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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid
709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/06/2014 8:55:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2013.
Hola a todos:
Alguien sabe cuándo se cobra la paga extra de verano y a cuánto puede ascender aproximadamente este año?
• 14/06/2014 13:14:00.
• Mensajes: 212
• Registrado: abril 2007.
Si se cobra a mediados de mes o a finales no tengo ni idea.
Para los nuevos si no me equivoco nos corresponde exactamente el 50% de una paga extra completa ya que en el Ayuntamiento el devengo de las pagas extraordinarias se produce semestralmente (del 1 de enero al 30 de junio, y del 1 de julio al 31 de diciembre) y no de forma anual. Por tanto, si de esos 6 meses de devengo, hemos trabajado 3…pues nos corresponde el 50%.
• 14/06/2014 14:51:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: octubre 2012.
Por lo que he podido enterarme, el periodo de devengo es de diciembre a mayo, por lo que nos corresponden 2 meses ( aprox. 400 euros) y se cobra con la nómina.
Pero convendría que alguien de personal nos lo confirmase. Pero me temo que va a ser así.
Un saludito y buen finde.
• 14/06/2014 16:03:00.
• Mensajes: 313
• Registrado: abril 2010.
A mí tb me han dicho lo mismo sobre lo del devengo de las pagas, de diciembre a mayo, y de junio a noviembre, con lo cual perdemos un mes por el camino, pero es lo que hay.
Hola buenas!
El devengo de las pagas extras del personal funcionario va desde diciembre a mayo y de junio a noviembre.
El devengo de las pagas extras del personal laboral va desde enero a junio y de julio a diciembre.
Trabajo en el departamento de personal de una entidad local,
Enhorabuena a todos los nuevos incorporados!
• 14/06/2014 21:44:00.
• Mensajes: 212
• Registrado: abril 2007.
Muchas gracias por las aclaraciones. Yo di por hecho que el periodo de devengo era de enero a junio porque es lo habitual cuando se trata de devengos semestrales.
Hola buenas MuchoMuchacho
Con carácter general el devengo de las pagas extraordinarias es semestral(existiendo otras modalidades, prorrateo mensual, paga extra por beneficios, pero para la administración en la que os incorporáis y la relación que tenéis no se dan...)
la diferencia particular estriba en el tipo de relación jurídica que se tenga con la entidad contratante esto es funcionarial o laboral.
A lo que estamos acostumbrados a escuchar es que el devengo de las pagas es de enero a junio y de julio a diciembre, que es correcto pero en estos casos estamos hablando de relaciones laborales y no funcionariales..
Saludos..