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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Algodoncillo

No hay metas imposibles, sino hombres incapaces.

• 27/04/2012 14:47:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

Promulgación de leyes

Buenas tardes opositores:

Hace poco hice un examen en el que salió la siguiente pregunta:

Conforme a la Constitución española, el Rey sanciona las leyes aprobadas, las promulga y ordena su inmediata publicación, ¿en qué plazo?

a) En el plazo de quince días hábiles
b) En el plazo de quince días naturales
c) En el plazo de un mes
d)En el plazo de veinte días

Yo tenía entendido que si en la Constitución no se especifican días, estos se entienden naturales, pero el tribunal ha dado por buena la de los quince días hábiles.

Alguien puede aclarármelo??

Muchas gracias.

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Algodoncillo

No hay metas imposibles, sino hombres incapaces.

• 27/04/2012 16:49:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

RE:Promulgación de leyes

Se ha impugnado la pregunta, a lo que el tribunal ha contestado lo siguiente:

"Se puede comprobar examinando el artículo 91 de la Constitución en relación con el resto del articulado del texto constitucional. Cuando se ha querido especificar que los días son naturales así se ha indicado (sirva como ejemplo el artículo 90.3). En coherencia, cuando el texto no dice nada sólo pueden ser hábiles. El texto constitucional ha querido utilizar las reglas del cómputo de los plazos al modo en que se hace en el ámbito administrativo."

Pero la verdad es que no me convence mucho su razonamiento.

Algodoncillo

No hay metas imposibles, sino hombres incapaces.

• 27/04/2012 18:04:00.
Mensajes: 3
• Registrado: enero 2012.

RE:Promulgación de leyes

Seguro?? no me fio, jaja

Muchas gracias por tu respuesta

alonso00

Ad augusta per angusta

• 28/04/2012 9:17:00.
Mensajes: 52
• Registrado: julio 2011.

RE:Promulgación de leyes

Ley 30/92, Artículo 48. Cómputo.

1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Yo hubiera contestado la A, dadas las opciones y no veo la impugnación.

TLO

• 28/04/2012 9:30:00.
Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.

RE:Promulgación de leyes

Buenos dias Alonso, una duda, lo que plantean aquí se refiere a Constitución, y eso no es ley 30. También se aplica lo de los días hábiles??

alonso00

Ad augusta per angusta

• 28/04/2012 9:50:00.
Mensajes: 52
• Registrado: julio 2011.

RE:Promulgación de leyes

Para mí, sólo hay hábiles y naturales, si no pone nada hábiles en todas las leyes o normas y si en este caso hubiera prosperado la impugnación, recurriría, pero como en casi todo habrá opiniones.

alonso00

Ad augusta per angusta

• 28/04/2012 13:48:00.
Mensajes: 52
• Registrado: julio 2011.

RE:Promulgación de leyes

Claro, claro primero lo que diga la propia ley, peeero si no dice nada: hábiles, derecho administrativo.

Ahora que cada uno conteste como lo entienda, yo lo entiendo así.

1975marisol

Pelando chumbos...

• 03/05/2012 11:07:00.
Mensajes: 382
• Registrado: enero 2010.

RE:Promulgación de leyes

CÓDIGO CIVIL:

CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Artículo 3.

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la Ley expresamente lo permita.

Artículo 4.

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las Leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras Leyes.

Artículo 5.

1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. En el cómputo civil de los plazos NO se excluyen los días INHÁBILES.


Esta última frase lo aclara todo. El plazo de 15 días serán NATURALES.

No entiendo cómo un "tribunal" puede dar esa argumentación tan inútil a las reclamaciones presentadas sobre esta cuestión.
Según el punto 2 del artículo 5 del Código Civil NO HAY LUGAR A INTERPRETACIONES VARIAS (como dice el tribunal).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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