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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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• 15/02/2011 19:35:00.
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A ver si alguien me puede explicar esto de la Ley 30 porque a mi corto entender dice una cosa en el art. 12 y luego dice la contraria en el 15.
Caesar, ¿andas por aquí? Que yo sé que tú controlas mucho.
Art. 12. Competencia.
….La encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque SÍ de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
Art. 15. Encomienda de gestión.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia NI DE LOS ELEMENTOS SUSTANTIVOS de su ejercicio,….
¿Elementos determinantes y elementos sustantivos no son la misma cosa?
Ahí os lo dejo, y gracias.
::: --> Editado el dia : 15/02/2011 20:42:17
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2011 20:40:11
::: -- Motivo : las putas "h"...
Buenas Oditz, no creo que te sirva de mucha ayuda, pero a mi entender, determinante me suena más rotundo, más "definitivo" que sustantivo, que viene a ser más un elemento "propio" o caracteristico de algo, pero no determinante,. O sea definitivo o decisorio de algo, Determinante - más importante..../.Sustantivo - algo "propio de", o "caracteristico de".......De todas formas a ver si nos lo aclaran, porque a mi también me has dejado pensativo....
::: --> Editado el dia : 15/02/2011 21:55:10
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2011 21:51:39
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2011 21:51:01
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/02/2011 21:48:53
::: -- Motivo :
Hola Oditz. Tu pregunta es complicada. Hay que hilar muy pero que muy fino con ella.
Creo que has entendido perfectamente que existe una ambigüedad evidente en la Ley (no una contradicción, ojo, porque no utiliza los mismos términos en ambos casos: en uno dice sustantivo y en otro determinante. Esa diferenciación es consciente por parte del legislador). Me temo que esa ambigüedad yo no puedo resolverla, sino explicarte el por qué está ahí.
No existe una doctrina clara y definitoria de los conceptos de sustancial y determinante. Por norma general, se entiende como elemento sustantivo el que permite identificar el valor jurídico de un hecho. Por ejemplo, el hecho sustantivo de un asesinato es la muerte de una persona a manos de otra que actuó voluntariamente. La labor del juez está por tanto destinada a esclarecer los hechos, discriminar los elementos sustantivos y por último dotarlos de una consecuencia jurídica. Es decir, tendrá que comprobar que la persona está muerta, quién la ha matado, SI LO HIZO QUERIENDO, qué tipo de delito es ese y cuál es la pena aplicable.
Los elementos determinantes son aquellos definitorios de las consecuencias jurídicas, pero que no colaboran a la clasificación del hecho. Es en cierto sentido algo importante, pero no tanto como un hecho sustantivo. Por ejemplo, en "nuestro" ejemplo de sentencia por asesinato, sería un hecho “determinante” el saber si se apuñaló al cuerpo más de una vez, para saber si hubo ensañamiento. Pero ojo, eso no sirve para tipificar el delito básico. Nadie puede ser condenado solo por ensañamiento. Eso es solo un agravante. Lo primero que tiene que determinar el juez es si fue una muerte voluntaria (elemento sustantivo) y luego ya discernir si hubo o no ensañamiento (elemento determinante).
Por decirlo de una manera totalmente llana, las cosas importantísimas requieren elementos sustantivos y las importantes pero menos elementos determinantes.
Ver esta diferencia es más fácil en derecho penal que en derecho administrativo, porque en derecho penal estos hechos “importantísimos” están claramente tasados en la legislación. Por el contrario según la redacción actual de la Ley 30/92 no podemos distinguir claramente entre hechos que se definan por sus elementos sustantivos de otros que se definan por sus elementos determinantes. Se quiere con esto dejar una amplia libertad a la administración para encomendar gestiones sin acotar con casos cerrados esta posibilidad, pero se introduce una cláusula limitatoria al indicarse que no se podrán ceder “elementos sustantivos” del ejercicio de la competencia. Entonces te preguntarás ¿pero si esto no está en la Ley, cómo podemos distinguir cuándo un elemento es sustantivo de cuándo es determinante? Pues bien, no te quiebres la cabeza: la respuesta está en la jurisprudencia. En estos casos el único que puede determinar si es sustantivo o determinante es el juez. Muchas leyes están llenas de expresiones como esta en la que el legislador “se lava las manos” y deja parte de su tarea al poder judicial.
De todas formas, como necesitarás un ejemplo para poder entender todo esto, piensa en el procedimiento administrativo que nos es más cercano: la oposición. En este caso el tribunal (que es el órgano competente para resolver el procedimiento) puede encomendar a un órgano autónomo que realice la prueba de informática por la simple razón de que cuentan con los medios técnico-personales idóneos para realizar la prueba (los ingenieros informáticos, vaya). En nuestro caso el órgano se llama informática del Ayuntamiento de Madrid. A este órgano autónomo se le ceden elementos DETERMINANTES del ejercicio de la competencia (es decir: importantes) = corregir el segundo ejercicio. Sin embargo no se le ceden elementos SUSTANTIVOS, como establecer el nivel mínimo para el corte, por ejemplo. El único elemento SUSTANTIVO claro clarísimo que recoge la ley es la facultad de dictar la resolución. Si esta se encomendara por ejemplo a Informática del Ayuntamiento de Madrid estaríamos ante un claro fraude de Ley atendiendo a lo recogido en el artículo 15 de la Ley 30/92, ya que este órgano no debe tener ninguna competencia para poder establecer cuál es el corte, ni para resolver el procedimiento.
Lo siento, pero es que me temo que para mí es imposible aclarar más el tema
Un saludo!!
Joer....Oditz, cómo puedes estar en to? jejeje.
• 15/02/2011 22:22:00.
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Caesar, para mí te has explicado estupendamente, no sé cómo eres capaz de hacerlo, porque yo aunque lo tuviera igual de claro, que no es el caso, no sabría expresarlo.
Muchas gracias,
Vamos ya!!..yo creo que un juez no lo hubiera explicado mejor...Me dejais muerto...
• 16/02/2011 9:27:00.
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Explicación coherente, satisfactoria y a la vez simple. Gracias Saludos
• 16/02/2011 9:42:00.
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Muchísimas gracias Caesar, lo he entendido perfectamente. Ya sabía yo que tú no me ibas a fallar, eres mejor que cualquier academia que lo sepas. Un profesor excelente.
Barny, gracias a tí también, al menos por el intento.
Caesar, dónde dices que das clases de temas? o ya no darás seguro.
Oye, y digo yo, no te interesa dar clases casi particulares a unos pocos? más de uno nos apuntaríamos seguro, jejeje.
Joer...lo que sabe!!