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• 04/07/2012 13:41:00.
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Me ha surgido una duda estudiando en relación a los servicios mínimos que han de prestar los municipios. Por una parte en el art 26 se indica que los municipios podrán solicitar a la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos si es díficil o imposible cumplirlo por el propio Ayto.
Pero luego el art 36 2.b en cuanto a las competencias de la Diputación dice que asegura el acceso de la población de la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal......
Me surge la duda de entonces de ¿en caso de no poder prestar esos servicios mínimos el Ayto quien los realiza?
Bueno, espero haberme explicado bien y que alguien pueda ayudarme a aclararme.
• 04/07/2012 14:28:00.
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Acaba de leerte el articulo 26, concretamente el apartado 3, te sacara de dudas.
No se si lo haras, pero mi consejo es estudiar directamente por la ley, los temarios tienden a resumir y a dejarse cosas importantes en el tintero.
un saludo
• 05/07/2012 10:19:00.
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Entonces quiere decir que los municipios podrán solicitar a la Comunidad Autónoma la dispensa pero serán las Diputaciones las que realicen la asistencia???
Hola
tal cual está formulada yo diría la b)
Pero si en la a) te dijesen comunidad autónoma uniprovincial yo diría la c).
Saludos.