Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/09/2012 21:38:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: octubre 2009.
Las Ordenanzas Fiscales necesitan mayoría simple o absoluta?
• 06/09/2012 21:42:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: octubre 2009.
me puedes decir la referencia al artículo y ley? muchas gracias
• 06/09/2012 23:00:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2012.
No, la verdad, se que "de normal" es simple, y como en ningún lado se especifica que sea absoluta pues deduzco que simple.
• 07/09/2012 1:52:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: abril 2010.
Lo he estado buscando y no lo encuentro, pero las únicas ordenanzas que se aprueban por mayoría absoluta son las urbanísticas.
Lo siento.
• 07/09/2012 11:29:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: abril 2011.
5/1985 de 19 de junio Régimen Electoral Loreg Artículo 197 bis
El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza
Los presupuestos anuales.
El reglamento orgánico.
Las ordenanzas fiscales.
La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal
Se otorgará por Mayoría absoluta
• 07/09/2012 11:42:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: abril 2011.
me he equivocado al pegar la respuesta anterior.
En mis apuntes tengo que las ordenanzas fiscales se aprueban por mayoría simple, pero no encuentro donde viene. En la 2/2004 art 15 trata
sobre las ordenanzas fiscales
• 07/09/2012 11:45:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: abril 2011.
lo encontré
[--http://noticias.juridicas.com/articulos/15-Derecho...5810352471.html--]
• 08/09/2012 13:55:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: mayo 2008.
Unos apuntes de CEF...
"La novedad más relevante en el ámbito jurídico introducida por la ley 57/, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, es que la aprobación de las Ordenanzas fiscales ya no exige el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente compongan el Pleno de la entidad, tal y como requería la anterior redacción d elos artículos 22.2 e) y 47.3 de la LBRL, por considerarse dicho quórum " a todas luces excesivo". Por lo tanto se pasa a exigir el mismo quorum que el requerido para la aprobación de los presupuestos, es es mayoría simple.
Cabe señalar como especialidad, que la citada ley 57/ ha establecido dentro del Régimen de organización de los municipios de gran población que le corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de ordenanzas. Además en dichos municipios se puede optar por crear un "Òrgano de Gestión Tributaria" el cual contaría entre sus competencias con la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias relativas a los tributos locales de su competencia.."
• 11/10/2012 4:10:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2012.
Que dificil las ordenanzas, gracias a todos reyes.