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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/11/2012 22:19:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2010.
Hola a todos!!
Según Adams, de mi modelo, habría 18 preguntas que podría impugnar reguntas 3, 4, 5, 9, 10, 23, 30, 31, 32, 33, 39, 41, 42, 43, 50, 51, 54, 55.
• 06/11/2012 23:50:00.
• Mensajes: 1123
• Registrado: marzo 2011.
::: --> Editado el dia : 06/11/2012 23:52:34
::: --> Motivo :
Me parto, 18 preguntas venga ya, bueno si son las que tengo falladas valee...
En mi vida he visto tal disparate y no lo digo por ti sino porque es un bulo de academia después de la cagada, para que se les apunte más gente.
• 07/11/2012 0:09:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: octubre 2009.
De esas yo impugnaría más o menos la mitad que serían:
4, 5, 33, 39, 41, 42, 43, 51, 54, 55
Cómo se puede impugnar y qué se puede alegar de las mismas?
• 07/11/2012 6:46:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2010.
Hola!!
Copio lo que dice Adams:
-Preguntas 3, 4, 5, 9 y 10 de Constitución, por estar fuera de programa, incumpliéndose el artículo 32 del Decreto de 25 de noviembre de 2009 del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se aprueba la Instrucción relativa al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, que establece “Para la elaboración del examen, todos los miembros del Tribunal DEBERÁN presentar las correspondientes propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Congruencia con el temario, de manera que el contenido de las preguntas esté perfectamente enmarcado en alguno de los temas del programa,…”
En línea con este argumento, tras la modificación y reducción del programa de la oposición en la convocatoria de 2011 con respecto al programa de la convocatoria de 2009, el Tema I pasa a denominarse “La Constitución: Estructura y contenido. Principios Generales. Los Derechos y Deberes Fundamentales. Sus garantías”
De este enunciado se deduce, al explicitarse la segunda parte del tema, que solamente se pide el desarrollo del Título I del texto constitucional, mientras que la expresión “Estructura y Contenido” hace alusión exclusivamente a la distribución por títulos, capítulos y secciones y su denominación. Si fuera de otra manera, no sería necesario hacer alusión a los derechos y deberes fundamentales y sus garantías.
En este sentido, existe un precedente administrativo en la convocatoria para proveer 220 plazas de Bombero Especialista en el AYUNTAMIENTO DE MADRID en donde el Tribunal de la oposición anuló una pregunta sobre el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional alegando que esta pregunta se enmarca en el Título IX de la Constitución y no en el Título I (El enunciado del tema en cuestión era “La Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido. Título I: Derechos y Deberes Fundamentales”).
Preguntas 30, 31, 32 y 33 (Haciendas Locales), por estar fuera de programa, incumpliéndose el contenido del artículo 32 del Decreto de 25 de noviembre de 2009, antes citado, que establece: “Para la elaboración del examen, todos los miembros del Tribunal DEBERÁN presentar las correspondientes propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Congruencia con el temario, de manera que el contenido de las preguntas esté perfectamente enmarcado en alguno de los temas del programa,…”
Pregunta 39 (Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Madrid), -Preguntas 41 (Agencia Tributaria), 42 (TEAM), 43 (TEAM), 51 , por estar fuera del nivel exigible en un Cuerpo de Auxiliares, incumpliéndose el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público que establece respecto al contenido de las pruebas selectivas “La adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar” del Cuerpo en cuestión, y el artículo 61.2 de la misma norma que establece que “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados,…”
-Preguntas 54 y 55 (Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid), por estar fuera de programa, incumpliéndose el contenido del artículo 32 del Decreto de 25 de noviembre de 2009, antes citado, que establece: “Para la elaboración del examen, todos los miembros del Tribunal DEBERÁN presentar las correspondientes propuestas de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Congruencia con el temario, de manera que el contenido de las preguntas esté perfectamente enmarcado en alguno de los temas del programa,…”
Espero haberte ayudado.
si vais a impugnar 18 o 20 preguntas puede ser motivo de suspensión del examen, tal y como he leido en un artículo que han dejado en un hilo de este foro, titulado "LEER ANTES DE IMPUGNAR", en el que se ha colgado un escrito con varias sentencias del tribunal supremo, etc, donde se explica qué cantidad de preguntas inválidas pueden anular un proceso selectivo.
Saludos
::: --> Editado el dia : 07/11/2012 10:23:51
::: --> Motivo :
Vamos a ver,....¿estoy leyendo ya en varios sitios, que en clase los de adams os daban la CE entera y ahora van a impugnar preguntas de la constitución??.....pero que pasaaa..??...pero que invento es este??
Ahora eso si, las que si son impugnables de todas todas son las de la ley 30/92, pues en las bases no había ningún tema que hiciera referencia a esta ley
• 07/11/2012 10:48:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2010.
Te agradezco que como alumn@ de Adams des esta información, si lo hacemos cualquier otr@ van a cargar contra nosotr@s, y estaría bien si lo pones en un hilo aparte, porque están haciendo lo mismo con todos los modelos.
Así muchos se darían cuenta de la tomadura de pelo que les están colando.
Desde luego los que si se merecen una denuncia son ellos (los de ADAMS) por manipuladores, y por tomar el pelo a la gente que les ha dejado una pasta, para que luego les traten como estúpidos.
Gracias de nuevo
• 07/11/2012 12:26:00.
• Mensajes: 65
• Registrado: octubre 2009.
Muchas gracias 3M1976
tenéis algún modelo de cómo encabezar el escrito?
• 07/11/2012 12:48:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.
El que una academia u otra incluyan o no determinado contenido en su temario no es razón para la impugnación o la no impugnación. Las razones están tasadas y básicamente son:
- No corresponder al temario publicado en las bases.
- No estar relacionado de forma ofensiva para el sentido común con las funciones o tareas a realizar en el puesto que se va a desempeñar. (está es la más interpretable y la más difícil de demostrar)
- O por error en la redacción de la propia pregunta: redacción confusa que lleve a engaño o confusión, ninguna opción correcta o varias opciones igualmente correctas en la misma pregunta.
• 07/11/2012 17:32:00.
• Mensajes: 212
• Registrado: abril 2007.
Impugnar pueden impugnar las 70 preguntas, otra cosa es que luego anulen las preguntas. Ya lo he puesto en otro post, pero impugnar las preguntas de CE y de Haciendas Locales me parece hacer el ridículo, pues en las bases ponía claramente "contenido". La gente ha estado demasiado obsesionada con las bases de la convocatoria del 2009 y deberían haber tenido claro que estas bases son distintas.
• 07/11/2012 18:16:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2012.
un compañero de academia que ha tendio 18 netas dice que va a impugnar todas las preguntas de los 10 examenes haber si cuela. Si por impugnar que no falte, es una palabra que en ninguna oposicion puede faltar
• 07/11/2012 18:30:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: agosto 2011.
Hola chicos, yo hice el modelo nº4 y no encuentro ninguna pregunta que sea impugnable como tal, es cierto que son rebuscadas y muy difíciles pero impugnables como tal no, ya que el temario al ser tan ambigüo (ese era el problema) les daba para hacer este tipo de examen.
Todavía dáis credibilidad a cualquier cosa que diga Adams??????
están totalmente desacreditados tras su bestial cagada en estas opos..no crees???
• 07/11/2012 23:27:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2010.
Opositor31, Nos han mandado esta reclamación generica:
D/Dña.……………..Datos personales…
EXPONE:
Que el pasado día …………..de octubre se presentó al primer ejercicio de las pruebas selectivas para acceso a la categoría de Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Madrid, convocadas en BOAM de 27 de abril de 2011, habiendo realizado el examen modelo………
Que analizado dicho ejercicio y sus respuestas estima como impugnables las siguientes: ……………………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
Visto todo lo cual,
SOLICITA:
La anulación de las preguntas………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………….
O/Y
La rectificación de las siguientes respuestas...............................................
……………………………………………………………………………………………………..
En Madrid a ………. de noviembre de 2012
SR. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA ACCESO AL CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
• 12/11/2012 11:49:00.
• Mensajes: 259
• Registrado: abril 2007.
Solo veran las impugnaciones que tengan que ver con las respuestas que se dan y no con que si entra o no en el temario, porque cuando te dicen el temario o el programa te lo ponen generico y cada academia y cada profesor es un mundo. Y los que opositamos tambien podemos decir si estudiar una cosa u otra, yo por ejemplo hay leyes que no me las he estudiado como la de haciendas locales, son tantas cosas que no puedes abarcar todo. Pero siguiendo con lo de las impugnaciones, por ese hecho de que no entraban en el temario, entonces impugnar el examen directamente y os diran que pasan de vosotros. Yo he sacado 26 netas pero veo lo que hay y no van a dar su brazo a torcer, a no ser que haya alguna pregunta mal o respuesta.