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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/07/2011 10:58:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Yo siempre creí que estos eran los titulares de las áreas, pero por lo que leo en el ROGA, no pueden ser, de qué se encargarían estos. Si me pudierás poner un ejemplo, os lo agradecería.
• 21/07/2011 11:09:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 21/07/2011 11:36:31
::: --> Motivo :
El Concejal Delegado es el títular de un Área Delegada, dentro de un Área de Gobierno, y no forma parte de la Junta de Gobierno.
En la anterior legislatura, porque lo de esta aún no lo he mirado, en el Área de Gobierno de Economía y Empleo, estaba el Área Delegada de Participación Ciudadana, y al frente de ésta había un Concejal Delegado.
Lo tienes en el art.38 del Regl.Orgánico de Gobierno y Admón. del Ayuntamiento de Madrid.
Espero haberte aclarado algo
• 21/07/2011 11:39:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2011.
Hola, yo he mirado y los concejales delegados son aquellos que no forman parte de la J.G a los que el alcalde asigne, bajo la superior dirección de un concejal de gobierno o de un conserjero delegado de gobierno, la dirección de un determinado ámbito de funciones de la competencia de éstos, sin perjuicio de las demás competencias que les deleguen el alcalde o la J.G.
• 21/07/2011 11:59:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 21/07/2011 12:01:39
::: --> Motivo :
Muchas gracias por el ejemplo tenía un poco de cacao, y un par de cosas más que estoy un poco perdido.
Leyendo sobre las actas de la junta de gobierno he encotrado esto:
"En el supuesto de que el acuerdo afectara a varias Áreas de gobierno la propuesta irá suscrita por los titulares de las mismas elevándolo y firmando el acuerdo el vicealcalde"
¿qué significa eso de elevándolo? si todos forman parte de la junta de gobierno.
Yo entiendo por ejemplo que una comisión eleva al pleno, pero esto me deja perplejo.
Y la última cosa, en el reglamento del pleno (artículo 60 punto 2.2) respecto al orden del día dice:" Propuestas de la Junta de Gobierno, de sus miembros y de los demás concejales con responsabilidades de gobierno", no es una contradicción que hable de propuestas de los demás concejales con responsabilidades de gobierno, cuando en el artículo 80 del mismo reglamento dice que la palabra propuesta es para el alcalde y el equipo de gobierno (entiendo yo que se refiere a la junta de gobierno), y para el resto serían proposiciones. Espero haberme explicado bien, y muchas gracias por adelantado.
• 21/07/2011 12:49:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Madrid.
• Registrado: marzo 2010.
a ver si te puedo ayudar...
En el primer caso te voy a poner un símil con el gobierno de la nación, aunque cada uno en su ámbito territorial. En el Gobierno de la nación, los acuerdos ministeriales que afecten a varios ministerios se realizarán, a propuesta del Ministerio de la presidencia, por tanto, en este caso lo elevará y firmará el ministro de la presidencia, en este caso, ocurre lo mismo.
En el segundo caso, ¿Quien forma del equipo de gobierno? El Alcalde, Tenientes de alcalde, Junta de gobierno, sus miembros, concejales con responsabilidades de gobierno. Por tanto, las propuestas proceden del equipo de gobierno.
Espero haberte podido ayudar.
saludos.
• 21/07/2011 12:55:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Lo has hecho muchas gracias.
aunque no empezaré con los temas específicos del Ayto, tomo nota, gracias por los aportes.
• 21/07/2011 20:24:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2011.
hola a todos:
Tribunaldejusticia , mirate el artículo 6 del reglamento orgánico del Pleno, allí te lo explica y aclarará tus dudas.
Un saludo.
• 21/07/2011 23:19:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Gracias
• 22/07/2011 0:16:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Oye cómo puedo saber si agotan la vía administrativa los concejales-delegados, los presidentes de distrito y el resto de los que dice el artículo que conforman el equipo de gobierno. GRACIAS
• 22/07/2011 13:50:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2011.
Mirate el artíuclo 109, de la 30/92. Pero hay que estudiar más , asi es muy fácil.
• 22/07/2011 20:40:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Mira ese artículo no sólo lo he mirado sino que lo sé. Pero yo no sé si al desconcentrar en los distritos se supone que tienen o no superior.
Pero si no quieres ayudar, no lo hagas pero no vayas de guay diciéndome que estudie más porque no sabes lo que estudio.
• 22/07/2011 22:55:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: abril 2010.
Tribunal, yo me atendría al art. 52 de la LBRL,
Artículo 52.
1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición.
2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades:
Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2.
Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa.
Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.
• 22/07/2011 23:54:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Esto ya me aclara bastante, gracias Jimenaa.