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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/03/2011 13:21:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2010.
No se si alguien sabrá como harán el cálculo para la paga extra de junio. ¿Nos corresponde la parte proporcional de lo que llevamos trabajado hasta junio, o como en el caso de las vacaciones, la parte proporcional de los meses que vamos a trabajar hasta diciembre?
si no me equivoco, nos corresponden 10/12 del total (por los 10 meses que vamos a trabajar de 12 posibles).
• 26/03/2011 14:52:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2010.
Santos, tu sabes el importe de complemento que corresponde a cada nivel? O como puedo averiguarlo, porque por más que lo he buscado no lo encuentro.
• 26/03/2011 20:42:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 26/03/2011 20:45:42
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 26/03/2011 20:44:36
::: -- Motivo :
¡¡¡ la parte proporcional de UNA PAGA EXTRA desde que hayas empezado hasta junio, suponiendo que, por ejemplo empieces en abril pues te pagarán la mitad del importe de una paga extra. no si lo que yo digo , todo mascado, todo todito......¡¡¡
• 26/03/2011 21:01:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: febrero 2009.
Pues mira, no sé cómo lo hacen en el Ayuntamiento, pero en la CM no es así. La fecha del devengo de la paga es el 1 de junio ,y el importe íntegro de la misma te correspondería si has trabajado los 6 meses anteriores completos, es decir, desde el 1 de diciembre. En la CM, si has empezado a trabajar el 1 de marzo te correspondería la mitad de la paga de junio y la de diciembre completa.
• 27/03/2011 19:19:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: febrero 2010.
¿Y una paga extra cuánto es?
¿Lo mismo que cobramos cada mes?
¿Un poco menos, un poco más...?
• 27/03/2011 20:24:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2007.
Hay que tener en cuenta el período de devengo de la paga.
En el Ayuntamiento la paga de junio tiene devengo semestral, por tanto X/6
X=meses trabajados.
En otras administraciones o en el mundo privado la paga puede tener devengo anual, en cuyo caso se calcularía sobre 12 y se computaría simultaneamente para junio y diciembre. (Al final cobraríamos lo mismo, pero los conceptos serían diferentes, o cobraríamos más al entrar y menos al salir de la empresa o viceversa)
• 27/03/2011 20:28:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: diciembre 2009.
Efectivamente para los funcionarios las pagas se computan del 1 Diciembre a 31 de Mayo (paga extra de verano) y del 1 Junio al 30 de Noviembre (paga de navidad). Vamos que nosotros cobraremos por 3 meses la paga de verano y completa la de navidad.
DeLarge cobraremos la parte proporcional a los 3 meses del sueldo, pero es algo más que el sueldo, porque en la paga sólo te descuentan el IRPF, en las pagas no descuentan nada por seguridad social (contingencias comunes), formación...
Vamos, para que te hagas una idea, si cobrases 1200 al mes la paga sería de unos 1350 euros, pero como es la mitad, porque sólo nos van a corresponder en la de verano 3 meses, pues alrededor de los 670 euros, pero es un dato muy orientativo puesto que dependerá del IRPF de cada uno y el IRPF dependerá de si tienes hijos o no, si has metido la desgravación por vivienda o no...
• 27/03/2011 22:01:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2007.
abas, eso de que de las pagas extras no se descuente la parte de S. Social no es correcto, lo que ocurre es que ya se ha ido descontando mes a mes. Por tanto para echar cuentas de lo que cobrarás descuenta la parte de S.Social
Lo único sobre lo que no se deduce cuota para S.Social es para (algunas) indemnizaciones
loignoro, creo que abas tenia razón. simplemente ha dicho que en las pagas extra se cobra más porque sobre ellas no se aplica el descuento de seguridad social. En fin, mirad vuestras nominas de allá donde hayais trabajado y podreis comprobarlo.
• 28/03/2011 0:05:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2007.
::: --> Editado el dia : 28/03/2011 0:05:09
::: --> Motivo :
Ya, Santos, quizá no me haya explicado bien.
Sobre la paga extra sí se realiza el descuento de la cuota de Seguridad Social, pero no en el momento del pago, sino mes a mes. Por ley se ha de prorratear la parte proporcional de las pagas extras, sumarlo al total del mes, descontar de ese total (mes + pagas prorrateadas) la cuota de S. Social y aplicarlo sobre lo que vas a cobrar en el mes.
De esa forma cuando te abonan la p. extra va sin descuentos porque ya ha sido descontado en cada mes (en este caso de pagas de devengo semestral, cada mes 1/6 parte)
Por tanto sobre la paga extra sí se aplica descuento, que es donde quiero llegar. Con las indemnizaciones, como la de despido improcedente no se descuenta cuota de S. Social, pero sí IRPF
te explicas perfectamente pero puede generar confusión. Técnicamente se puede decir que el motivo por el que las pagas extra son mayores que las pagas normales es que "matematicamente" no se hace el descuento sobre esas pagas extra. Por tanto, aunque tengas razón, si dices que no se les aplica descuento parece contradecir lo que yo decía.
en fin, que los 2 tenemos razón, pero es cierto que estos temas son bastante complejillos.
saludos
• 28/03/2011 1:32:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2007.
::: --> Editado el dia : 28/03/2011 1:43:57
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/03/2011 1:33:13
::: -- Motivo :
Santos, me temo que este tema se va a acabar eternizando. Ahora pongo un ejemplo. Pero antes de nada, matemáticamente claro que se hace el descuento sobre la paga extra, igual que se hace sobre la paga mensual. La diferencia está unicamente en el prorrateo. Digamos que el descuento se aplica antes y troceado (se aplica antes, pero se aplica).
Si se cobra más no es porque no se descuente la cuota de S. Social, sino porque esa cuota se ha ido descontando mes a mes (1/6 parte)
No es un tema complejo, en esta opo se estudian cosas bastante más enrevesadas. La diferencia es que el tema nóminas se entiende mejor con un caso práctico
Voy con el ejemplo. Lo voy a simplificar al máximo
Mi sueldo total son 1200 euros. Y no tengo conceptos que coticen de un modo especial.
Mi paga de junio es también de 1200 euros
La cuota de S.Social de la nómina es de 200.
Como estoy obligado a prorratear la P. Extra, divido la P. Extra entre 6 y esa cantidad la sumo a la nómina mensual
1200 + 200 = 1400.
La cuota a descontar será de 233 en lugar de 200. Esos 33 de más corresponde a 1/6 parte de 200.
En un mes normal cobraré 966, y como paga extra cobraré 1000
Cuando cobro la paga extra cobro más porque su cuota ya ha sido troceada y descontada més a mes
Dices:
"si dices que no se les aplica descuento parece contradecir lo que yo decía."
Yo no he dicho eso en ningún momento, de hecho afirmo justo lo contrario
Un saludo
si tienes toda la razón, pero a lo que yo voy es a que la gente quiere saber cuanto cobra al año.
entonces, hay que decirles que si cobran 1.250 los meses normales, cobrarán a lo mejor 1.350 en las pagas extra (que al fin y al cabo creo que es el dato que la gente quiere tener en mente).