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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
711.017 mensajes • 396.184 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola, dice el art. 46 ley 7/85:
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres.
Dice el art. 62 del ROP (madrid):
1. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el quórum de válida constitución.
2 . El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo.
Es necesario que en Madrid también haya un mínimo de 3 miembros como dice la 7/85 o no?
Supongo que sí, puesto que lo dice la ley básica pero como no aparece en el ROP ni en ningún lado...
hola guapa
pues no lo sé, hubo un debate parecido con los Secretario que en un sitio ponía solicitud de 1/3 y en otro 1/4 me imagino que si lo ponen como en la última convocatoria te indicaran la norma, por ejemplo: Según el artículo 49 de la Ley 7/85.... entonces sabras que si hay dos respuestas, una sólo con 1/3 y otra con 1/3 pero nunca inferior a 3, es ésta última la correcta.
Aunque veamos si alguno piensa otra cosilla
Ya...a ver si los que tengan el libro de Adams actualizado viene algo.
gracias Merysan
::: --> Editado el dia : 22/03/2014 16:13:42
::: --> Motivo :
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• 09/02/2012 8:40:00.
• Mensajes: 51
• Registrado: septiembre 2011.
Marisol, lianta!
jejejeje......
Gracias a todos, habrá que estar atentos, como siempre, a la ley que nos pregunten.
• 10/02/2012 15:04:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2012.
El Reglamento de los Distritos tampoco señala ese mínimo de 3 en el quorum para las sesiones de las Juntas de Distrito. Será porque "copia" todo lo del Pleno. Sin embargo aquí sí que podría darse que fueran pocos miembros los que acudiesen ¿no?
qué mareo de quorums......!