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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/01/2012 17:05:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 11/01/2012 17:23:27
::: --> Motivo :
Resulta que estoy haciendo unos test con el cuestionario viejo y con el cuestionario nuevo, y para la misma pregunta en cada uno me da una respuesta distinta. La pregunta es:
-Contra las resoluciones que dicte el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid cabrán el siguiente recurso administrativo:
a) El recurso potestativo de reposición.
b) El recurso contencioso administrativo.
c) Todas son correctas.
Pues bien, en el cuestionario nuevo (pag. 60) pone como respuesta acertada la "b" con lo que estoy relativamente de acuerdo, ya que al poner fin a la vía administrativa también podría interponerse el potestativo de reposición...
Pero es que en el cuestionario antiguo (pag. 83) pone como respuesta buena la "A", cuando en todo caso sería la "C", puesto que tambien es admisible el contencioso administrativo.
Esto es una locura, jajajaja...
• 11/01/2012 17:32:00.
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Si la pregunta está bien hecha, al hablar de recurso administrativo,debemos entender sólo el de alzada, reposición y el de revisión. No debemos incluir el contencioso-administrativo, por tanto la respuesta es la a)
• 11/01/2012 17:41:00.
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Hola: yo creo que la respuesta correcta es la b) porque se pregunta sobre los recursos que caben contra las resoluciones que dicte el T. Econ advo. contra, éstas, sólo cabe el contencioso.
No obstante contra los actos recogidos en los apartados a y b del art.del art 25.1 de la LCREM los intersados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición regulado en el art 14.2 del TRLHL. Contra la resolución de éste se podrá interponer reclamación econ-adva ante el tTribunal Econ. Advo.
• 11/01/2012 17:47:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Entonces debemos entender por recurso administrativo SOLO los que la ley 30 recoge? El contencioso ADMINISTRATIVO no es un recurso administrativo?
Además, según la ley de bases contra las resoluciones de dicho tribunal solo será aplicable el recurso contencioso administrativo, excepto en el apartado 1.a del artículo 137 de dicha ley, ante la cual se podrá interponer con caracter potestativo el recurso de reposición.
¿Entonces?...
• 11/01/2012 17:50:00.
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Yo tengo un test de clase de Adams, en que se hace la misma pregunta pero no se dice "recurso advo."
Si fuera ésa la pregunta estaría incorrecta porque no cabe ningún recurso administrativo. El de reposición del TRLHL no es el "potestativo de reposición" de la Ley 30/92.
• 11/01/2012 17:53:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Pues yo no conozco recurso de reposición que no sea potestativo...
Que es el TRLHL?
• 11/01/2012 17:58:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Texto rRefundido de la ley rReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.
• 11/01/2012 18:02:00.
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Silvia68, dices:
"No obstante contra los actos recogidos en los apartados a y b del art.del art 25.1 de la LCREM los intersados podrán interponer, con CARÁCTER POTESTATIVO, recurso de reposición regulado en el art 14.2 del TRLHL. Contra la resolución de éste se podrá interponer reclamación econ-adva ante el tTribunal Econ. Advo. "
El recurso de reposición al que te refieres, sí es potestativo!!!
• 11/01/2012 18:06:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Carácter potestativo significa poder interponerlo o no.
En la ley 30/92 al propio Recurso lo llaman "potestativo de reposición" que tb tiene ese mismo significado de voluntariedad en su interposición. Pero son recursos diferentes.
• 11/01/2012 18:48:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 11/01/2012 18:48:34
::: --> Motivo :
Porqué piensas que son recursos distintos? Donde se recoge el tratamiento del recurso de reposición que no está recogido en la ley 30? Repito, yo solo conozco el recurso de reposición de la ley 30.
En cualquier caso, la pregunta está mal formulada y sería impugnada seguramente por mucha gente.
• 11/01/2012 18:56:00.
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• Registrado: abril 2010.
Ayague, esto ya salió en otro post y efectivamente son recursos distintos yo tenía la misma duda que tú pero en el art. 108 de la LBRL, te viene que es obligatorio interponer este recurso de reposición antes de acceder a la vía contenciosa con lo cual te deja claro que no es potestativo, si lo es en GP al existir un el Tribunal Económico Administrativo, puedes reclamar directamente a este Tribunal o poner potestativamente el recurso ante el órgano que lo haya dictado.
• 11/01/2012 19:04:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Aunque ya saliera en otro post es posible que las conclusiones no fueran las correctas...
Dices: "es obligatorio interponer este recurso de reposición antes de acceder a la vía contenciosa con lo cual te deja claro que no es potestativo"
Está claro que si quieres ir a un contencioso tienes que interponer antes el de reposición. Pero sigue siendo potestativo. No obstante la Ley de Bases lo deja claro.
Y me reitero: no conozco Recurso de reposición distinto del que se habla en la ley 30. Si lo hay, por favor, dímelo (perdona mi ignorancia).
• 11/01/2012 19:18:00.
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• Registrado: abril 2011.
Las resoluciones dictadas por el Tribunal serán directamente recurribles en vía contenciosoadministrativa
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de
dos meses desde la notificación de la resolución.
No obstante, contra la resolución podrá interponerse el recurso de anulación, en el plazo de
15 días, exclusivamente cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la
reclamación, cuando se hayan declarado inexistentes las alegaciones o pruebas
oportunamente presentadas, cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y
manifiesta de la resolución o cuando se haya procedido indebidamente al archivo de las
actuaciones por desistimiento, renuncia, caducidad o satisfacción extraprocesal.
Contra la resolución también podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión,
cuando aparezcan documentos de valor esencial que fueran posteriores
a la resolución recurrida o de imposible aportación al tiempo de dictarse la misma y que evidencien el error
cometido, cuando al dictar la resolución hayan influido esencialmente documentos o
testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior a aquella
resolución o cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación,
cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así
en virtud de sentencia judicial firme. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá en el
plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos que evidencien el error
o desde que quedara firme la sentencia judicial que acredite las circunstancias que permiten su
interposición.
• 11/01/2012 19:23:00.
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• Registrado: abril 2010.
Ley de Haciendas Locales que es a la que nos remite el 108 de LBRL
Artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa.
1. Respecto de los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los párrafos siguientes:
a. La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
b. No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme.
Los actos dictados en materia de gestión de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, también estarán sometidos a los procedimientos especiales de revisión conforme a lo previsto en este apartado.
2. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, SÓLO PODRÁ INTERPONERSE EL RECURSO DE REPOSICIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE REGULA.
a. Objeto y naturaleza. Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
b. Competencia para resolver. Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado
NO ES EL MISMO TIPO DE RECURSO QUE EL DE LA 30/92
• 11/01/2012 19:46:00.
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Ok, gracias. Queda claro.
• 11/01/2012 19:55:00.
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• Registrado: abril 2010.
Me alegro.
• 11/01/2012 21:34:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Madre mía, si tuviera que volver a estudiarme esto y enfrascarme en semejantes debates me daba algo...
Entonces....cuál es la respuesta correcta???
Aún no me entero...
• 11/01/2012 23:59:00.
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• Registrado: abril 2010.
Vale, pues estáis haciendo caso omiso al artículo 25 de la Ley de Capitalidad, refiriéndose a dicho Tribunal,
2. La resolución que se dicte (por el TEAM) pone fin a la vía administrativa
y CONTRA ELLA SÓLO CABRÁ LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo (VOLUNTARIO),
presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1.a) y b) EL RECURSO DE REPOSICIÓN (ojo, no el potestativo de la 30/92 )regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico administrativa
ante el órgano previsto en el presente artículo.
• 12/01/2012 0:05:00.
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• Registrado: febrero 2010.
Hola a todos:
La correcta es la b) porque según la ley .."contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo"... es la más correcta y la errata está en el enunciado y calificar el recurso como administrativo, es decir, el administrativo sobra.
Esta fue la explicación que nos dieron en Adams.
Un saludo.
• 12/01/2012 0:19:00.
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• Registrado: mayo 2011.
HOLA A TODOS ESTOY CON TODOS LOS QUE DICEN LA B.
SEGUN LA 22/2006 EN SU ARTICULO 27 LA LEY DICE COMO INDICO ABAJO:
solo cabe contra las resoluciones del TEAMM recurso contencioso admivo, si bien como se indica se puede interponer potestativamente recurso de reposicion para los casos A Y B ( solamente) que abajo se indican.
Artículo 25. Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid.
1. Corresponden al Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid las siguientes funciones:
A ---El conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan en relación con la aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen el Ayuntamiento de Madrid y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, siempre que se trate de materias de su competencia o tratándose de competencias delegadas, cuando así lo prevea la norma o el acuerdo de delegación.
B ---El conocimiento y resolución de las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, relativo a los actos recaudatorios referidos a ingresos de derecho público no tributarios del Ayuntamiento de Madrid y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo.
C ---En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia y el dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales.
2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1. a y b el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo.
UN SALUDO
La respuesta correcta es la b porque con la ley para la modernización de los gobiernos locales establece que para los municipios de gran poblacion a los que les resulta de aplicación el titulo X la la LRBRL interpondrán reclamacion economica administrativa antes de acudir a la vía jurisdiccional contenciosa administrativa y de forma potestativa y con carácter previo recurso de reposición.
• 12/01/2012 9:46:00.
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• Registrado: abril 2010.
Violeta cariño, aún sobrando, que sobra, lo que no cabe, no cabe y es que CONTRA UNA RESOLUCIÓN DEL TEAM no hay posibilidad de recurso administrativo, NINGUNO porque cierra la vía, bonita...
Fuera de juego..!!...digooo...la A)!
• 12/01/2012 10:32:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
Eso es Barny, mi sol, mi amor, mi inspiración
• 12/01/2012 10:35:00.
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• Registrado: abril 2010.
Pero pero princesas, un ejemplo, el alcalde de Madrid te aplica un impuesto, no estás de acuerdo
1ªPosibilidad, RECURSO DE REPOSICIÓN (especial del LHL), ojo ante el órgano-alcalde (si sería administrativo), no ante el TEAM, que no estás de acuerdo con lo que te resuelva el alcalde, al TEAM, ahora con lo que resuelva éste, SOLO te queda el CONTENCIOSO, porque este si cierra la vía.
2ª posibilidad ir al TEAM directamente saltándote el de REPOSICIÓN.
Lo que tampoco puedes es ir a la vía contenciosa sin haber agotado la administrativa, es decir siempre tendrá que resolver el TEAM antes.
(olvidáos sólo por un momentín de la 30/92)
LA PREGUNTA ES SOBRE UNA RESOLUCIÓN DEL TEAM, creo.
• 12/01/2012 10:58:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
A mi nadie me dice rey ni principe ni nada...voy a irme a otro foro
::: --> Editado el dia : 12/01/2012 11:04:58
::: --> Motivo :
Ivan cariño, mi principe, no te enfades tu....¿quieres que te haga unas croquetitas? ¿una pieza de fruta?...Abrigate pichon mio---¿Te meto un zumito en la mochila?
• 12/01/2012 11:10:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
Ahora ya me siento mejor, querid@s mios!..Violeta estoy con curro, ahora mismo no puedo pensar...ni rebuscar. Para bobear un poco si estoy pero hasta dentro de un rato nada mas!
• 12/01/2012 11:17:00.
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• Registrado: abril 2010.
black se llama revisión de los actos en la vía administrativa porque lo son hasta la resolución del TEAM que la cierra, guapita.
...mimitos patós
• 12/01/2012 11:20:00.
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• Registrado: agosto 2009.
::: --> Editado el dia : 12/01/2012 12:24:04
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 12/01/2012 11:21:28
::: -- Motivo : Estaba mal lo que puse
.
• 12/01/2012 12:06:00.
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• Registrado: abril 2011.
Buenos días.
Acojonadito me habéis dejado con vuestra capacidad de diseccionar una pregunta. Joder, que parece una discusión de juristas, hilando tan fino. Vamos, que no me he enterado de nada. Yo estoy aún lejos de vosotros, y como soy así de simple, al ver en el enunciado "recurso administrativo" y sabiendo que el contencioso no lo es, pongo la A y me fumo un puro.
Pero he entrado para que me resolváis una duda, aprovechando el título del hilo. En el temario de Adams, pág. 10-16, dice "La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid queda integrada por el Alcalde, que la presidirá, ocho Concejales y otro miembro no Concejal". Me voy al organigrama de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento y aparecen la alcaldesa y siete concejales. Entiendo que la frase del libro de Adams se refiere al momento en que se editó, y no pertenece a ningún reglamento. ¿Es así?
• 12/01/2012 12:34:00.
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• Registrado: abril 2011.
Ok, Violeta. La composición viene regulada en el artículo 17 del ROGA y no fija ningún número de miembros.
• 12/01/2012 12:41:00.
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• Registrado: agosto 2009.
Black yo creo que pienso lo mismo que Jimenaa (y otros) aunque me expresé mal antes, pero cuando dice que el del artículo 14 es distinto del de reposición de la 30/92, eso no implica que el del 14 no sea administrativo, lo es, aunque en vía tributaria. Corrígedme si me equivoco.
• 12/01/2012 12:42:00.
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R, marcas la A ...y te fumas un puro??? vale, vale...
Blaaack que el EL RECURSO DE REPOSICIÓN si es administrativo (LO RESUELVE LA PROPIA ADMINISTRACIÓN) pero el ESPECIAL DE LA LEY DE HACIENDAS (no el POTESTATIVO DE LA LEY 30), lo que no se puede es interponer ante una RESOLUCION del TEAM!! sino ante el órgano que lo dicte (si quieres no te obligan por eso es potestativo).
• 12/01/2012 12:49:00.
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Coño, J, es que como las novelas de tropecientas páginas o como las pelis de dos horas que se pasan todo el tiempo decidiendo si se echa un polvo o no. Paso.
• 12/01/2012 12:51:00.
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anda que vaya ejemplo, no si estoy rodeada...
• 12/01/2012 12:54:00.
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Tribunal estamos en lo cierto. Hemos puesto lo mismo.
Gracias Jimena por tus aclaraciones, ya me queda claro todo este embrollo del recurso.
Lo entiendo igual que tú.
• 12/01/2012 13:03:00.
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BIIIIEEENNNNN!! qué alegría me das hija...
• 12/01/2012 13:13:00.
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Pues eso es mas de 1/3 de no concejales. Voy a denunciar al ayuntamiento
• 12/01/2012 13:16:00.
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lágrimas como limones...de la emoción
• 12/01/2012 13:22:00.
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Joder Ivan pues tienes razón.
• 12/01/2012 13:23:00.
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Vaya, al final Santa JJJJJJJuana de Arco no va a ser quemada en la hoguera.
Ivaneitor, llevas razón. Algo falla.
• 12/01/2012 13:26:00.
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no se tienen en cuenta los decimales.
• 12/01/2012 13:27:00.
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Jimenaa tienes que estar haciendo mal la división, lo de los decimales no tiene nada que ver 5/3=1,666
• 12/01/2012 13:28:00.
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A no ser que redondeen hacia arriba
• 12/01/2012 13:29:00.
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Pero me parece que no deberían, a santo de qué
• 12/01/2012 13:35:00.
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• Registrado: abril 2010.
siete dividido entre tres, 2 y pico no se tiene en cuenta los decimales no incumple
(soy mala en mates aviso)
• 12/01/2012 13:37:00.
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• Registrado: agosto 2009.
Pero es 1/3 de los miembros de la Junta que son concejales entonces serían 5 no 7
• 12/01/2012 13:39:00.
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Tienes tú razón son 7 no 5 por eso lo hacía mal.
• 12/01/2012 13:41:00.
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Ivan es correcto lo que dice Jimenaa, así que tranquilo ya no tienes que denunciar, una que le debes.
• 12/01/2012 13:42:00.
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• Registrado: abril 2011.
::: --> Editado el dia : 12/01/2012 13:42:50
::: --> Motivo :
Cierto.
Quiero decir que es cierto lo que dice Jimena.
• 12/01/2012 13:46:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
Ostia!...he creado un error colectivo sin querer, lo siento apañeros!..pero estoy con temas laborales!
• 12/01/2012 13:54:00.
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• Registrado: agosto 2009.
Siempre estás liándola, y luego me dices que yo te lío. jajaja
• 12/01/2012 14:29:00.
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• Registrado: septiembre 2011.
No soy de fiar, tribunal...y el día del examen menos!
• 12/01/2012 17:42:00.
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• Registrado: abril 2010.
Oditz, si tienes güevos te repasas éste hilo...para enterarte lo que es el TEAM, y si no como éstos no me han quemado todavía te lo digo Tribunal Económico Administrativo de Madrid ¿te suena?
• 12/01/2012 20:10:00.
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::: --> Editado el dia : 12/01/2012 20:12:21
::: --> Motivo :
Hola
A mí me parece que la pregunta está muy mal formulada, o las respuestas dadas no son las que debieran ser porque pregunta por "recurso administrativo" y el contencioso administrativo el órgano competente es un órgano judicial.
No sé si se verá el enlace: [--http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio...RCRDidSubPage=3--]
De verdad que echando un vistazo a esta disposición está claro que no la a y por tanto tampoco la c pero teniendo en cuenta el matiz semántico tampoco la b!
Igual he liao más la cosa que yo estoy desconectá
Saludos
(Edito: por supuesto no se ve el enlace, jaja, era el decreto sobre Delegación de competencias para la resolución de procedimientos especiales de revisión de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Municipal, pero lo que pone referente a los recursos que caben ante el Tribunal tb lo pone en la Ley de Capitalidad, como dijo arriba creo que JImena)
• 12/01/2012 20:14:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Joer, Solete había llegado a la misma conclusión que yo sin liar tanto la cosa jaja
sí y susa58 también.
• 12/01/2012 20:54:00.
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• Registrado: abril 2011.
¿De verdad que si sale una pregunta así en el examen vais a estar un rato dándole vueltas al tema en la cabeza?
Yo flipo. He dicho que marcaba la A porque la B no es ni la C tampoco, y hay que darse prisa en contestar. En todo caso, la pregunta sería anulada posteriormente y no habría perdido tiempo pensando.
si se tiene claro, no hará falta
• 12/01/2012 21:07:00.
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• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 12/01/2012 21:08:26
::: --> Motivo :
Perdonad, pero aunque me he leido el hilo, en algún momento me he perdido.
Para mí la respuesta al test es la a), porque la b) no es un recurso administrativo, y no sé cuál es la pega.
Jimena, Violeta, Alonso, Rock, alguno/a sería tan amable de decírmelo!!!
• 12/01/2012 21:17:00.
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• Registrado: abril 2011.
No te calientes la cabeza, TLO. Está mal el enunciado. Ninguna es correcta.
El enunciado está mal (sobra administrativo), pero lo que nunca nunca jamás podrás poner como se ha cansado de explicar Jimena es un recurso administrativo ante una resolución del Tribunal Económico Administrativo por los artículos arriba mencionados.
• 12/01/2012 21:24:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: abril 2011.
Que síiiiiiiii, pero tampoco nunca jamás podrás poner como recurso administrativo el contencioso.
De acuerdo.
• 12/01/2012 21:28:00.
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• Registrado: abril 2010.
Gracias chicos, "creo" que lo he pillado. Digo creo, porque aún lo estoy mirando, que me cuesta razonar estas cosas.
• 13/01/2012 1:04:00.
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• Registrado: septiembre 2009.
::: --> Editado el dia : 13/01/2012 1:06:14
::: --> Motivo :
concluyo con mi opinión sin mirar nada y sin que me lieis, está mal formulada la pregunta,no debería poner administrativo y la respuesta es la b.
Hasta mañana.
• 14/01/2012 15:39:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: abril 2011.
::: --> Editado el dia : 14/01/2012 15:57:18
::: --> Motivo :
edito. ya vi que la cuestion estaba resuelta
Lo subo, ya que se ha vuelto a plantear la pregunta, se dedujo que la pregunta estaba mal, ratificado por adams, leer más arriba a Susa.