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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/09/2012 21:00:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.
He leído en muchas ocasiones que el estado es el único facultado para crear tributos, pero, por otra parte, la asamblea de Madrid tiene la potestad de establecer y exigir tributos. Entonces, que tiene que ser un tributo que primero haya aprobado el estado y le de el visto bueno a la asamblea de madrid para imponerlo o algo así?
• 06/09/2012 21:37:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
No, no es que el Estado sea el único facultado para crear tributos, sino que la POTESTAD ORIGINARIA para establecer tributos corresponde al Estado mediante Ley.
Eso no significa que las CCAAs, provincias o municipios no puedan establecer los suyos propios.
• 09/09/2012 21:47:00.
• Mensajes: 71
• Registrado: agosto 2009.
No me aclaro, para que una CCAA, provincia o municipio imponga un tributo no tiene que haberlo creado antes el Estado?
Por ejemplo una entidad local puede crear un tributo por lo que le de la gana y cobrarlo y ya está? Yo tenía entendido que no :$
• 09/09/2012 22:04:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
El art 1 LRBRL establece que las Entidades Locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acurdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las leyes que dicten las CCAA en los supuestos expresamente previstos en aquélla.
Las Entidades Locales no tienen potestad legislativa, sino reglamentaria que ejercen a traves de Ordenanzas fiscales o generales.
En la Ley General Tributaria, art 8, se establecen los elementos mínimos de los tributos que se han de regular por ley. La potestad reglamentaria de las Corporaciones Locales sirve para desarrollar o complementar lo que dice la ley.
El art 15 TRLRHL señala que salvo en los supuestos previstos en el art 59.1 de dicha norma (impuestos obligatorios: IBI, IAE, sobre Vehiculos Tracción Mecánica, que son impuestos que no necesitan acuerdo de imposición) las Entidades Locales deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
En los impuestos obligatorios, del art 59, los Ayuntamientos pueden hacer uso d elas facultades concedidas por la ley en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias, en cuyo caso deberán acordar el ejercicio de tales facultades y aprobar las Ordenanzas (Reducciones, bonificaciones, tipo de graven o cuota tibutaria, las fechas de su aprobación y dle comienzo d esu aprobación)
• 09/09/2012 22:05:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
El art 1 LRBRL .... perdón quería decir el 106
• 11/10/2012 3:46:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2012.
¿Los tributos los crea dios?