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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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• 19/06/2012 13:32:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Alguien entiende este párrafo???
"las cuestiones que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación"
Yo lo entiendo así como que si de pronto sucede "algo" eso no suspende el procedimiento pero si ese "algo" es recusación, entonces si se suspende.... PERO ESTO NO TIENE NI PIES NI CABEZA!!!!!!
Alguien me lo puede explicar?????
• 19/06/2012 22:12:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2011.
Tiene bastante logica si lo piensas bien, por un lado esta concebido para que la gente no pueda liarla haciendo cosas raras para que el procedimiento se paralice o eternice, imaginate que es sancionador y tu empiezas a escaquearte con excusas y tramites absurdos para dilatar el tema. Por otro lado, cumple con los principios de eficacia y celeridad que deben regir el procedimiento. Lo de la recusacion, es por tu propio bien y forma parte de tus "garantias procedimentales", para que no pueda tramitar el procedimiento alguien que pueda perjudicarte. Si tu recusas tienes derecho a que se resuelva esa recusacion antes de seguir adelante, no vaya a ser que el instructor te hubiera pillado con su mujer en la cama y no fuera muy amigo tuyo.
Muy coloquial pero es para que te hagas una idea
saludos
• 20/06/2012 0:00:00.
• Mensajes: 79
• Registrado: febrero 2009.
Muchísimas gracias ats74, la verdad que ahora lo entiendo muhco mejor!!