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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/03/2012 12:59:00.
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hay alguna? o es lo mismo?
gracias.
• 26/03/2012 21:14:00.
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La Constitución Española en su art. 150.2 distingue entre transferencia y delegación de competencias.
La transferencia supone reasignación de competencias. La delegación sólo cambia el sujeto que las ejecuta, pero no la titularidad. La delegación implica un reparto de facultades que permite hablar de una titularidad básica y una titularidad subordinada
La distinción esencial, pues, comporta indudables efectos jurídicos. La transferencia, al atribuir competencias nuevas, exige la aprobación de una Ley formal (art. 7.1 LBL). La delegación sólo exige un acto (eso sí, siempre que se efectúe «en los términos previstos en ésta u otras leyes» art. 12.1 LRJAP y P.A.C.).
Espero que te aclare algo.
• 27/03/2012 8:32:00.
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• Registrado: marzo 2012.
en la ley 2/2003 de 11 de maarzo de 2003, de Administracion de la Comunidad de Madrid se habla de transferencia y delegacion de competencias. Leete los art. 143 - 149.
Bueno, pa variar no funciona. Pero vamos que Paris va encaminada.
En internet hay información sobre todo eso.
::: --> Editado el dia : 27/03/2012 21:05:51
::: --> Motivo :
Cristina, dónde se dice que se transfiere la titularidad de la competencia en la delegación?
Tranferencia= hay cesión de la titularidad de la competencia. Por ejemplo, hace años el Estado transfirió competencias en materia de educación a las Comunidades Autónomas.
Delegación= no hay cesión de la titularidad de la competencia. Piensa por ejemplo en las competencias delegables del Alcalde, crees que pierde la titularidad de la competencia por el mero hecho de haberla delegado??
Ese artículo te está hablando de la titularidad de la competencia no de la delegación de competencias, que no es lo mismo.
Te pongo un ejemplo para que entiendas ese art. 12: el Alcalde tiene la competencia de dictar instrucciones. La competencia es irrenunciable y además te dice que se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia (o sea el alcalde) SALVO EN LOS CASOS DE DELEGACIÓN O AVOCACIÓN, quiere decir.... que obviamente si la delega en la junta de gob (por poner un ejemplo)no la ejercerá el alcalde sino la junta de gob.