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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Tribunaldejusticia

• 23/07/2011 10:43:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.

COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

::: --> Editado el dia : 23/07/2011 12:09:08
::: --> Motivo :

Es un órgano obligatorio de eso no hay duda, pero su calificación ¿necesario o complementario? Vaya lío, os pongo algunas referencias.

Según la rofrejel:
Artículo 119.

Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:

1. En todas ellas,

Los Concejales y Diputados delegados.

Las comisiones informativas.

La Comisión especial de cuentas.

Los Consejos sectoriales.

Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

2. En los Municipios, además,

Los representantes personales del Alcalde en los poblados y barriadas.

Las Juntas municipales de distrito.

Según la 7/85:

Artículo 20.

1. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos.

La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.

En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116.

2. Las leyes de las comunidades autónomas sobre el régimen local podrán establecer una organización municipal complementaria a la prevista en el número anterior.

Según la ley 2/2003 de 11 de marzo:

Artículo 27. Reglas básicas de Organización.

1. Son órganos necesarios en todos los Ayuntamientos:

El Alcalde.

Los Tenientes de Alcalde.

El Pleno.

La Comisión Especial de Cuentas.

2. Son además órganos necesarios en los Municipios de más de 5.000 habitantes:

La Comisión de Gobierno.

Las Comisiones informativas

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

barny81

.

• 23/07/2011 14:28:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

::: --> Editado el dia : 23/07/2011 14:29:04
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 23/07/2011 14:28:32
::: -- Motivo :

Buenas, yo creo que si que es necesario, lo dice en el articulo 27 de ley 2/2003 y tambien en el articulo de LRBRL ,20.1.e) "La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116".

Existe en TODOS dice, entonces obligatorio y necesario

También me la da por buena en un test que justo he hecho esta mañana, que decía que seran organos necesarios en los municipios de regimen comun, el alcalde, el pleno, tenientes de alcalde y comision especial de cuentas.

Tribunaldejusticia

• 23/07/2011 14:32:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Y cómo explicas que no lo hayan derogado en el rofrejel como órgano complementario en TODAS las entidades locales territoriales.

barny81

.

• 23/07/2011 15:14:00.
Mensajes: 343
• Registrado: septiembre 2010.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Pues no se, habrá que contestar según la ley que pregunten.

totele1968

Vive y deja vivir...

• 23/07/2011 16:15:00.
Mensajes: 80
• Registrado: enero 2010.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

"La comisión especial de cuentas se establece como órgano necesario en el art. 20.1.e) de la ley 7/85 que fue modificado por la Ley 57/2003 de 16/12 sobre medidas para la modernización del gobierno local. En esta última ley su disposición derogatoria establece lo siguiente:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de esta Ley."

Podría ser por esto??? si estoy equivocada, que no lo dudo, corregidme.

caesar80

Absurda Lex, sed Lex...

• 23/07/2011 20:20:00.
Mensajes: 66
• Registrado: agosto 2010.

-

::: --> Editado el dia : 27/10/2015 20:58:30
::: --> Motivo :

-

totele1968

Vive y deja vivir...

• 23/07/2011 20:24:00.
Mensajes: 80
• Registrado: enero 2010.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Viniendo de usted, es todo un honor, gracias.

Tribunaldejusticia

• 25/07/2011 12:41:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Sí esa disposión derogatoria lo aclara todo, gracias chicos.

Tribunaldejusticia

• 25/07/2011 23:44:00.
Mensajes: 103
• Registrado: agosto 2009.

RE:COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

¿Se podría añadir a los órganos necesarios en régimen común que decía barny las comisiones informativas?
¿Qué opináis?


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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