que puedes interponerlos o si lo prefieres acudir al tribunal económico-administrativo en cuestión. También recuerda que el Tribunal Económico-administrativo es un órgano administrativo, no judicial, a pesar de lo que pueda parecer su nombre.
Un saludo
Muchisimas gracias Caesar, tengo que aprovechar los sabados y los domingos un poco más, ya que entre semana no tengo mucho tiempo.
Un saludo, y aunque hayas aprobado, date una vulta por aqui de vez en cuando en nuestro auxilio, jejeje...