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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Caro1980

• 25/10/2011 21:13:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

Dudas con las provincias

1. En una pregunta de test me ha salido que la naturaleza de la Provincia es doble. Vale, esto lo he leído por ahí en algún libro, pero en que ley se determina que esta naturaleza es doble?

2. Pregunta de tes: Las diputaciones
a) son corporaciones de derecho público
b) no son corporaciones de derecho público
c) son entidades locales
d) carecen de junta de gobierno

Da por buena la b. No entiendo bien eso de las corporaciones de derecho público. Si alguien me puede explicar porqué las diputaciones no lo son se lo agradecería.

3. La provincia es la circunscripción electoral para la elección de: Parlamentos Autonómicos. ¿Esto es correcto? Nunca lo había oído :(

4. Los conflictos de atribuciones que surjan entre dos Diputados Delegados se resuelven por:
a) Pleno de la Diputación
b) Presidente de la misma
c) Tribunal Superior de Justicia pertinente
d) Pleno de los Ayuntamientos de donde procedan

La correcta es la b). Yo también puse esa como correcta puesto que es el Presidente el que los nombra y les delega las atribuciones, pero a parte de esto, no he encontrado la ley donde especifique en caso de conflicto resuelve el presidente, si alguien sabe en que ley lo pone....

5. Contra la decisión de una CCAA resolviendo un conflicto de competencias entre dos Diputaciones puede plantearse recurso:
a) De amparo
b) Contencioso-administrativo
c) de inconstitucionalidad
d) de ningún tipo

Es contencioso-administrativo, y mira que he buscado información sobre el tema y sobre conflictos de competencias entre CCAA también y demás, pero no me ha quedado claro. Si alguien me puede decir qué recursos proceden en los diferentes casos o me puede decir donde mirarlo.

Gracias y perdonad por el tostón... ;)

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Iris1976

carpe diem

• 26/10/2011 12:58:00.
Mensajes: 22
• Registrado: marzo 2010.

RE:Dudas con las provincias

Respecto a la pregunta 5, lo tienes en el artículo 153, c) de la Constitución, donde dice que la jurisdicción cont-adva, ejerce control sobre la actividad autónoma. No tienes que fijarte en el conflicto de competencias, sino en que es una resolución tomada por la comunidad, por tanto, frente a esa resolución cabe recurso con-advo.
Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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