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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/03/2011 11:20:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Pues eso, ayer retire de correos la resolución del recurso de alzada... mi sorpresa fue mayúscula cuando leí que no lo habían admitido a trámite por extemporaneo, es decir, que según ellos lo presenté fuera de plazo y es que alegan que me lo notificarón un día 17 cuando yo retiré de correos la notificación el día 20.... me dicen que si no estoy de acuerdo me vaya al contencioso administrativo.... tengo un par de dudas:
1.- El plazo empieza a contar desde que yo retiro la notificación de mi calificación de la oficina de correos ¿verdad? no desde que me dejan el papelito en el buzón
2.- ¿puedo pedir a correos que me certifique la fecha en que retiro la citada notificación?
3.- ¿me cabe recurso de reposición?
Me parece alucinante que para recurrir la no admisión me deriven directamente al Contecioso Administrativo sin haberse pronunciado sobre el fondo del recurso, es decir, que son dos hechos diferentes, uno la resolución del fondo del asunto que si entiendo que una vez resuelto me manden al CA (ya se ha valorado dos veces) pero otra que me digan que me tengo que ir al CA por la no admisión...
¿qué opináis?
• 26/03/2011 11:22:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2011.
que tienes ganas de perder el tiempo.
• 26/03/2011 11:26:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Exacto, me encanta perderlo, y por lo visto a ti también....
• 26/03/2011 11:27:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2011.
¡¡¡¡¡jo...... qué carácter¡¡¡¡¡
Cris, el plazo para presentar el recurso de alzada lo ponía claramente en la resolución que saquó el tribunal cuando hizo público las notas del segundo examen, creo.
De todas formas, en tu carta de calificación de la nota no te ponía el plazo que tenías para presentar el recurso?
• 27/03/2011 11:12:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Hola 1975marisol, si el plazo está claro (1 mes si la resolución es expresa) pero ellos dicen que recibí la notificación 3 días antes de lo que la recibí realmente pero no tengo justificación, luego que para impugnar la inadmisión me deriven al CA no lo veo lógico.
• 27/03/2011 12:03:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
Buenos días Cris, oye exactamente qué es lo que pedías en ese recurso de alzada?
Hola Cristina, ante un recurso de alzada resuelto no se puede interponer recurso de reposición y queda libre la vía jurisdiccional c-adm. Lo que debe ocurrir es que el plazo empezaría a contar desde el día que sacaron las notas, no desde el día q. cada uno recibimos la notificación.
En otro orden de cosas, y si no es indiscreta la pregunta, ¿qué pedías en alzada, que te desglosaran la nota?. Yo me quedé sin saber el desglose por no meterme en follones.
Saludos, que vaya bien
• 27/03/2011 22:26:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Hola Liarni y el resto, sí, básicamente pedía conocer la calificación por separado... y en cuanto a desde cuando computa, no cabe otra que contar desde que me notifican la calificación que he obtenido... se habló aquello en su día y parecía claro que computaba desde esa fecha... (no puedo recurrir en alzada si aún no me han contestado las alegaciones)
• 27/03/2011 22:41:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
Yo también puse un recurso de alzada cuando me notificaron la nota del 2º examen, para saber las notas por separado, pero hasta el momento no me han contestado, así que lo he dado por perdido.. Si me dicen algo ya os contaré
Cris, siento decirte que el plazo que hubo para presentar el recurso de alzada se empezaba a contar desde el día de la publicación de la resolución con las notas del segundo examen no como tú dices (desde la notificación de la calificación en tu domicilio). Por eso quizá ellos tengan razón y lo presentaste fuera del plazo, no?
• 28/03/2011 14:19:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Hola Marisol ¿estás segura?, ¿como va a empezar a contar si había formulado alegaciones y no habían sido resueltas?, además en la contestación de las propias alegaciones ponía que podías recurrir en alzada....
• 28/03/2011 14:32:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
A ver, por lo que yo sé eran 2 plazos.
Cuando salió publicada la lista de los aprobados, yo solicité saber mi nota. Ese plazo empezaba entonces según ponían en el anuncio.
Después me contestaron diciéndome la nota, pero sin especificar la de cada uno de los ejercicios, y ponía que podías recurrir ese escrito, y el plazo comenzaba en ese momento, y yo así lo hice (y no me han contestado como ya he dicho por ahí arriba), y me imagino, por lo que dice, que esta es la contestación que ha recibido Cris, diciéndole que la había hecho fuera de plazo. El problema es que de esa fecha no tenemos justificante porque es la fecha en que retiramos el certificado de correos o te lo trajeron a casa y de eso no te dan nada.
• 28/03/2011 15:12:00.
• Mensajes: 33
• Desde: Móstoles.
• Registrado: marzo 2009.
::: --> Editado el dia : 28/03/2011 15:18:45
::: --> Motivo :
Hola TLO, te había dicho que todavía te quedaba tiempo para que te contestasen, pero ya han pasado los tres meses, pensaba que no había pasado tanto tiempo.
Cris, pues entonces según lo que dice Tlo (que había 2 plazos), deberías especificar qué es lo que recurrías para saber cuándo empezaba a correr el plazo, no sé si me explico.
Cris, se me había pasado una cosa, según lo que dice Tlo, que de esa retirada en correos no tenéis un justificante para demostrar que tal día fuisteis a retirarlo, pues podéis ir a pedir un justificante a correos para poder demostrarlo, no?
• 28/03/2011 17:57:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Exactamente es lo que dice TLO, pedía en Alzada conocer la calificación por separado y tal y como dice el compañero (hay que reconocer que se explica mejor que yo) no tenemos justificante y no sé (y vuelvo a la pregunta del principio), si cabe reposición...
• 28/03/2011 18:02:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2011.
Art. 115.3. LRJAP-PAC Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.
• 28/03/2011 18:08:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Hola Palomocojo, eres una fuente de sabiduría, a ver, a lo que me refiero es que no admitir un recurso de alzada por extemporáneo no es "resolverlo"....
Pero Cris, si según ellos lo presentaste fuera de plazo y según tú lo presentaste en plazo, pues la única prueba para saber quién tiene razón es pedir en correos un justificante para averiguarlo, lo que te he dicho antes.
De esta forma ya saldrás de dudas, pero de todas formas dudo mucho que la Adm. se pueda equivocar con los plazos, pero bueno podría ser, por qué no...
• 28/03/2011 19:32:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: enero 2008.
Si pero me tengo que ir aun Contencioso Administrativo para demostrar que lo puse en fecha????
Mira, yo haría lo siguiente:
primero ir a correos a pedir este justificante, en él te vendrá la fecha exacta en la que tú fuiste a recogerlo.
segundo, cuentas el plazo que tuviste desde la notificación (sin equivocarte claro).
tercero, si tú ves que lo presentaste en plazo, es decir que tú tienes razón, yo me iría al contencioso.
Si por el contrario, una vez contado el plazo que tuviste para poder presentarlo te das cuenta que efectivamente lo presentaste fuera de plazo (según te han dicho ellos) pues entonces no tienes nada que hacer.
Ojo, ten mucho cuidado a la hora de contar el plazo, por un solo día que te equivoques ya sabes....
Y otra cosa, mira detenidamente en la notificación de la calificación del segundo examen que te llegó a casa para saber si el plazo empieza a contar desde el mismo día o a partir del día siguiente, esto también hay que tenerlo en cuenta.
Ya me cuentas.
• 29/03/2011 11:24:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
Hola Cris, acabo de recibir la contestación a mi segundo recurso y aunque lógicamente no me han aprobado (ya ves tú qué les costaría), me comunican mis notas por separado. Vuelvo a ver lo cerca que me he quedado y da un coraje que pa qué.
En cuanto a la forma de calificar, te vuelven a contar simplemente todo el rollo que venía en las bases, sin especificar nada sobre el tope de pulsaciones o algún tanto por ciento de errores que descalificara, pero bueno al menos lo tengo un poco más claro.
Hola Cristina:
El recurso de alzada que has interpuesto está resuelto por inadmisión (que es una de las formas de resolver un recurso) al ser extemporáneo y los plazos del recurso de alzada preclusivos. Ante un recurso de alzada resuelto no se puede interponer recurso de reposición pq así lo expresa la ley y es un acto firme en vía administrativa, por lo tanto, sólo queda el recurso extraordinario de revisión en los supuestos tasados en el artículo 118 y la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
A mí entender, no vas a tener otra vía que la c-adm. Deberías enterarte de lo que tienes que pagar (si es que hay que pagar algo) de si tienes derecho a abogado gratuíto (las personas con rentas bajas y sin propiedades a su nombre tienen derecho, desconozco tu posición).
Permíteme opinar sobre la cuestión, me da la impresión que en c-adm. no vas a solucionar nada y le van a dar la razón a la Adm. pues tu derecho decayó al no presentar la alzada a su debido tiempo, otra cosa sería que la A.P. se negara a desglosarte la nota (lo están haciendo a los compañeros).
Lo mismo algún compañero abogado que nos esté 'escuchando' puede arrojar luz sobre estas singularidades.
Saludos y suerte en el camino que emprendas
• 29/03/2011 13:45:00.
• Mensajes: 81
• Registrado: agosto 2006.
Hola Cris,
Por lo que he leído entiendo que, cuando publicaron las notas del segundo ejercicio, presentaste una reclamación solicitando el desglose de la nota a la que te contestaron lo que sea (cualquier tontería menos lo que tú solicitabas) y en ese escrito que recibiste te diría que contra ese acuerdo podías interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir de la recepción de esa comunicación .... que es el recurso extemporáneo.
Si conservas el sobre en el que venía el escrito, puedes ver la fecha de entrega que puso correos desde su página web introduciendo (en el apartado "Localizador de envíos" que aparece en la página principal arriba a la derecha) el código (CDxxxxx) que viene encima del código de barras del certificado.
Si los plazos te cuadran, yo imprimiría un pantallazo y me iría directamente a RR.HH a que me lo explicaran y, por lo menos, quedarme tranquila. No creo que te valga la pena meterte en un contencioso para obtener un desglose de notas, si es eso lo que solicitabas en el Recurso de Alzada, pero eso lo tienes que valorar tú que eres la mayor interesada y la que se ha visto perjudicada.
Mucha suerte!