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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
710.911 mensajes • 396.179 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/03/2013 20:08:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2012.
A ver si alguien me puede resolver esta duda...
Actualmente presto servicios en otra administración pública como personal laboral temporal, en un programa que durará 3 años, y salvo por la temporalidad (que no es poco) las condiciones son mejores que las de auxiliar administrativo en caso de que aprobase el segundo examen.
¿podría solicitar la excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el art 59 de la L. Func. Pública de la CM?????
Y en caso de que pueda hacerlo...al finalizar este contrato temporal, podría solicitar la prestación por desempleo en tanto no me asignen algún puesto de trabajo en el ayuntamiento de Madrid?
• 22/03/2013 22:17:00.
• Mensajes: 212
• Registrado: abril 2007.
Hablo de memoria, pero me suena que para pedir una excedencia tienes que haber trabajado los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Pregunta en el departamento de recursos humanos a ver que te dicen.
• 23/03/2013 11:25:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2012.
Tienes razón Lulu09, debería centrarme...pero es que este tema me intriga demasiado y no puedo centrarme.
El acuerdo-convenio no hace referencia a las excedencias, y el EBEP solo prevé la EVIP, y como no llevo 5 años no podría solicitarla.
Sin embargo, en la LFP de la CM sí prevé la EV por imcompatibilidad en el art 59.1.a)
"Excedencia voluntaria por incompatibilidad. Cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública, salvo que hubiera obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no le corresponda quedar en otra situación administrativa.
El funcionario podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de esta situación administrativa regulada en el apartado b del presente artículo."
En base a este artículo no tendría problema en solicitar la excedencia, pero mi duda es si es o no aplicable, ya que el acuerdo-convenio no prevé nada en este sentido.
• 23/03/2013 11:34:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2012.
Muchísimas gracias Antiguo E1000, no había leído tu mensaje. Me has sido de mucha ayuda.
Ahora lo que me queda es ponerme a estudiar e intentar sacar una plaza... Ya después tendré tiempo para valorar, que también dependerá mucho de cuanto se dilate en el tiempo la toma de posesión.
Muchas gracias otra vez!
• 23/03/2013 15:51:00.
• Mensajes: 242
• Registrado: junio 2005.
::: --> Editado el dia : 23/03/2013 15:51:27
::: --> Motivo :
Yo creo que lo que tú tendrías que solicitar es excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
Está regulada en el Real Decreto 365/1995 de Situaciones Administrativas:
Artículo 15: 1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
Según esto, para puestos de interino o de laboral temporal no se concede. Lo que no sé es si esto se aplica para el Ayuntamiento o no.
De todas formas, si apruebas, llamas a RRHH y te lo aclaran en un momento.