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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

annasui

• 11/02/2011 12:52:00.
Mensajes: 54
• Desde: Pozuelo de Alarcón.
• Registrado: septiembre 2008.

TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Transcurrido el plazo de interposición del recurso de alzada sin haberse interpuesto;
¿cabe interponer recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO?

Gracias

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

barny81

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• 11/02/2011 13:00:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

::: --> Editado el dia : 11/02/2011 13:03:40
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 11/02/2011 13:00:00
::: -- Motivo :

Creo que no, que el acto se convierte en firme en via administrativa;...pero si puedes contencioso..ost..no estoy seguro del todo..

heimlich

• 11/02/2011 13:06:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2007.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Nein.

barny81

.

• 11/02/2011 13:08:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Pues no, no se puede...Lo he mirado, articulo 115.2 de la ley 30 dice que "Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos"

barny81

.

• 11/02/2011 13:12:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

...pero pronto, ...yo algunas veces me quedo alucinado con cosas que he mirado hace un par de meses y que luego dudo, como esta por ejemplo..

annasui

• 11/02/2011 13:15:00.
Mensajes: 54
• Desde: Pozuelo de Alarcón.
• Registrado: septiembre 2008.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Jopetas! una profe de adams me dijo que si cabía este recurso y vuelvo otra vez a este asunto, si lo tenía claro, pero volviendo a estudiar...me vuelve la duda,

Firme inimpugnable, acto no impugnable es el que no puede ser objeto de recurso contenciosos-administrativo. Cabe indicar que, cuando un acto administrativo no puede ser impugnado en vía administrativa ni en vía contenciosa -salvo la eventualidad del recurso extraordinario de revisión- se le califica de acto firme. Un acto se convertirá en firme por haber sido impugnado mediante todos los recursos que establece el Derecho positivo o porque, habiendo sido notificado en forma legal, se han dejado transcurrir los plazos de presentación de tales recursos.

¡que rapidez! me encanta, gracias!

annasui

• 11/02/2011 13:20:00.
Mensajes: 54
• Desde: Pozuelo de Alarcón.
• Registrado: septiembre 2008.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

A ver si me explico es que yo lo que veo es que si dejas pasar los plazos si podrías poner el recurso extraordinario de revisión y si se desestima si podrías ir al contencioso, ¿no es así? por eso yo llego a esa conclusión que si dejas pasar los plazos te queda el "atajo" de revisión y luego contencioso, es un galimatias, o ¿me estoy volviendo loca?

heimlich

• 11/02/2011 13:36:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2007.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Véase:

[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....=48536584853763--]

heimlich

• 11/02/2011 13:38:00.
Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2007.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Parece que no funciona el enlace. Pego:

"Si he entendido lo que preguntas, la respuesta es que no. Si no has interpuesto el recurso de alzada en tiempo y forma, luego no puedes interponer recurso contencioso-administrativo.
Solo te quedaría la vía del recurso extraordinario de revisión y los 4 casos tasados que existen."


En el caso del recurso potestativo de reposición, es eso potestativo, si quieres lo interpones y si no vas directamente al contencioso-administrativo. Si interpones el recurso de reposición, no podrás acudir al contencioso hasta que no se resuelva éste.

"En caso de que el recurso que procediera fuera el de alzada, tienes la obligación de interponerlo para que en el caso de desestimación puedas acudir al contencioso-administrativo.
Si no lo has interpuesto por transcurso de plazo, pues el acto deviene firme a todos los efectos y se acabó."
Notificar Inadecuado, spam, ... Editar Mensaje

barny81

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• 11/02/2011 13:49:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

::: --> Editado el dia : 11/02/2011 13:50:01
::: --> Motivo :

entonces, resumiendo para que nos quede claro

ALZADA -SI NO SE INTERPONEN Y PASAN PLAZOS -FIRME/NO C-A - PERO SI EX.REVISION

ALZADA - SI SE INTERPONE - DESESTIMADO -PROCEDE C-A

REPOSICION - ES OPCIONAL ANTES DEL C-A.

Así va no?

1975marisol

Pelando chumbos...

• 11/02/2011 15:28:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Eso es Barny, está bien como lo has puesto.
Básicamente aquí hay que distinguir entre si se ha interpuesto el Recurso de Alzada en plazo o no.
Si no se ha interpuesto en plazo, el acto se vuelve firme con lo que tendrás una únicamente opción antes de llegar al Contencioso: interponer el Recurso Extraordinario de Revisión siempre y cuando se den algunas de las 4 causas para interponerlo.
Si se interpuso en plazo y no te han notificado la resolución del mismo en 3 meses, se entenderá desestimado y aquí ya sí puedes acudir al Contencioso directamente.

barny81

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• 11/02/2011 16:18:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

::: --> Editado el dia : 11/02/2011 16:20:21
::: --> Motivo :

Lo que pasa es que las leyes son un poco raras, porque resulta que si dejas pasar los plazos de alzada, el acto es firme y ya no puedes contencioso administrativo, excepto si cabe el de revision, que contra la desestimacion del recurso de revision si que cabe contencioso administrativo...o sea, que contra un acto firme por dejar pasar los plazos no cabe cont-adm en cambio contra un recurso de revision, que es extraordinario pero al fin y al cabo administrativo, si que cabe un cont-administrativo...no se, es un poco raro....es como si el recuro de revision volviera a habilitar la via administrativa...no se como explicarlo...para mi logica, es un poco "injusto", que si dejas pasar los plazos y no se dan ninguno de los casos del art. 118, pues sea firme el acto y no puedas ni cont-adm, y que en cambio si se dan alguno de los 4 casos art.118, pues no solo puedes ext.revision sino que ademas cont-adm tamien contra la resol del extraord....no se si se me entiende lo que quiero decir...que ser, sera asi pero yo lo veo un poco injusto/ilogico/raro....

ESto sera, porque la funcion principal del recurso de revisión, es la de volver a retomar un caso en la via administrativa, para poder darle la oportunidad de volver a ser recurrido en ad y cont-adm , ya que las reglas de los 4 casos se basan fundamentalmente en una causa comun, que viene a ser errores, documentos o actitudes que no pudieron ser contenidas en su día y que son decisorias para el caso en concreto no??..De ahi vendra la doble oportunidad que veo yo injusta que se le vuelve a dar no????..

No se, ya no se ni lo que estoy diciendo...entre el curro y esto tengo un dolor de cabeza hoy.... a ver si dan ya las 6...

1975marisol

Pelando chumbos...

• 11/02/2011 20:39:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

Sí...Barny, es todo muy lioso, pero con saberse estas 4 cositas ya tenemos suficiente para el examen, aunque claro, yo hasta que lo entendí.....tela!!!
Es que el Recurso Extraordinario de Revisión, como su nombre indica, es digamos un recurso "estraordinario", que se interpone (como bien dice Sancho) cuando ha habido errores de hecho al dictar resolución del acto impugnable, informes, etc.....
Es como digamos volver a tener otra oportunidad en vía administrativa antes de acudir al Contencioso.
Vamos un lío.....

barny81

.

• 11/02/2011 22:05:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:TRANSCURRIDOS LOS PLAZOS ALZADA

ok, aclarado, más o menos lo que pensaba. Muchas gracias chic@s


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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