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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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• 03/11/2011 0:28:00.
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A ver si me podéis ayudar, en el artículo 448 dice que por traslado de domicio sin cambio de residencia, un día de permiso para el funcionario público. No entiendo la diferencia, he buscado un poco y sólo encuentro que el domicilio es un concepto legal, según parece importantísimo en cada persona a efectos legales, la residencia en cambio decía que es un concepto vulgar... digo yo que de andar por casa, lo que habitualmente conocemos como "mi casa". Alguien me podría explicar entonces un ejemplo en el que una persona cambie de domicilio pero no de residencia? Es decir yo tengo domicilio en casa de mis padres porque estoy empadronado allí (no sé si estar empadronado implica domicilio) y tengo mi piso que me acabo de comprar.. ahora decido empadronarme en mi actual piso y tengo un día libre o cómo es?
Otra cosa, todos los permisos de este artículo dice que son para los "funcionarios publicos", que son eso los de carrera y los interinos? osea cuando digan empleado publico en el ebep tengo que entender que es tanto interino como de carrera. Gracias, perdon por lo que me extendi jeje, muchas gracias por futuras respuestas.
Hola:
Cambio de domicilio sin cambio de residencia yo lo entiendo así, cambiar de casa pero seguir en el mismo Ayuntamiento, si se cambia de Ayuntamiento ya es cambio de residencia
Saludos