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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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::: --> Editado el dia : 13/07/2012 12:25:34
::: --> Motivo :
Hola!
Pues bien, ahora que estoy comparando las competencias de municipios de régimen común, con los de Gran población y Ayuntamiento de Madrid, me doy cuenta que en Madrid el Pleno tiene competencia para la Declaración de lesividad de sus propios actos, pero en el artículo 123 de LRBRL, no viene para los de Gran Población.
Entonces? entraría dentro de la Revisión de oficio de sus propios actos?? estoy aturdida con tanta competencia... :(
• 13/07/2012 13:24:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2011.
La declaracion de lesividad corresponde en las entidades locales segun el art 103.5 de la 30/92 al pleno o al organo colegiado superior en su defecto, provenga de quien provenga el acto.
Tu confusión viene de que en la Ley de Capitalidad se atribuya esta competencia a cada uno de sus organos, es decir, tanto el pleno, como el alcalde, como la JG podran declarar lesivos sus propios actos, pero esto es exclusivo de Madrid .
En el resto de municipios, sean o no de gran poblacion, la lesividad la declara el pleno siempre, le corresponde al alcalde o a la JG la iniciativa para proponer la declaracion de lesividad, pero esta se producirá por el Pleno.
No se si me explicado bien, releyendolo creo que no...es bastante lioso
Saludos
Te has explicado perfectamente Ats, muchísimas gracias, estaba atascada con esto y ni se me ha ocurrido mirar la ley 30...
Un saludo
• 11/10/2012 6:10:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2012.
Lesividad, no por favor, pupita!