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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mariantzar

• 30/10/2011 7:15:00.
Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2008.

Principio Favor Acti

Hola¡¡
Haciendo test de la 30/92 me encuentro con una pregunta que se refiera al ppo de Favor Acti; alguien sabe que significa?? y a que principios va vinculado?? Conservacion, convalidación, conversion??
En todo el año de academia ni lo oí mencionar y en el temario de Adams tampoco lo recuerdo....
Gracias¡¡¡

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 30/10/2011 8:39:00.
Mensajes: 133
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Principio Favor Acti

::: --> Editado el dia : 30/10/2011 8:42:17
::: --> Motivo :

Buenos días:

El acto administrativo, de acuerdo con el principio de favor acti, se presume valido y produce efectos desde el mismo momento en que se dicta, según el art 57 de la ley 30/1992.

El principio de favor acti, es la manifestación del más general de buena fe y se concreta en la presunción de validez de los actos administrativos. (art 64 a 66 ley 30/1992)

----

principio de conservación de los actos jurídicos: En principio, la nulidad de un acto de los que integran el procedimiento determina la de los actos sucesivos del mismo, como consecuencia de la propia naturaleza del procedimiento cuyos actos que lo componen están vinculados entre sí. Se limitan los efectos de esta regla con la aplicación del principio de favor acti, de manera que la invalidez de un acto de trámite no implicará la de los sucesivos que sean independientes del primero y tampoco afectará a aquellos que, sin ser independientes del anulado, su contenido se hubiese mantenido igual de no haberse cometido la infracción (arts. 64 y 66 de la Ley 30/92).

Leruleru

Con constancia la gota puede romper la piedra

• 30/10/2011 8:47:00.
Mensajes: 133
• Desde: Madrid.
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Principio Favor Acti

la nulidad o anulación de
un acto o de una parte del mismo, en ningún caso implica la de los actos- o de
las partes del mismo- posteriores a aquél que sean independientes de aquél:
principio de favor acti (artículo 64 de la Ley 30/92). El principio de conservación
de actos y trámites es formulado por el artículo 66 de la Ley 30/92 que establece
que “El órgano que declare la nulidad o nulidad de las actuaciones dispondrá
siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera
mantenido igual de no haberse cometido la infracción.”


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