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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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• 14/03/2012 12:04:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
Hola!
El Ayuntamiento de Madrid puede descentralizar funcionalmente en sus organismos autónomos, pero ¿puede hacerlo también en sus entidades públicas empresariales?.
Muchas gracias!!
• 15/03/2012 9:41:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
Lo subo por si alguien puede ayudarme. Gracias.
Lolita, un organismo autónomo como la Agencia tributaria se rige por derecho administrativo: el ayto descentraliza en ella una tarea por la que no recibe una contraprestación, realiza una gestión de servicio público, una entidad pública empresarial se rige por derecho privado y no puede desconcentrar en ella ninguna función administrativa, por ejemplo Mercamadrid.
• 16/03/2012 9:30:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
::: --> Editado el dia : 16/03/2012 9:34:44
::: --> Motivo :
Gracias alonso00.
De todas formas, me refiero a descentralización funcional, no a desconcentración.
Como bien sabes hay dos tipos de descentralización: territorial y funcional.
La territorial la hace por, ejemplo, la AGE en las CCAA's, y la funcional, por ejemplo, el Ayto. de Madrid en sus organismos autónomos. Es descentralización porque tienen distinta personalidad jurídica.
Pero bueno, supongo que cuando has puesto desconcentración te referías en realidad a descentralización funcional ¿no?.
si, exacto, aunque tampoco podría desconcentrar en la EMT, por ejemplo.
Tienes razón kalisto, SÍ pueden realizar tareas administrativas pero SUPCEPTIBLES DE CONTRAPRESTACIÓN, por lo cual sigo pensando que no puede haber descentralización funcional en las EPES.
Un saludo
• 16/03/2012 22:31:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
Vale, entonces quedamos en que el Ayto. de Madrid no puede descentralizar funcionalmente ni tampoco desconcentrar en sus entidades públicas empresariales, pero en sus organismos autónomos puede hacer ambas cosas.
Esto es lo que entiendo de vuestros mensajes, si me equivoco, por favor, corregidme.
Lo importante es que tengamos claros estos conceptos.
Saludos y muchas gracias!!
Creo que desconcentrar en EPE sí, en los organismos autónomos descentraliza porque no dependen jerárquicamente, pero kalisto sabe mucho más de esto que yo, estoy seguro.
chapeau kalisto!
Entonces en la pregunta,
El ayuntamiento de Madrid según su Reglamento de Orgánico podrá descentralizar sus funciones en:
a) sus organismos públicos
b) sus organismos autónomos
c) ambas son correctas
sería la B, y si no alude al ROGA?
(ya se que cada uno tenemos uno pero espero que por lo menos sea para lo mismo más o menos, jaja)
• 18/03/2012 12:05:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
Después de la excelente explicación de kalisto, según "MI" ROGA sería la b).
No creo que se atrevan a preguntar esto mismo sin aludir al ROGA, ya que los que elaboran las preguntas del examen puede que sepan bastante menos que nosotros del tema.
Gracias a ambos, ahora me ha quedado mucho más claro el asunto.
• 20/03/2012 22:50:00.
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• Registrado: abril 2010.
Buenas noches a los tres,
en el ROGA también pone esto:
La organización administrativa central y territorial del Ayuntamiento de Madrid se completa, por último, CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS, CONFIGURADOS COMO ENTES DESCENTRALIZADOS para la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración Municipal.
(en el t.VI, de la exposición de motivos)
Por lo que veo por aquí, le estás metiendo caña Alon, me alegro.
• 23/03/2012 18:25:00.
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• Registrado: abril 2011.
lo subo
• 10/04/2012 11:58:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: abril 2010.
Kalisto entro de prisa para apuntar esto del ROGA,
Artículo 83 . Principios de organización y funcionamiento.
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS se organizan y actúan, con pleno respeto al principio de legalidad, y de acuerdo con los principios señalados en los ARTÍCULOS 2 y 3 del presente Reglamento.
Artículo 2. Principios generales.
El Ayuntamiento de Madrid se organiza y actúa, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, de acuerdo con los principios de eficacia, DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL, desconcentración, coordinación y servicio al ciudadano
Un saludo.
pero si dicen LOS ORGANIMOS PÚBLICOS (AMBOS EPES Y OOAA) SE ORGANIZAN Y ACTÚAN, no es podrán organizarse y actuar...¿no?
zanjado!!