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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

1975marisol

Pelando chumbos...

• 11/01/2012 12:05:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

Leyes de la Comunidad Madrid.

Hola chicos, el art. 40 del Estatuto Autonomía Madrid dice así:

Artículo 40.

1. Las leyes aprobadas por la Asamblea serán promulgadas en nombre del Rey por el Presidente de la Comunidad, que ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Estado, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en aquél, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

Cúando entran en vigor?
-al día siguiente de su publicación en el BOCAM o al día siguiente de su publicación en el BOE?

Es que tengo apuntado en mis apuntes que es en el BOCAM pero releyendo el artículo, al decir "aquél" creo que se está refiriendo al último mencionado en la frase, es decir, el BOE.

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

IVANEITOR

• 11/01/2012 12:08:00.
Mensajes: 51
• Registrado: septiembre 2011.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Hola, Marisol

1975marisol

Pelando chumbos...

• 11/01/2012 12:15:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Pues también tienes razón Violeta!!

Alguien más que lo tenga anotado en sus apuntes?

Hola Ivan....y tu parecer?? jeje.

IVANEITOR

• 11/01/2012 12:23:00.
Mensajes: 51
• Registrado: septiembre 2011.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Tras la publicación en el BOCAM , sin duda...te lo digo pq la acabo de ver como respuesta en una pregunta ofical de nuestra maravillosa comunidad

1975marisol

Pelando chumbos...

• 13/01/2012 18:08:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

::: --> Editado el dia : 13/01/2012 18:22:41
::: --> Motivo :

Gracias chicos.

Tengo otra duda sobre el estatuto (la pongo por aquí para no abrir más hilos):
Copio/pego:


Artículo 15.

1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

2. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Gobierno, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea. Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.



Según el punto 2, la iniciativa legislativa popular y de los ayuntamiento se podrá ejercer para los art. 26(competencia exclusiva) y 27 (desarrollo legislativo de la básica del estado). Lo entendéis así no?


Lo digo por esta pregunta de test:



35. Según el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: (Aux.Adtivo.Com Madrid 2003)

A)Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid.

B)La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad y reconoce la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, en los términos que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea.

C)La iniciativa legislativa corresponde a la Asamblea, al Gobierno, y a una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine.


D)Ninguna respuesta es correcta.


Dan como correcta la A). Pero la A al decir competencia EXCLUSIVA, entiendo que se refieren al art. 26 solamente (porque las competencias del art. 27 no son exclusivas), y nos faltaría entonces el art. 27 para ser correcta.

Pensáis lo mismo que yo?

1975marisol

Pelando chumbos...

• 13/01/2012 18:27:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Virdiana, en el apartado 2 art.15, al decir "Por ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para las materias a las que se refiere el apartado 1.", yo entiendo que el apartado 1 tiene 2 párrafos.

Si no pondría primer párrafo del apartado 1 no?

Rockwell

No guru, no method, no teacher

• 13/01/2012 19:15:00.
Mensajes: 31
• Registrado: abril 2011.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Marisol, yo lo entiendo como tú: el apartado 1 son los dos párrafos.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 13/01/2012 19:28:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Ufff.....pues me dejas más tranquila Rock, pensé que me estaba volviendo gilipuertas yo sola...

Pues entonces la respuesta A) está incompleta. (según como lo entendemos nosotros claro)

Rockwell

No guru, no method, no teacher

• 13/01/2012 19:31:00.
Mensajes: 31
• Registrado: abril 2011.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Sí, así es. Pero es la A seguro.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 13/01/2012 19:38:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Gracias Rock.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 14/01/2012 17:00:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

::: --> Editado el dia : 14/01/2012 17:04:29
::: --> Motivo :

Gracias Virdiana por tus molestias. Pero sigo teniendo la misma duda y me explico:

Las competencias del art. 27 del EA son competencias de desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, es decir, la CAM tiene potestad absoluta para legislar sobre esas materias.

Al decir, el punto 2 del art. 2 "Están excluidas de esta iniciativa legislativa las siguientes materias:

a) Las que no sean de competencia legislativa plena de la Comunidad de Madrid, conforme a su Estatuto de Autonomía. "

Se está refiriendo a las competencias de los artículos 28 (de ejecución) y 29 ( de la enseñanza) puesto que en estas competencias la CAM no tiene potestad legislativa.

Para los art. 26 y 27 la CAM sí tiene potestad para legislar sobre esas materias.

Creo que es así, pero de todas maneras si alguien lo sabe a ciencia cierta que lo diga por favor, porque bien podría ser una pregunta de examen.

con pregunta de examen me refiero a ésto: La iniciativa legislativa popular y la de los ayunt. de la CAM se podrá ejercer para los art.
A) art. 26 solamente
B) art. 26 y 27
C) art. 26, 27 y 28

1975marisol

Pelando chumbos...

• 14/01/2012 17:21:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

::: --> Editado el dia : 14/01/2012 17:25:33
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 14/01/2012 17:23:51
::: -- Motivo :

No, estás tú confundida. El tener la competencia de "desarrollo legislativo" no implica que no tenga potestad legislativa, puede igualmente aprobar leyes pero en este caso el estado aprueba la legislación BÁSICA y a partir de aquí tiene luz verde para aprobar leyes DE DEARROLLO en la asamblea.

Artículo 15. (Estatuto Autonomía)

1. La Asamblea ejerce la potestad legislativa en las materias de competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid recogidas en el artículo 26 del presente Estatuto.

Igualmente ejerce la potestad legislativa en las materias previstas en el artículo 27 de este Estatuto, así como en aquellas que se le atribuyan, transfieran o deleguen en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Por eso te decía yo que la iniciativa legislativa popular y de los ayunt. se ejerce sobre los art. 26 y 27, porque en los 2 tiene potestad legislativa (en el primero es exclusiva y en el segundo "de desarrollo", pero no deja de ser potestad legislativa igualmente)

Rockwell

No guru, no method, no teacher

• 14/01/2012 17:31:00.
Mensajes: 31
• Registrado: abril 2011.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Yo lo sigo viendo como ayer, en base al segundo párrafo de ese artículo 15.

A ver si se anima el debate.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 14/01/2012 17:44:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

::: --> Editado el dia : 14/01/2012 17:45:29
::: --> Motivo :

Virdiana, las competencias del art. 26 son competencias EXCLUSIVAS de las CAM, esto quiere decir que la CAM a la hora de legislar (hacer la ley) sobre esas competencias, el Estado no le marca ninguna base (legislación BÁSICA del estado) a partir de la cual puede guiarse.

Las competencias del art. 27 NO SON EXLUSIVAS, SINO "DE DESARROLLO LEGISLATIVO", esto quiere decir, que aquí el Estado aprueba la legislación BÁSICA y la CAM aprueba sus leyes de desarrollo en base a esa legislación que le marca el Estado.

Por eso están separadas en 2 artículos diferentes. Pero lo vuelvo a decir, la CAM tiene potestad legislativa (hacer leyes) en los 2 artículos.

ligeia1979

• 14/01/2012 17:46:00.
Mensajes: 71
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Ayyy quien redactará las leyes que los opositores siempre encontramos errores y dudas.
Mi opinión es: tiene potestad legislativa para el 26 y 27, otra cosa es que para el 27 se tenga que ajustar a los mínimos de las leyes marco estatales (es decir, no puede legislar cómo le venga en gana.).
En el 27 tiene potestad legislativa, de desarrollo (limitada), pero la potestad existe.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 14/01/2012 17:58:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Leyes de la Comunidad Madrid.

Eso es...

A ver si Virdiana lo ve más claro ahora. Hay veces en que uno está convencido de que algo es así y luego cuesta trabajo verlo de otra manera.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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