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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
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JURISPRUDENCIA SOBRE OPOSICIONES
domingo, 14 de septiembre de 2008
.
INTRODUCCION
El opositor que esto lea debe comprender que estamos ante supuestos excepcionales y que constituyen patologías del proceso de oposiciones, una especie de galería de los horrores o de los monstruos y que es algo que, conforme pasa al tiempo, tiende a ir desapareciendo, al tiempo que cada vez se apuesta más y más por objetivar los procesos.
Mi agradecimiento más sincero a Luis Muñoz García ejemplo de pundonor y coraje en la batalla contra las injusticias en las oposiciones, que me ha permitido ver como se vive desde dentro una de estas tristes situaciones, y me ha aportado un buen puñado de experiencias y de valiosas sentencias que forman parte del material que podréis consultar a continuación.
Cuatro son los aspectos que se van a tratar aquí:
1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales,
2) Sentencias que se ocupan de casos concretos de impugnaciones de EXÁMENES
3) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las BASES de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.
4) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.
Nota: (Las sentencias de más calidad y más importantes para fundamentar un recurso son las del Supremo, luego las de los Tribunales Superiores de Justicia y en último lugar las de los Juzgados. Las del Tribunal Constitucional se supone que son las más importantes de todas, pero tratan el problema desde las perspectiva de los derechos fundamentales sin entrar en el fondo, y por tanto pueden desestimar recursos por motivos formales, aun cuando la parte tenga razón en el fondo y a veces se extralimitan y se meten en el fondo para hacer justicia material, en cuyo caso su criterio técnico me parece inferior al del Tribunal Supremo. Sin embargo puestos a utilizarlas las más valiosas serán las del T. Constitucional y luego las demás en el orden citado.)
a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES, se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:
"..debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".
Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.
Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:
"¿Como están de salud sus señores padres?"
b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.
Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.
c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.
Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.
Dicho todo lo cual entremos en materia, pero no sin antes dejar dicho que todo aquel que crea ha sido objeto de una gran injusticia por parte de un Tribunal de Oposiciones, además de leer cuanto se expone en esta página, no deje de visitar el enlace situado al final de la misma sobre la IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES.
1) SENTENCIAS QUE SANCIONAN A LOS AUTORES DE PRACTICAS ILEGITIMAS EN LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES
a) La filtración de unas preguntas a los interinos de una oposición, se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que luego fue recurrida al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sala 3ª Del Tribunal Supremo de fecha 21-3-2011 rec 655/2008
b)Aunque no hay sentencia, el caso muy sonado de los Tres hermanos y otras dos personas que quedaron en los primeros puestos de varias oposiciones en Galicia, parece entrar en via penal. Un adelanto:
La Fiscalía se moviliza
Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:
2) SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES CONCRETAS SOBRE INCIDENCIAS EN LOS EXAMENES
El derecho no son matemáticas, es arte,de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Sobre cuando el volumen de irregularidades en un test debe dar lugar a la anulación de un ejercicio u oposición completas:
Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la prensa
Sentencia 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escaneada
Con igual contenido sentencia 54/04 del mismo Tribunal. El Tribunal afirma que basta con que se "desfigure" el ejercicio. Esto sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite minimo. En mi opinión puede ser bastante menos. Cuando las bases fijan 10 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se "pifie" por el Tribunal de oposiciones. Por encima del número de preguntas de reserva, creo que lo correcto sería repetir el ejercicio. Mi agradecimiento a los Funcionarios, Secretario y Magistrados de la Sala por localizar la sentencia y ponerla a disposición de todos.
Un 7,5 % de preguntas inválidas (6 sobre 80) no es suficiente para invalidar un examen completo por aplicación del principio de conservación de los actos procesales y ser suficiente el resto para evaluar a los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:
Se considera parte de su discreccionalidad técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Sobre la obligacion del Tribunal de oposiciones de resolver las impugnaciones de preguntas aún cuando las bases no contemplen tal trámite :
La sentencia en cuestión está en la página 44 de este documento: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª de 25-1-2010 RC 3798/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta:
El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002
Sobre cuando los Tribunales de justicia pueden enmendar al Tribunal Calificador anulando preguntas que este no anulo:
Siendo la regla general que el Tribunal de Justicia no puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones, esta sentencia consagra algunas excepciones importantes: Preguntas con errores de transcripción en el encabezado o la respuestas, en especial si añaden que una de las opciones reza. "ninguna de las anteriores es correcta", y las omisiones y ambigüedades apreciables a simple vista o con aplicación de conceptos muy básicos de la materia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo da un paso más y establece que en cuestiones jurídicas, es decir, si el test versa sobre normas jurídicas, por ejemplo legislación penitenciaria, el Tribunal de Justicia puede revisar con toda tranquilidad el criterio del Tribunal de oposiciones pues "iura novit curia" es decir, el Juez debe conocer el derecho.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
También para cuestiones jurídicas en el seno del caso práctico: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 4-6-2007
Desviación de poder. Resultados anómalos en la distribución de las notas y las respuestas:
Una buena prueba matemática, aportando estudio de licenciados en exactas, matemáticas o profesores universitarios del ramo, si se admiten pautas de respuesta ajenas a lo esperable en términos estadísticos, unida a la demanda contenciosa, puede tumbar una oposición fraudulenta por desviación de poder: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Málaga. Sentencia 27-7-2001
La ausencia del Secretario y su suplente no puede ser convalidada por otro miembro del Tribunal y es motivo de nulidad. (Por eso si se aprecia algo raro en las notas, o en las decisiones del Tribunal de oposiciones, es importante pedir que se muestren las actas elaboradas por el Tribunal y revisar que estuvo correctamente constituido cuando se tomaron las decisiones clave).
En el presente caso,la Sala de lo Contencioso anula el acuerdo del Tribunal de oposiciones, la Administración va en casación ante el Supremo y este no casa la sentencia y mantiene la anulación efectuada por la Sala.Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5033/2010
El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los exámenes ya corregidos de los demás opositores.
Una sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 3583/2005
El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los criterios elaborados para evaluar el caso práctico. Dichos criterios deben ser anteriores a la fecha del caso práctico.(Hay también un buen análisis sobre que puede revisar el Tribunal de Justicia y que no)
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 8434/2011
El Tribunal de Justicia puede corregir al de oposiciones, valorando méritos del concurso que se puntuaron a unos opositores y a otros no, y elevando la puntuación cuando se justificó ponerla en el mínimo por razones no previstas en las bases
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5409/2011
Desviación de poder. Animadversión hacia un opositor:
Buen análisis sobre las posibilidades de invocar en este ámbito la desviación de poder como motivo de nulidad de los actos del Tribunal. En particular un caso en que se da por probada la animadversión hacia un opositor: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 2-2-2009
Desviación de Poder. Animadversión hacia los opositores de un sindicato:
En este caso suspendieron todos los opositores de un sindicato, que representaban el mayor número de los presentados. Se estima desviación de poder.Sala Contencioso TSJ Andalucia. MALAGA. Sentencia 30-1-2012
La omisión de la puntuación de algunas preguntas, incluso si se han corregido, pero no se comunica, invalida el acto del Tribunal:
En este caso no se anotó en el examen la corrección de tres preguntas, ni se comunicó luego al opositor al recurrir administrativamente. Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 18-2-2009
La administración está obligada a abrir un plazo de subsanación de defectos en el caso de la documentación acreditativa de los méritos, cuando en la documentación exista algún defecto formal que impida valorarlos y traiga causa de fallos en el actuar administrativo.
Sentencias revocando la decisión de no conceder dicho plazo y anulando la subsiguiente exclusión de los opositores que realmente tenían esos méritos:
1ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4823/2010
2ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3923/2011
3ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 7908/2011
4ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5317/2010
En el concurso de méritos los periodos inferiores al mes, no se podrán acumular a efectos de contar como meses, cuando las bases expresamente aludan a meses completos. Si sólo se alude a meses trabajados, lo normal es contar de fecha a fecha, y no incluirlos, pero incluyo también una sentencia que acumula todos los restos siempre que sumados alcancen al menos 30 días (aunque quizá lo resuelve así porque esto no altera el resultado del recurso).
Sentencias analizando diversos supuestos en este ámbito:
1ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 1982/2006
2ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sección 1ª. Sentencia 1413/2009
3ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Sección 1ª. Sentencia 420/2010
4ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 2087/2005
5ª Sala Contencioso Audiencia Nacional. Sección 4ª. Sentencia 275/2006
3) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:
 Limitaciones por razón de la edad:
Anulación límites de edad
Nota: En la última convocatoria para Policía Nacional las bases han eliminado el límite legal. El tema habís sido resuelto por la Sentencia Sala Contencioso, de fecha 21-3-2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Es correcta la convocatoria que establece la imposibilidad de concurrir simultáneamente por el turno de promoción interna y por el turno libre:
La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.
La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".
Es correcta una convocatoria donde la antigüedad pesa un 27,5% en comparación con la puntuación media obtenible por examen y otros méritos.
En este caso las bases otorgaban 40 puntos por antigüedad, 5 por titulación superior y 100 por examen. El Tribunal Constitucional no considera injusta ni inadecuada a derecho una tal proporción en las bases. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
No toda infraccion por el Tribunal Calificador de las bases de la convocatoria da derecho al opositor perjudicado a ganar la plaza.
Caso 1: En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.
En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.
De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).
Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.
Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.
A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.
Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)
Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)
Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?
La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...
El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.
Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.
Caso 2. En esta ocasión eran 50 preguntas, las bases exigían acertar mínimo 25 y el Tribunal por su cuenta lo bajó a 22, lo que automáticamente favoreció a los interinos. El T.C. desestima el recurso, contra lo que pudiera parecer esperable a primera vista. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Creo que el Consejo de Estado Francés hubiera estimado el recurso.
Puede anularse la convocatoria que opta por el concurso libre, en lugar de la oposición o el concurso oposición, si tal decisión no aparece como justificada.
El Tribunal anula las bases de la convocatoria por entender se creaba una plaza concreta para una persona determinadaSentencia 3141/2006 Secc. 2ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete
4) CAUTELAS Y TRUCOS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS PUEDAN SER DESESTIMADOS
Sobre la conveniencia de recordar a la administración, al recurrir en alzada contra los actos del Tribunal de Oposiciones, que dicha Administración superior puede revisar los actos de su Tribunal de oposiciones delegado:
Como quiera que la Administración convocante, que es "política" y no "técnica", tiende a quitarse de en medio las impugnaciones administrativas, puede ser bueno citarles esta Sentencia y muy en particular el art. 14 del Reglamento General de Ingreso que cita y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo hace del mismo. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recurrir los actos administrativos posteriores al acto inicialmente recurrido:
Es frecuente que cuando un caso está dudoso, los Tribunales de Justicia aprovechen que no se recurrió la resolución final del proceso u otras resoluciones importantes intermedias, para aplicar la doctrina del acto consentido y quitarse el recurso de en medio. Por eso lo mejor es ir recurriendo cada acto posterior del Tribunal de Oposiciones y de la administración convocante, con un sencillo escrito, que recurre el nuevo acto por entenderlo nulo al traer causa de otro u otros, pendientes de resolución de recurso, que a su vez son nulos.
Si no se ha hecho, hay sentencias que apoyan la no necesidad de recurrir cada acto subsiguiente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recordar al Tribunal como el hecho de que el proceso haya continuado no debe de ser óbice a la estimación de impugnaciones anteriores, incluso privando de efectos a lo obtenido por otros opositores:
En este caso la recurrente había incluso superado el curso teórico práctico, pero la estimación posterior de los recursos de otros opositores, los dejaba mejor colocados y la habría excluido a ella de poder realizar dicho curso, por lo que el Supremo la tiene por decaída en su derecho. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recordar en cualquier impugnación administrativa o ante el Juzgado que el criterio debe de ser amplio a la hora de facilitar la prueba.
Muchas veces los opositores que impugnan, no pueden pasar de meras presunciones de que ha existido algún tipo de trampa o maniobra y exigirles que aporten de entrada una prueba definitiva del mismo, e lugar de esperar a que esto se pueda demostrar en la fase de prueba no es correcto. Por ello citar esta sentencia puede hacer que más de uno se lo piense.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1115/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de redactar con mucho cuidado el suplico del recurso contencioso, pidiendo que se anule algo para todos los opositores, y en su defecto sólo para el interesado.
Es importante formular los pedimentos al Tribunal con carácter subsidiario los unos de los otros, para dificultar que pueda evadir entrar en el fondo, cual sucede en este caso: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Caso de recusar a parte del Tribunal por entender que ha habido una maniobra extraña en favor de varios opositores, pedir primero que se anule exclusivamente la nota de estos opositores y solo subsidiariamente, repetir todo el ejercicio.
En este caso sobre cuatro aprobados un miembro del Tribunal filtró la mitad de las preguntas a tres opositoresSala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Sobre la conveniencia de citar la jurisprudencia constitucional si el recurrente es un sindicato.
Visto que alguna sentencia ha puesto en duda la legitimidad sindical en este terreno, siempre será conveniente citar esta jurisprudencia en toda reclamación sindical. Sentencia 358/06 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES
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Publicado por Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. en 02:32
JURISPRUDENCIA SOBRE OPOSICIONES
domingo, 14 de septiembre de 2008
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INTRODUCCION
El opositor que esto lea debe comprender que estamos ante supuestos excepcionales y que constituyen patologías del proceso de oposiciones, una especie de galería de los horrores o de los monstruos y que es algo que, conforme pasa al tiempo, tiende a ir desapareciendo, al tiempo que cada vez se apuesta más y más por objetivar los procesos.
Mi agradecimiento más sincero a Luis Muñoz García ejemplo de pundonor y coraje en la batalla contra las injusticias en las oposiciones, que me ha permitido ver como se vive desde dentro una de estas tristes situaciones, y me ha aportado un buen puñado de experiencias y de valiosas sentencias que forman parte del material que podréis consultar a continuación.
Cuatro son los aspectos que se van a tratar aquí:
1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales,
2) Sentencias que se ocupan de casos concretos de impugnaciones de EXÁMENES
3) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las BASES de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.
4) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.
Nota: (Las sentencias de más calidad y más importantes para fundamentar un recurso son las del Supremo, luego las de los Tribunales Superiores de Justicia y en último lugar las de los Juzgados. Las del Tribunal Constitucional se supone que son las más importantes de todas, pero tratan el problema desde las perspectiva de los derechos fundamentales sin entrar en el fondo, y por tanto pueden desestimar recursos por motivos formales, aun cuando la parte tenga razón en el fondo y a veces se extralimitan y se meten en el fondo para hacer justicia material, en cuyo caso su criterio técnico me parece inferior al del Tribunal Supremo. Sin embargo puestos a utilizarlas las más valiosas serán las del T. Constitucional y luego las demás en el orden citado.)
a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES, se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:
"..debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".
Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.
Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:
"¿Como están de salud sus señores padres?"
b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.
Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.
c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.
Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.
Dicho todo lo cual entremos en materia, pero no sin antes dejar dicho que todo aquel que crea ha sido objeto de una gran injusticia por parte de un Tribunal de Oposiciones, además de leer cuanto se expone en esta página, no deje de visitar el enlace situado al final de la misma sobre la IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES.
1) SENTENCIAS QUE SANCIONAN A LOS AUTORES DE PRACTICAS ILEGITIMAS EN LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES
a) La filtración de unas preguntas a los interinos de una oposición, se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que luego fue recurrida al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sala 3ª Del Tribunal Supremo de fecha 21-3-2011 rec 655/2008
b)Aunque no hay sentencia, el caso muy sonado de los Tres hermanos y otras dos personas que quedaron en los primeros puestos de varias oposiciones en Galicia, parece entrar en via penal. Un adelanto:
La Fiscalía se moviliza
Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:
2) SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES CONCRETAS SOBRE INCIDENCIAS EN LOS EXAMENES
El derecho no son matemáticas, es arte,de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Sobre cuando el volumen de irregularidades en un test debe dar lugar a la anulación de un ejercicio u oposición completas:
Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la prensa
Sentencia 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escaneada
Con igual contenido sentencia 54/04 del mismo Tribunal. El Tribunal afirma que basta con que se "desfigure" el ejercicio. Esto sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite minimo. En mi opinión puede ser bastante menos. Cuando las bases fijan 10 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se "pifie" por el Tribunal de oposiciones. Por encima del número de preguntas de reserva, creo que lo correcto sería repetir el ejercicio. Mi agradecimiento a los Funcionarios, Secretario y Magistrados de la Sala por localizar la sentencia y ponerla a disposición de todos.
Un 7,5 % de preguntas inválidas (6 sobre 80) no es suficiente para invalidar un examen completo por aplicación del principio de conservación de los actos procesales y ser suficiente el resto para evaluar a los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:
Se considera parte de su discreccionalidad técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Sobre la obligacion del Tribunal de oposiciones de resolver las impugnaciones de preguntas aún cuando las bases no contemplen tal trámite :
La sentencia en cuestión está en la página 44 de este documento: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª de 25-1-2010 RC 3798/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta:
El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002
Sobre cuando los Tribunales de justicia pueden enmendar al Tribunal Calificador anulando preguntas que este no anulo:
Siendo la regla general que el Tribunal de Justicia no puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones, esta sentencia consagra algunas excepciones importantes: Preguntas con errores de transcripción en el encabezado o la respuestas, en especial si añaden que una de las opciones reza. "ninguna de las anteriores es correcta", y las omisiones y ambigüedades apreciables a simple vista o con aplicación de conceptos muy básicos de la materia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo da un paso más y establece que en cuestiones jurídicas, es decir, si el test versa sobre normas jurídicas, por ejemplo legislación penitenciaria, el Tribunal de Justicia puede revisar con toda tranquilidad el criterio del Tribunal de oposiciones pues "iura novit curia" es decir, el Juez debe conocer el derecho.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
También para cuestiones jurídicas en el seno del caso práctico: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 4-6-2007
Desviación de poder. Resultados anómalos en la distribución de las notas y las respuestas:
Una buena prueba matemática, aportando estudio de licenciados en exactas, matemáticas o profesores universitarios del ramo, si se admiten pautas de respuesta ajenas a lo esperable en términos estadísticos, unida a la demanda contenciosa, puede tumbar una oposición fraudulenta por desviación de poder: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Málaga. Sentencia 27-7-2001
La ausencia del Secretario y su suplente no puede ser convalidada por otro miembro del Tribunal y es motivo de nulidad. (Por eso si se aprecia algo raro en las notas, o en las decisiones del Tribunal de oposiciones, es importante pedir que se muestren las actas elaboradas por el Tribunal y revisar que estuvo correctamente constituido cuando se tomaron las decisiones clave).
En el presente caso,la Sala de lo Contencioso anula el acuerdo del Tribunal de oposiciones, la Administración va en casación ante el Supremo y este no casa la sentencia y mantiene la anulación efectuada por la Sala.Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5033/2010
El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los exámenes ya corregidos de los demás opositores.
Una sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 3583/2005
El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los criterios elaborados para evaluar el caso práctico. Dichos criterios deben ser anteriores a la fecha del caso práctico.(Hay también un buen análisis sobre que puede revisar el Tribunal de Justicia y que no)
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 8434/2011
El Tribunal de Justicia puede corregir al de oposiciones, valorando méritos del concurso que se puntuaron a unos opositores y a otros no, y elevando la puntuación cuando se justificó ponerla en el mínimo por razones no previstas en las bases
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5409/2011
Desviación de poder. Animadversión hacia un opositor:
Buen análisis sobre las posibilidades de invocar en este ámbito la desviación de poder como motivo de nulidad de los actos del Tribunal. En particular un caso en que se da por probada la animadversión hacia un opositor: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 2-2-2009
Desviación de Poder. Animadversión hacia los opositores de un sindicato:
En este caso suspendieron todos los opositores de un sindicato, que representaban el mayor número de los presentados. Se estima desviación de poder.Sala Contencioso TSJ Andalucia. MALAGA. Sentencia 30-1-2012
La omisión de la puntuación de algunas preguntas, incluso si se han corregido, pero no se comunica, invalida el acto del Tribunal:
En este caso no se anotó en el examen la corrección de tres preguntas, ni se comunicó luego al opositor al recurrir administrativamente. Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 18-2-2009
La administración está obligada a abrir un plazo de subsanación de defectos en el caso de la documentación acreditativa de los méritos, cuando en la documentación exista algún defecto formal que impida valorarlos y traiga causa de fallos en el actuar administrativo.
Sentencias revocando la decisión de no conceder dicho plazo y anulando la subsiguiente exclusión de los opositores que realmente tenían esos méritos:
1ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4823/2010
2ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3923/2011
3ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 7908/2011
4ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5317/2010
En el concurso de méritos los periodos inferiores al mes, no se podrán acumular a efectos de contar como meses, cuando las bases expresamente aludan a meses completos. Si sólo se alude a meses trabajados, lo normal es contar de fecha a fecha, y no incluirlos, pero incluyo también una sentencia que acumula todos los restos siempre que sumados alcancen al menos 30 días (aunque quizá lo resuelve así porque esto no altera el resultado del recurso).
Sentencias analizando diversos supuestos en este ámbito:
1ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 1982/2006
2ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sección 1ª. Sentencia 1413/2009
3ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Sección 1ª. Sentencia 420/2010
4ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 2087/2005
5ª Sala Contencioso Audiencia Nacional. Sección 4ª. Sentencia 275/2006
3) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:
 Limitaciones por razón de la edad:
Anulación límites de edad
Nota: En la última convocatoria para Policía Nacional las bases han eliminado el límite legal. El tema habís sido resuelto por la Sentencia Sala Contencioso, de fecha 21-3-2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Es correcta la convocatoria que establece la imposibilidad de concurrir simultáneamente por el turno de promoción interna y por el turno libre:
La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.
La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".
Es correcta una convocatoria donde la antigüedad pesa un 27,5% en comparación con la puntuación media obtenible por examen y otros méritos.
En este caso las bases otorgaban 40 puntos por antigüedad, 5 por titulación superior y 100 por examen. El Tribunal Constitucional no considera injusta ni inadecuada a derecho una tal proporción en las bases. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
No toda infraccion por el Tribunal Calificador de las bases de la convocatoria da derecho al opositor perjudicado a ganar la plaza.
Caso 1: En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.
En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.
De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).
Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.
Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.
A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.
Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)
Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)
Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?
La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...
El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.
Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.
Caso 2. En esta ocasión eran 50 preguntas, las bases exigían acertar mínimo 25 y el Tribunal por su cuenta lo bajó a 22, lo que automáticamente favoreció a los interinos. El T.C. desestima el recurso, contra lo que pudiera parecer esperable a primera vista. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Creo que el Consejo de Estado Francés hubiera estimado el recurso.
Puede anularse la convocatoria que opta por el concurso libre, en lugar de la oposición o el concurso oposición, si tal decisión no aparece como justificada.
El Tribunal anula las bases de la convocatoria por entender se creaba una plaza concreta para una persona determinadaSentencia 3141/2006 Secc. 2ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete
4) CAUTELAS Y TRUCOS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS PUEDAN SER DESESTIMADOS
Sobre la conveniencia de recordar a la administración, al recurrir en alzada contra los actos del Tribunal de Oposiciones, que dicha Administración superior puede revisar los actos de su Tribunal de oposiciones delegado:
Como quiera que la Administración convocante, que es "política" y no "técnica", tiende a quitarse de en medio las impugnaciones administrativas, puede ser bueno citarles esta Sentencia y muy en particular el art. 14 del Reglamento General de Ingreso que cita y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo hace del mismo. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recurrir los actos administrativos posteriores al acto inicialmente recurrido:
Es frecuente que cuando un caso está dudoso, los Tribunales de Justicia aprovechen que no se recurrió la resolución final del proceso u otras resoluciones importantes intermedias, para aplicar la doctrina del acto consentido y quitarse el recurso de en medio. Por eso lo mejor es ir recurriendo cada acto posterior del Tribunal de Oposiciones y de la administración convocante, con un sencillo escrito, que recurre el nuevo acto por entenderlo nulo al traer causa de otro u otros, pendientes de resolución de recurso, que a su vez son nulos.
Si no se ha hecho, hay sentencias que apoyan la no necesidad de recurrir cada acto subsiguiente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recordar al Tribunal como el hecho de que el proceso haya continuado no debe de ser óbice a la estimación de impugnaciones anteriores, incluso privando de efectos a lo obtenido por otros opositores:
En este caso la recurrente había incluso superado el curso teórico práctico, pero la estimación posterior de los recursos de otros opositores, los dejaba mejor colocados y la habría excluido a ella de poder realizar dicho curso, por lo que el Supremo la tiene por decaída en su derecho. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recordar en cualquier impugnación administrativa o ante el Juzgado que el criterio debe de ser amplio a la hora de facilitar la prueba.
Muchas veces los opositores que impugnan, no pueden pasar de meras presunciones de que ha existido algún tipo de trampa o maniobra y exigirles que aporten de entrada una prueba definitiva del mismo, e lugar de esperar a que esto se pueda demostrar en la fase de prueba no es correcto. Por ello citar esta sentencia puede hacer que más de uno se lo piense.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1115/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de redactar con mucho cuidado el suplico del recurso contencioso, pidiendo que se anule algo para todos los opositores, y en su defecto sólo para el interesado.
Es importante formular los pedimentos al Tribunal con carácter subsidiario los unos de los otros, para dificultar que pueda evadir entrar en el fondo, cual sucede en este caso: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Caso de recusar a parte del Tribunal por entender que ha habido una maniobra extraña en favor de varios opositores, pedir primero que se anule exclusivamente la nota de estos opositores y solo subsidiariamente, repetir todo el ejercicio.
En este caso sobre cuatro aprobados un miembro del Tribunal filtró la mitad de las preguntas a tres opositoresSala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Sobre la conveniencia de citar la jurisprudencia constitucional si el recurrente es un sindicato.
Visto que alguna sentencia ha puesto en duda la legitimidad sindical en este terreno, siempre será conveniente citar esta jurisprudencia en toda reclamación sindical. Sentencia 358/06 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES
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Publicado por Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. en 02:32
JURISPRUDENCIA SOBRE OPOSICIONES
domingo, 14 de septiembre de 2008
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INTRODUCCION
El opositor que esto lea debe comprender que estamos ante supuestos excepcionales y que constituyen patologías del proceso de oposiciones, una especie de galería de los horrores o de los monstruos y que es algo que, conforme pasa al tiempo, tiende a ir desapareciendo, al tiempo que cada vez se apuesta más y más por objetivar los procesos.
Mi agradecimiento más sincero a Luis Muñoz García ejemplo de pundonor y coraje en la batalla contra las injusticias en las oposiciones, que me ha permitido ver como se vive desde dentro una de estas tristes situaciones, y me ha aportado un buen puñado de experiencias y de valiosas sentencias que forman parte del material que podréis consultar a continuación.
Cuatro son los aspectos que se van a tratar aquí:
1) Sentencias que sancionan las MANIPULACIONES en las oposiciones por parte de los Tribunales,
2) Sentencias que se ocupan de casos concretos de impugnaciones de EXÁMENES
3) Sentencias que resuelven impugnaciones contra las BASES de las convocatorias, incluso antes de comenzar el desarrollo de las mismas.
4) Cautelas y trucos para dificultar que los recursos puedan ser desestimados.
Nota: (Las sentencias de más calidad y más importantes para fundamentar un recurso son las del Supremo, luego las de los Tribunales Superiores de Justicia y en último lugar las de los Juzgados. Las del Tribunal Constitucional se supone que son las más importantes de todas, pero tratan el problema desde las perspectiva de los derechos fundamentales sin entrar en el fondo, y por tanto pueden desestimar recursos por motivos formales, aun cuando la parte tenga razón en el fondo y a veces se extralimitan y se meten en el fondo para hacer justicia material, en cuyo caso su criterio técnico me parece inferior al del Tribunal Supremo. Sin embargo puestos a utilizarlas las más valiosas serán las del T. Constitucional y luego las demás en el orden citado.)
a) Respecto de la necesidad de que todos defendamos la limpieza de las oposiciones, en el METODO PROFESIONAL PARA APROBAR OPOSICIONES, se dice respecto a cualquiera que haya sido opositor y apruebe:
"..debe quedar unido a una especie de hermandad con todos los opositores leales en defensa del juego limpio en las oposiciones. Si los azares de la vida le llevan alguna vez a formar parte de un Tribunal de oposiciones, todos esperamos de él que vele porque esas prácticas se erradiquen por completo y luche con todas sus fuerzas por conseguirlo, denunciándolas si es preciso".
Hay una anécdota de Santiago Ramón Cajal que ilustra muy a las claras esta actitud.
Sucedió que encontrándose formando parte el ilustre científico, de un Tribunal de Oposiciones, había un aspirante en el que el Presidente del Tribunal parecía tener especial interés y empeño en aprobarlo, pero no contestaba a ninguna de las preguntas que le hacían los miembros del Tribunal. Como el Presidente del mismo, se inclinara hacia Cajal que guardaba silencio, y le dijera que si quería hacerle alguna pregunta, nuestro premio Nobel le espetó al aspirante:
"¿Como están de salud sus señores padres?"
b) En otro orden de cosas, el METODO PROFESIONAL, ofrece al opositor una visión general y resumida a lo verdaderamente esencial, de cómo hay que enfocar este tema, es decir, una perspectiva de qué es impugnable y qué no lo es, de como hacerlo para que haya más posibilidades de que la impugnación prospere, de como aprovechar la impugnación de un tercero si no la hemos realizado personalmente, etc.
Pero lógicamente y dado el formato escrito de la obra y la amplitud de los temas que trata, es imposible reflejar en el mismo un elenco detallado de sentencias que puedan interesar a quien se encuentre con un problema concreto.
c) Finalmente, si el METODO PROFESIONAL, se ocupa de enseñar al opositor a leer "entre líneas" si una convocatoria es seria, o es una chapuza, interesa aquí completar esa visión poniendo de relieve fallos o errores de las convocatorias, enjuiciados por los Tribunales, por cuanto pueden dar lugar a una impugnación que nos afecte, al paralizar un proceso donde hayamos aprobado o al que pensemos presentarnos, o pueden permitirnos impugnar aquellas bases y acceder a las plazas si la convocatoria nos excluía.
Si conoces alguna Sentencia sobre estas cuestiones u otras similares, házmelo saber. Debidamente estudiada y sistematizada en esta página, puede ser de extraordinaria utilidad para otros que se encuentren en el mismo caso.
Dicho todo lo cual entremos en materia, pero no sin antes dejar dicho que todo aquel que crea ha sido objeto de una gran injusticia por parte de un Tribunal de Oposiciones, además de leer cuanto se expone en esta página, no deje de visitar el enlace situado al final de la misma sobre la IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES.
1) SENTENCIAS QUE SANCIONAN A LOS AUTORES DE PRACTICAS ILEGITIMAS EN LOS TRIBUNALES DE OPOSICIONES
a) La filtración de unas preguntas a los interinos de una oposición, se salda con la condena de un año de prisión a los autores de la misma. La Sentencia que luego fue recurrida al Supremo, se produce despues de que dicho alto Tribunal anulara otra, mucho más dura, contra los mismos condenados por un defecto de forma.
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sección 2ª Audiencia Provincial de Granada
Los acusados recurrieron ante el Supremo, perdiendo el recurso con costas.
Sentencia Sala 3ª Del Tribunal Supremo de fecha 21-3-2011 rec 655/2008
b)Aunque no hay sentencia, el caso muy sonado de los Tres hermanos y otras dos personas que quedaron en los primeros puestos de varias oposiciones en Galicia, parece entrar en via penal. Un adelanto:
La Fiscalía se moviliza
Sirva esto de aviso para navegantes y ahora vamos con lo que de verdad interesa a los opositores:
2) SENTENCIAS QUE RESUELVEN IMPUGNACIONES CONCRETAS SOBRE INCIDENCIAS EN LOS EXAMENES
El derecho no son matemáticas, es arte,de manera que lo que se estima en un Tribunal puede no estimarse en otro, pero como orientación y como argumento sirvan los siguientes pronunciamientos jurisprudenciales:
Sobre cuando el volumen de irregularidades en un test debe dar lugar a la anulación de un ejercicio u oposición completas:
Se anulará el ejercicio de test, cuando el volumen de preguntas inválidas sea de cierta entidad. Un 30% de preguntas inválidas, es de cierta entidad. Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la prensa
Sentencia 53/04 de 22 de septiembre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura escaneada
Con igual contenido sentencia 54/04 del mismo Tribunal. El Tribunal afirma que basta con que se "desfigure" el ejercicio. Esto sucede con un 30%, pero no dice que ese sea el límite minimo. En mi opinión puede ser bastante menos. Cuando las bases fijan 10 preguntas de reserva, están dando a entender lo que la administración convocante ve como razonable que se "pifie" por el Tribunal de oposiciones. Por encima del número de preguntas de reserva, creo que lo correcto sería repetir el ejercicio. Mi agradecimiento a los Funcionarios, Secretario y Magistrados de la Sala por localizar la sentencia y ponerla a disposición de todos.
Un 7,5 % de preguntas inválidas (6 sobre 80) no es suficiente para invalidar un examen completo por aplicación del principio de conservación de los actos procesales y ser suficiente el resto para evaluar a los opositores. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
Si una pregunta admite varias soluciones, es potestad del Tribunal de oposiciones seleccionar la que tenga por correcta y ahí no pueden entrar los Tribunales de Justicia:
Se considera parte de su discreccionalidad técnica: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Sobre la obligacion del Tribunal de oposiciones de resolver las impugnaciones de preguntas aún cuando las bases no contemplen tal trámite :
La sentencia en cuestión está en la página 44 de este documento: Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª de 25-1-2010 RC 3798/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
El error del Tribunal en la redacción de una palabra, por utilizar una palabra que no figura en el diccionario, aun siendo una palabra similar a la correcta, invalida la respuesta que el Tribunal tenía por correcta y con ello la pregunta:
El Tribunal usó la palabra discriminativo en vez de discriminatorio: Sentencia TSJ Sevilla Sala Contencioso de 22/11/2002
Sobre cuando los Tribunales de justicia pueden enmendar al Tribunal Calificador anulando preguntas que este no anulo:
Siendo la regla general que el Tribunal de Justicia no puede revisar el criterio del Tribunal de oposiciones, esta sentencia consagra algunas excepciones importantes: Preguntas con errores de transcripción en el encabezado o la respuestas, en especial si añaden que una de las opciones reza. "ninguna de las anteriores es correcta", y las omisiones y ambigüedades apreciables a simple vista o con aplicación de conceptos muy básicos de la materia. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 3505/2007 del TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo da un paso más y establece que en cuestiones jurídicas, es decir, si el test versa sobre normas jurídicas, por ejemplo legislación penitenciaria, el Tribunal de Justicia puede revisar con toda tranquilidad el criterio del Tribunal de oposiciones pues "iura novit curia" es decir, el Juez debe conocer el derecho.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
También para cuestiones jurídicas en el seno del caso práctico: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 4-6-2007
Desviación de poder. Resultados anómalos en la distribución de las notas y las respuestas:
Una buena prueba matemática, aportando estudio de licenciados en exactas, matemáticas o profesores universitarios del ramo, si se admiten pautas de respuesta ajenas a lo esperable en términos estadísticos, unida a la demanda contenciosa, puede tumbar una oposición fraudulenta por desviación de poder: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Málaga. Sentencia 27-7-2001
La ausencia del Secretario y su suplente no puede ser convalidada por otro miembro del Tribunal y es motivo de nulidad. (Por eso si se aprecia algo raro en las notas, o en las decisiones del Tribunal de oposiciones, es importante pedir que se muestren las actas elaboradas por el Tribunal y revisar que estuvo correctamente constituido cuando se tomaron las decisiones clave).
En el presente caso,la Sala de lo Contencioso anula el acuerdo del Tribunal de oposiciones, la Administración va en casación ante el Supremo y este no casa la sentencia y mantiene la anulación efectuada por la Sala.Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5033/2010
El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los exámenes ya corregidos de los demás opositores.
Una sentencia fundamental: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 3583/2005
El Tribunal de oposiciones está obligado a mostrar al opositor que lo solicita, los criterios elaborados para evaluar el caso práctico. Dichos criterios deben ser anteriores a la fecha del caso práctico.(Hay también un buen análisis sobre que puede revisar el Tribunal de Justicia y que no)
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 8434/2011
El Tribunal de Justicia puede corregir al de oposiciones, valorando méritos del concurso que se puntuaron a unos opositores y a otros no, y elevando la puntuación cuando se justificó ponerla en el mínimo por razones no previstas en las bases
Una sentencia importante: Sala Contencioso Tribunal Supremo. Seccion 7ª. Sentencia 5409/2011
Desviación de poder. Animadversión hacia un opositor:
Buen análisis sobre las posibilidades de invocar en este ámbito la desviación de poder como motivo de nulidad de los actos del Tribunal. En particular un caso en que se da por probada la animadversión hacia un opositor: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 2-2-2009
Desviación de Poder. Animadversión hacia los opositores de un sindicato:
En este caso suspendieron todos los opositores de un sindicato, que representaban el mayor número de los presentados. Se estima desviación de poder.Sala Contencioso TSJ Andalucia. MALAGA. Sentencia 30-1-2012
La omisión de la puntuación de algunas preguntas, incluso si se han corregido, pero no se comunica, invalida el acto del Tribunal:
En este caso no se anotó en el examen la corrección de tres preguntas, ni se comunicó luego al opositor al recurrir administrativamente. Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 18-2-2009
La administración está obligada a abrir un plazo de subsanación de defectos en el caso de la documentación acreditativa de los méritos, cuando en la documentación exista algún defecto formal que impida valorarlos y traiga causa de fallos en el actuar administrativo.
Sentencias revocando la decisión de no conceder dicho plazo y anulando la subsiguiente exclusión de los opositores que realmente tenían esos méritos:
1ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 4823/2010
2ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 3923/2011
3ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 7908/2011
4ª Sala Contencioso Tribunal Supremo. Sección 7ª. Sentencia 5317/2010
En el concurso de méritos los periodos inferiores al mes, no se podrán acumular a efectos de contar como meses, cuando las bases expresamente aludan a meses completos. Si sólo se alude a meses trabajados, lo normal es contar de fecha a fecha, y no incluirlos, pero incluyo también una sentencia que acumula todos los restos siempre que sumados alcancen al menos 30 días (aunque quizá lo resuelve así porque esto no altera el resultado del recurso).
Sentencias analizando diversos supuestos en este ámbito:
1ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 1982/2006
2ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Sección 1ª. Sentencia 1413/2009
3ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Valladolid. Sección 1ª. Sentencia 420/2010
4ª Sala Contencioso Tribunal Superior de Justicia de Granada. Sección 3ª. Sentencia 2087/2005
5ª Sala Contencioso Audiencia Nacional. Sección 4ª. Sentencia 275/2006
3) SENTENCIAS RESOLVIENDO IMPUGNACIONES DE LAS BASES DE CONVOCATORIAS:
 Limitaciones por razón de la edad:
Anulación límites de edad
Nota: En la última convocatoria para Policía Nacional las bases han eliminado el límite legal. El tema habís sido resuelto por la Sentencia Sala Contencioso, de fecha 21-3-2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Es correcta la convocatoria que establece la imposibilidad de concurrir simultáneamente por el turno de promoción interna y por el turno libre:
La Sentencia de 13/10/09 dictada por el Jdo. de lo contencioso Ad. número 2 de Alicante, en el recurso ordinario 762/2008 conoce de una impugnación de la base de la convocatoria que permite a los aspirantes presentarse bien por el turno libre (10 plazas, de ellas dos para discapacitados), bien por el de promoción interna (2 plazas),pero no por ambas vías.
La sentencia establece que: "El primer motivo de impugnación viene referido a que los aspirantes sólo podran participar en uno de los dos turnos, libre o de promocion interna. Aun cuando la parte demandante considera que dicho enunciado es contrario a derecho, generando desigualdad entre los aspirantes, no puede obviar que la situación discriminatoria se produciría, si se optase por la tesis que defiende la recurrente, puesto que tal posibilidad (la de ir por los dos turnos a la vez) estaría abierta sólo a los concursantes que concurran por el turno restringido, pero no a los que lo hagan por el turno libre. Por ello sin más consideraciones debe rechazarse la pretensión de la parte demandante".
Es correcta una convocatoria donde la antigüedad pesa un 27,5% en comparación con la puntuación media obtenible por examen y otros méritos.
En este caso las bases otorgaban 40 puntos por antigüedad, 5 por titulación superior y 100 por examen. El Tribunal Constitucional no considera injusta ni inadecuada a derecho una tal proporción en las bases. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
No toda infraccion por el Tribunal Calificador de las bases de la convocatoria da derecho al opositor perjudicado a ganar la plaza.
Caso 1: En un litigio que dura ocho años, la Sala de lo Contencioso desestima el recurso del opositor, el Tribunal Constitucional entiende que si dicha Sala entiende que se han vulnerado las bases, hay que fijar una interpretación correcta de las mismas, y le devuelve la patata caliente, la Sala realiza una interpretación a mi juicio delirante, el opositor recurre nuevamente al Tribunal Constitucional, el Fiscal cambia de posición respecto de la sostenida en la primera impugnación y el opositor pierde el recurso.
En la interpretación final de la Sala, que el Tribunal Constitucional dice finalmente, será más o menos afortunada,(no me extraña), pero viene a convalidar, como en las bases el examen se valora de 0 a 10 puntos, aprobándose con 5, pero hay una base que dice que los fallos descuentan 0,30 puntos, (se ve que han copiado de otras bases donde son 100 preguntas, se valora de 1 a 100 puntos, un acierto es un punto y tres fallos descuentan un acierto), los dos Tribunales de Justicia, sobre 100 preguntas, valoran cada acierto en 0,10 (no en 1 punto porque las bases dicen que el examen se puntúa de 0 a 10) y cada fallo ¡¡en 0,30!!,(en vez de en 0,03) es decir, aunque en muchísimos test, tres fallos descuentan un acierto, aquí lo convierten en que un fallo descuenta tres aciertos, lo que no se ha visto nunca. Esto significa que quien conteste las 100, tiene que acertar 87 bien para que los 13 fallos no le dejen fuera del mínimo de 5, y que la otra forma de aprobar es contestar 50 y no fallar ni una, o combinaciones intermedias 53 bien y una mal, 56 bien y dos mal, etc.
De manera que una opositora que ha acertado sobre 100, 74 preguntas, y ha errado 15, es decir, que tendría un descuento de 5 puntos en cualquier oposición sensata y se quedaría con 69 puntos, siendo el mínimo 50, o sea aprobada de largo, aquí tras pleitear ocho años y obtener cuatro sentencias, se queda suspendida. (Como en el caso de autos eran 60 preguntas, lo he pasado todo a base 100 preguntas para que se entienda mejor).
Pues bien aún advirtiendo esta barbaridad, escudándose en cuestiones formales, como que la recurrente no impugnó iniciamente las bases, y otras más sutiles sobre limitaciones cognoscitivas del TC y demás, el opositor se queda fuera.
Sirva este caso para ilustrar como no hay recurso ganado por claro que parezca y clara que sea la razón del recurrente, de manera que si se recurre, se recurre con una mano, que hay que luchar por el propio derecho, y con la otra se van pasando los folios de los temas que se están volviendo a estudiar para la siguiente convocatoria, que seguramente será camino más rapido hacia el aprobado que el judicial.
A continuación los enlaces a la 1ª y la 2ª sentencia del Tribunal Constitucional, cuya lectura no se recomienda, pero interesa aportar porque dan una panóramica interesente del alcance de lo impugnable ante el TC y ante los Tribunales ordinarios en esta materia, para quien precise documentarse sobre el tema.
Sentencia Tribunal Constitucional 117/1996 (1ª Sentencia)
Sentencia Tribunal Constitucional 240/2000 (2ª Sentencia)
Evidentemente, el opositor que esto lea se planteará: ¿Cómo pudo producirse este despropósito?
La razón a mi juicio podría estar en la índole de lo impugnado. Si hubiera sido la última prueba de la oposición, le habrían dado la razón, condenando a la administración por "chapucera" a que creara una plaza para esa opositora, pero... lo que esta recurría fue que no le dejaron pasar al segundo ejercicio, y ahí como no se sabe que habría pasado en el segundo ejercicio, había que cargarse la oposición entera, y anular la condición de Funcionarios de gente aprobada hace ocho años, parte de los cuales se personaron a su vez en el recurso, en contra de esta opositora...
El Consejo de Estado Francés creo que se hubiera cargado la oposición completa, sin temblarle el pulso, pero aquí... se acudió probablemente al "mal menor" y al principio de conservación de las actuaciones administrativas.
Sirva esto como justificación de los casos en que el Metodo Profesional ya pone de relieve que el recurso tienes pocas posibilidades.
Caso 2. En esta ocasión eran 50 preguntas, las bases exigían acertar mínimo 25 y el Tribunal por su cuenta lo bajó a 22, lo que automáticamente favoreció a los interinos. El T.C. desestima el recurso, contra lo que pudiera parecer esperable a primera vista. Sentencia 107/03 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Creo que el Consejo de Estado Francés hubiera estimado el recurso.
Puede anularse la convocatoria que opta por el concurso libre, en lugar de la oposición o el concurso oposición, si tal decisión no aparece como justificada.
El Tribunal anula las bases de la convocatoria por entender se creaba una plaza concreta para una persona determinadaSentencia 3141/2006 Secc. 2ª Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha con sede en Albacete
4) CAUTELAS Y TRUCOS PARA EVITAR QUE LOS RECURSOS PUEDAN SER DESESTIMADOS
Sobre la conveniencia de recordar a la administración, al recurrir en alzada contra los actos del Tribunal de Oposiciones, que dicha Administración superior puede revisar los actos de su Tribunal de oposiciones delegado:
Como quiera que la Administración convocante, que es "política" y no "técnica", tiende a quitarse de en medio las impugnaciones administrativas, puede ser bueno citarles esta Sentencia y muy en particular el art. 14 del Reglamento General de Ingreso que cita y la interpretación jurisprudencial que el Tribunal Supremo hace del mismo. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1419/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recurrir los actos administrativos posteriores al acto inicialmente recurrido:
Es frecuente que cuando un caso está dudoso, los Tribunales de Justicia aprovechen que no se recurrió la resolución final del proceso u otras resoluciones importantes intermedias, para aplicar la doctrina del acto consentido y quitarse el recurso de en medio. Por eso lo mejor es ir recurriendo cada acto posterior del Tribunal de Oposiciones y de la administración convocante, con un sencillo escrito, que recurre el nuevo acto por entenderlo nulo al traer causa de otro u otros, pendientes de resolución de recurso, que a su vez son nulos.
Si no se ha hecho, hay sentencias que apoyan la no necesidad de recurrir cada acto subsiguiente:Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recordar al Tribunal como el hecho de que el proceso haya continuado no debe de ser óbice a la estimación de impugnaciones anteriores, incluso privando de efectos a lo obtenido por otros opositores:
En este caso la recurrente había incluso superado el curso teórico práctico, pero la estimación posterior de los recursos de otros opositores, los dejaba mejor colocados y la habría excluido a ella de poder realizar dicho curso, por lo que el Supremo la tiene por decaída en su derecho. Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 4698/2006 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de recordar en cualquier impugnación administrativa o ante el Juzgado que el criterio debe de ser amplio a la hora de facilitar la prueba.
Muchas veces los opositores que impugnan, no pueden pasar de meras presunciones de que ha existido algún tipo de trampa o maniobra y exigirles que aporten de entrada una prueba definitiva del mismo, e lugar de esperar a que esto se pueda demostrar en la fase de prueba no es correcto. Por ello citar esta sentencia puede hacer que más de uno se lo piense.Sentencia Sala Contencioso, Secc.7ª 1115/2011 del TRIBUNAL SUPREMO
Sobre la conveniencia de redactar con mucho cuidado el suplico del recurso contencioso, pidiendo que se anule algo para todos los opositores, y en su defecto sólo para el interesado.
Es importante formular los pedimentos al Tribunal con carácter subsidiario los unos de los otros, para dificultar que pueda evadir entrar en el fondo, cual sucede en este caso: Sala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Caso de recusar a parte del Tribunal por entender que ha habido una maniobra extraña en favor de varios opositores, pedir primero que se anule exclusivamente la nota de estos opositores y solo subsidiariamente, repetir todo el ejercicio.
En este caso sobre cuatro aprobados un miembro del Tribunal filtró la mitad de las preguntas a tres opositoresSala Contencioso TSJ Andalucia. Sevilla. Sentencia 28-11-2005
Sobre la conveniencia de citar la jurisprudencia constitucional si el recurrente es un sindicato.
Visto que alguna sentencia ha puesto en duda la legitimidad sindical en este terreno, siempre será conveniente citar esta jurisprudencia en toda reclamación sindical. Sentencia 358/06 Sala 1ª del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SOBRE LA IDEA DE JUSTICIA EN LAS OPOSICIONES
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Publicado por Carlos Valiña. ORIENTADOR de Opositores. en 02:32
• 31/10/2012 23:37:00.
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Buf, qué pereza.
Me lo resuma, por favor.
Gracias
• 31/10/2012 23:55:00.
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Es muy fácil, Coto, mira, pinchas el enlace que está al principio y te llevará a la página donde
está sacado el post y, si tienes ratillos de ocio y te apetece leer en este puente pues vas
leyendo poco a poco lo que te interesa.
No te puedo resumir nada porque no fui a Adams.
Enga.
• 01/11/2012 0:02:00.
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jijijijijiji muy bueno lo d adams!
Muchas Gracias Simonon, me parece que puede ser de gran ayuda. Ahora sólo falta que a la gente en vez de írsele la fuerza por la boca, reclame por lo que considera que ha podido ser un fraude.
Y a los que me critiquen , decirles que hasta el día de ayer no me había metido en el foro porque me olía la clase de comentarios y barbaridades que se dirían en la tensa espera de las plantillas, pero viendo lo que ha pasado con la filtración de las plantillas...No queda más remedio que luchar para intentar demostrar que ha podido haber filtración, y si la hay y hay quien se ha beneficiado, que seguro que los hay, que se los elimine del proceso y pasen al siguiente examen los que de verdad tienen que pasar.
Nada de eliminación de la oposición porque aquí habrá gente con 45-50 preguntas netas que las hayan obtenido con su esfuerzo, y no porque sean primos o vecinos de tal o cual.
Saludos
Yo me lo he leído entero, no es tan largo como parece, pues el mismo texto está repetido 3 veces (lo he copiado y pegado en un word y me he dado cuenta). Y me he leído una de las sentencias del tribunal supremo que creo me pueden ser de aplicación de cara a la impugnación que voy a plantear.
Saludos
• 01/11/2012 12:41:00.
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Hola Ayrton y Kamala, he puesto el post por 2 razones, una para que la gente se de cuenta de cómo está el tema de impugnar, si lo quieren hacer, que están en su derecho y la otra para darnos cuenta que en todo proceso si decides impugnar tiene sus riesgos.
Ya lo he comentado varias veces que este proceso al ser la última OEP en muchos años tiene muchos “misterios por descifrar”, el retraso hasta Octubre, la forma de elaboración de los cuestionarios, las filtraciones de las plantillas, las bases tan ambiguas que parecen no tener límite, el nivel del examen que no se corresponde con un cuerpo de auxiliar administrativo, etc.
En cuanto al tema de Academias y, en concreto Adams, creo que la gente no puede agarrarse a que como los temarios de Adams no venía la Constitución entera pues no deben preguntarla en la oposición, esto es que clama al cielo. Pero bueno la gente cree que por pagar ya tiene todo resuelto.
Es cierto que si se impugnan preguntas el corte sube ¿Porqué? Pues porque hace muchísima gente que tenía esas preguntas mal, pues se les “recompensa” y suben su nota, y, al contrario, gente que las tenía bien hace que no se las tenga en cuenta y baje su nota. Al margen, de que el Tribunal diga, vale, como os ponéis chulitos pues os vais a enterar y ahora en vez de 2000 pasan 1000 el corte… ya sabéis… las “prerrogativas propias de la Administración”.
Yo llevo 3 oposiciones al Ayuntamiento, hace años me presenté a POSI, me preparé en Adams y la parte psicotécnica de 20 minutos fue igual a este examen que hicimos, algo imposible, los de Adams dijeron que se habían pasado 78 pueblos preguntando unos enunciados de 5 líneas y que bueno que son muy malos y que la próxima vez será. No volví, primera y última vez en Adams.
El impugnar tiene una cosa que es el tiempo, pueden pasar años para saber algo, con la excepción de lo que pasó con los Bomberos de Madrid, que al ser un servicio esencial y las continuas protestas y manifestaciones, el Ayuntamiento le entró pánico, reconoció que la había cagado y bien, y, decidió rápidamente volver a repetir el examen, por la cuenta que le traía el tener problemas con un colectivo tan esencial para la ciudad.
Yo no creo que pase el corte, y la verdad, estoy tan harto que he decidido tirar por otro lado y dejar de lado esto del empleo público donde no veo más que mamonadas por parte de Sindicatos, Partidos Políticos y demases. En una situación “normal” donde cada año había una OEP, las cosas estaban más sosegadas y con más transparencia, pero repito, al ser la última esto tiene “habemos una uposición muy malamente” que decía el gitanin de Ubrique. En fin que son malos tiempos para el tema opositeril, es lo que tiene cuando estamos de vacas flacas y han mucha rapiña.
Ah y enhorabuena a los que tenéis un buen examen y darle duro al paquete offis.
• 01/11/2012 12:57:00.
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creo que te has equivocado, de hilo, no?? jajaja