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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Caro1980

• 13/02/2012 13:53:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

Concejo abierto

Tengo aquí una duda con el concejo abierto...
El último párrafo del art. 29 de la LBRL dice:
"Los municipios que con anterioridad venían obligados por Ley en función del número de residentes a funcionar en Concejo Abierto, podrán continuar con ese régimen especial de gobierno y administración si tras la sesión constitutiva de la Corporación, convocada la Asamblea Vecinal, así lo acordaran por unanimidad los tres miembros electos y la mayoría de los vecinos."

No entiendo lo de la sesión constitutiva de la corporación, si ya estaban en concejo abierto, no pueden seguir? Supongo que será para cambiar al alcalde o algo, cada cuanto sería? De todas maneras de donde salen los 3 miembros electos? Pfff que lío me estoy haciendo...

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

clavicula

a por ello

• 13/02/2012 15:07:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2011.

RE:Concejo abierto

Espero explicarlo bien...

Ahora los municipios con menos de 100 habitantes no tienen por qué funcionar en régimen de concejo abierto obligatoriamente. Ver modificaciones del artículo 29 de la Ley de Bases. Funcionan como todos los demás y por lo tanto al celebrar elecciones por la población que tienen les corresponden tres concejales. Ver art. 179.1 de la LO 5/1985 del Régimen Electoral General. Esos son los tres miembros electos.
Si ellos lo acuerdan por unanimidad y la mayoría de vecinos también, seguirán con el régimen de concejo abierto, si no, como un municipio cualquiera.

Caro1980

• 15/02/2012 21:13:00.
Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.

RE:Concejo abierto

Bememto, en el temario de Caesar viene una explicación precisamente para ésto:
"Si bien el art. 179.2 de la LO 5/85 de Régimen Electoral General, especifíca que los municipios de menos de 100 habitantes que funcionen en régimen de Concejo Abierto elegirán al Alcalde directamente sin intermediación de concejales electos, la redacción de este artículo obliga implícitamente a que los municipios que funcionaban en régimen de Concejo Abierto por tener menos de 100 habitantes elijan al menos UNA VEZ a tres concejales, que deberán votar a favor de mantener el régimen de Concejo Abierto conuntamente con la Asamblea Vecinal. Bastará que solo uno e los tres miembros electos no estén de acuerdo con permanecer en Concejo Abierto para que los municipios se incorporten al Régimen Común".


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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