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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/07/2011 14:06:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2010.
Bueno quería comunicaros para los que vayan por libre que han modificado en la ley 30/92 el art. 38, me lo dijeron ayer en la academia.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Saludos.
pd ánimo con esta calor..
• 21/07/2011 14:29:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Madrid.
• Registrado: marzo 2010.
Perdona, no encuentro la modificación en lo que comentas, ¿Me podrías aclarar la modificación?
Gracias!
Antes: 38.4.b En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Gracias Saray.
• 21/07/2011 14:55:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.
Creo que se refiere concretamente al art. 38.4 letra b).
Muchas gracias Saray!
• 21/07/2011 15:12:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: agosto 2009.
Gracias Saray, que maja!
• 21/07/2011 15:44:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: abril 2010.
Exacto en el art. 38 apartado 4. b
• 21/07/2011 15:50:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.
Muchas gracias por la info Saray!!
• 21/07/2011 16:15:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2011.
muchas gracias!!
• 21/07/2011 20:28:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: agosto 2009.
Pues corto y pego, lo que yo creo que nos puede afectar:
Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
________________________________________
SECCIÓN II. REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
Artículo 27. Registros.
Uno. El apartado b del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común queda redactado como sigue:
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Dos. La Disposición adicional segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactada como sigue:
SEGUNDA. Informatización de registros.
La incorporación a soporte informático de los registros a que se refiere el artículo 38.3 de esta Ley, será efectiva atendiendo al grado de desarrollo de los medios técnicos de que dispongan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. Informatización de registros en las Comunidades Autónomas y en las Entidades Locales.
Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local, en las que los registros no se encuentren plenamente incorporados a soporte informático en los términos del artículo 38.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley
(Entró en vigor el día de su publicación)
• 21/07/2011 20:33:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: agosto 2009.
Bueno el nombre de la ley no creo que nos importe un pito, porque se las trae.
Saray, un detalle compartir.
Vestal Escarlata, me picaste, jejeje
Un saludo
• 21/07/2011 23:32:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Pero esto ¿entra en temario?
• 22/07/2011 0:22:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2011.
O_o qué??? madre mía yo no me entero de nada ni aunque lo copiéis aquí, todo me suena a chino. No sé dónde voy la verdad, que desmoralización.
El real decreto que dice milfedia no entra como tal, pero como consecuencia de éste se ha modificado ese artículo de la 30/92. No obstante en noticias jurídicas está actualizado.
• 22/07/2011 10:13:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Gracias totele
• 22/07/2011 10:15:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.
Oye totele donde puedo buscar si agota la vía administrativa el concejal-delegado, el presidente de distrito etc.
• 22/07/2011 17:27:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Madrid.
• Registrado: marzo 2010.
Muchas gracias Saray! Y también a Mifedia, Alonso, y a los demás.
Si no fuera por todos vosotros......
Gracias!
Vale, lo acabo de ver.
Perdonar por volver a decir lo mismo en otro hilo distinto.
• 25/09/2011 20:36:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2011.
GRACIAS,
ME HA VENIDO MUY BIEN