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Tengo una duda, según EL artículo 197 bis de la LOREG la votación sobre la cuestión de confianza se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.
Pero respecto a la mayoría exigida dice que se adoptará con el quórum de votación exigido en la LRBRL.
Me voy a la LRBRL y me dice "Pertenece, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general"
Jajaja, pero por qué mayoría?? SIMPLE??
Vale! me contesto a mí misma, jajaja. Ésto de la soledad del opositor es chunguísimo...
He perdido todo este tiempo, por leer deprisa y mal....
Según la LOREG
"La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el quórum de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos"
PARA CADA UNO DE ELLOS, NENA! PARA CADA UNO DE ELLOS!!!
Saludos!!
Por cierto, alguien sabe cómo se puede borrar un mensaje en este foro? (aparte de editando) ...para estos casos no vendría mal...
• 17/06/2012 19:06:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
no pasa nada Luclu, seguro que a alguien le vendrá bien, jajaja
::: --> Editado el dia : 17/06/2012 21:06:14
::: --> Motivo :
Cómorrrr??
La cuestión de confianza al Alcalde (y a todos) se necesita mayoría simple para otorgarla, si no se alcanza esa mayoría el Alcalde cesará automáticamente...bla...bla...bla....
Qué es eso de "cada uno de ellos"??
Digo yo que algo me habré perdío en el camino....
• 17/06/2012 21:23:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
Mari despierta, te recuerdo que la cuestión de confianza del Alcalde está ligada a que se aprueben el Reglamento orgánico, o los presupuestos, o un par de cosas más, y si no se aprueba queda denegada la cuestión de confianza. Cada una de estas cosas tiene una mayoría diferente.
No me digas que se te ha olvidado, si es que el calor es mu malo, jajaja (ya sabes que es desde el cariño)
jejeje.....sí lo asumo....se me ha olvidao!!
Pero a ver....(jeje): te estás refiriendo a la hora de tener que votar en el pleno los 4 ó 5 asuntos que existen no? Es decir, si los reglamentos orgánicos se tienen que aprobar mediante mayoría absoluta pues ese día se tendrán que aprobar también con la misma mayoría. Pero esto último no tiene nada que ver con la mayoría simple que necesita el Alcalde para otorgarle la cuestión de confianza por parte del pleno.
No sé si se me entiende bien.
• 17/06/2012 22:49:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
creo que tienes un ligero lio cariño
La cuestión de confianza tiene que ir vinculada a la aprobación o modificación de:
-Presupuestos anuales,
-Reglamento Orgánico,
-Ordenanzas fiscales, o
-Aprobación que ponga fin....... instrumentos de planeamiento general.....
Joder...qué susto!! otro frente no por favor!! jaja.
Vale, sí, que lo he mezclao con la cuestión confianza al presidente gob/presidente CAM.
Con éstos dos últimos sí se necesita mayoría simple para otorgarla mientras que para la cuestión del Alcalde dependerá de la materia a tratar en cada caso. Es así no?
Joder....díme que sí....que me da algo.....
Si es que no "pueser".....una va pa trás como los cangrejos!!!! en vez de ir pa lante......
Contéstame Tlooooooo!!! jeje...que no puedo dormir......
• 17/06/2012 23:34:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
que si Mari, que sí, que es eso, que es que ya estoy casi dormida, jajaja
duerme tranqui