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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

ahorasiquesi

• 24/10/2011 21:00:00.
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duda Ley 30/2007, contratos

Hola tengo una duda con respecto al nº de miembros de la Mesa de contratación en las Entidades Locales. La Ley 30/2007 dice:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.
"La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación."

-dice que en total no puede ser inferior a tres, pero el total de la Mesa incluyendo al Presi? , o el total se refiere sólo al total de los vocales?

- Entonces si nos preguntan que cuántos miembros componen una Mesa de contratación E.L., qué hay que contestar 3 ó más, 4 ó más?

A ver si alguien lo sabe, gracias.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 24/10/2011 21:57:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

::: --> Editado el dia : 24/10/2011 22:03:15
::: --> Motivo :


Lo de 3 o más se refiere al número de vocales

art 295.2 La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente y un Secretario.

-------

Si son 3 o más vocales+1presidente+1 secretario= 5 o más en la Mesa de contratación

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 24/10/2011 22:07:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

en Internet he encontrado ésto también:

MESA EN AYUNTAMIENTOS CUYO ÚNICO FUNCIONARIO ES EL SECRETARIO-INTERVENTOR.

En estos casos es obligado que el Secretario-Interventor de la Corporación en su condición de único funcionario de la misma sea a la vez vocal-miembro de la Mesa de contratación y Secretario de esta. Encuentra apoyo legal la anterior afirmación en lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC), que admite expresamente que en los órganos colegiados, como se trata de una Mesa de contratación, un miembro o vocal de este órgano pueda actuar como Secretario.

(Entonces en éste caso yo creo que serían 4 o más en la Mesa de contratación)

ahorasiquesi

• 24/10/2011 22:14:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

según las normas específicas para las Entidades Locales dice otra cosa,
incluye como vocales al Secretario, Interventor, y otros que se designen ...sin que sea inferio a 3.
Entonces supongo que la Mesa la componen: 1 Presi + vocales (Secre+Interventor+Otros)= Total 4 ó más., pero está diciendo que en total no sea inferior a 3, no me salen las cuentas, o me estoy liando.

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 24/10/2011 22:23:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

Yo creo que te lías, mira tu primer párrafo leyendo las comas y las "o", verás que cuando habla de vocales es a eso a lo que se refiere cuando dice 3 o más (vocales), no se refiere a 3 o más miembros totales de la Mesa.

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 24/10/2011 22:29:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

y hay 2 secretarios normalmente:

1)Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico (como miembro vocal)

2)Secretario de la Mesa de Contratación

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 24/10/2011 22:30:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

Disposición Adicional segunda, letra 10 de la LCSP que:

“La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
En las entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades autónomas uniprovinciales”
De lo que se deduce que la composición de la Mesa de Contratación en las Entidades Locales estará compuesta por los siguientes miembros:

PRESIDENTE.

La Presidencia de la Mesa la ostentará un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma. Previamente a la LCSP, esta presidencia siempre correspondió al Alcalde o Presidente de la Corporación, si bien cabía su delegación en algún miembro de la Corporación.
En cuanto al desempeño de la Presidencia es posible decir lo siguiente:
1. Dentro de la expresión “miembro de la Corporación”, sin duda está incluido el Alcalde o Presidente de la Corporación, por lo que este en principio podría presidir la Mesa no obstante, la separación de funciones que la Ley establece entre esta Mesa y el órgano de contratación, así como la mejor preservación de los principios de objetividad y transparencia que deben presidir los procedimientos de adjudicación, hacen necesario y conveniente que no ejerzan esta presidencia, cuando a la vez recaiga en ellos la competencia de ser órganos de contratación.
2. Parece claro que quienes no podrán presidir esa en ningún caso la Mesa serán el Secretario/ titular del órgano que tenga atribuida el asesoramiento jurídico e Interventor, puesto que los mismos deben obligatoriamente formar parte de la Mesa como vocales de la misma.
3. A diferencia de lo que ocurre con los vocales de la Mesa, no se exige una clase determinada de funcionario , para poder ser Presidente de este órgano colegiado, por lo que además de los funcionarios de carrera también podrán serlo los interinos.
4. El personal eventual no podrá, sin embargo, presidir la Mesa, dado que, como indica el Informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de (en adelante JCCA), 13/01 de 3 de julio de 2001, no reúne la condición de funcionario. En cualquier caso las funciones que les vienen legalmente reconocidas de confianza y asesoramiento especial no concuerdan adecuadamente con las que se atribuyen normativamente a los Presidentes de la Mesa de contratación.

VOCALES.

Formarán parte de la Mesa como vocales, según hemos visto, el Secretario o en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número en total sea inferior a tres.
Así pues vemos que el número total de vocales deberá ser como mínimo de tres, entre los que se encontrará el Secretario o titular del órgano de asesoramiento jurídico y el Interventor, a diferencia de lo dispuesto en el artículo 21.2 del RPLCSP (para la Administración General de Estado), que determina la necesidad de que las mesas de contratación estén compuestas además de por un Presidente y Secretario por cuatro vocales, entre los que igualmente se hallaran los correspondientes funcionarios que tengan encomendado el asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación.
Los funcionarios-vocales que se designen tienen que tener la condición de “funcionarios de carrera”. Con anterioridad a la LCSP, no se exigía esta precisión.

SECRETARIO.

El Secretario de la Mesa debe tener la condición de funcionario de la Corporación (no podrá por ello ser personal laboral), al no diferenciarse su condición, podrá ser indistintamente de carrera o interino.

PERSONAL DE LA DIPUTACIÓN

Podrá integrar la Mesa que constituyan las Entidades Locales municipales (no en las constituidas por Entidades Locales de otra naturaleza).
Al no establecer distinciones el precepto, parece que podrá hacerlo en calidad de Presidente, vocal o como Secretario de la misma. En todo caso la integración de este personal no puede suponer que no formen parte de la Mesa el Secretario/ titular del órgano de asesoramiento jurídico e Interventor propios de la Corporación.

ahorasiquesi

• 24/10/2011 22:44:00.
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RE:duda Ley 30/2007, contratos

Cierto, se refiere a los vocales, gracias compi. No puedo con este tema, se me hace muy pesado, muchos plazos y mucho rollo y más a estas horas.

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 24/10/2011 22:46:00.
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• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:duda Ley 30/2007, contratos

::: --> Editado el dia : 24/10/2011 22:46:58
::: --> Motivo :

De nada y me alegro de que ya lo veas.

Me encanta tu nick, "ahora sí que sí" es nuestra oportunidad: a por ello, jeje,...

ahorasiquesi

• 24/10/2011 22:59:00.
Mensajes: 27
• Registrado: febrero 2009.

RE:duda Ley 30/2007, contratos

ja,ja, sí es verdad, una oportunidad muy buena, y un montón de plazas. esta es la nuestra, sin duda.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 25/10/2011 10:28:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:duda Ley 30/2007, contratos

Joer Leru..sabes de todo, vaya paliza nos vas a meter el día de...jeje.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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