¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliar Administrativo Ayuntamiento de Madrid



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

arroba21

Lo difícil se cosigue, lo imposible se intenta

• 03/12/2014 23:01:00.
Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2007.

duda en el recurso de alzada en relación con el art 43 LRJPAC

Tengo una duda en el art 43 en el segundo párrafo del punto 1 siendo uno de los supueestos específicos de silenció desestimatorio LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIÓNES. Esto es ¿ se puede entender aqui que cuando se interpone un recurso de alzada y transcurre el tiempo el silencio es negativo? Pero continúa este mismo artículo :

"No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo."

Según lo anterior ¿podría ser entonces que si se itnerpone un recurso de alzda (procedimietno de impugnación de actos y disposiciones) y pasa el timpo se entiende negativo y se puede interponer nuevamente otro recurso de alzada siendo entonces si pasa el tiempo el silencio positivo?

Por otra parte en el art 115 punto 2 al final cuando dice "salvo l en el supuesto previsto en el art 43,2 segundo párrafo no sería correcto no? pues esto se corresponde con la anterior numeración de este art antes de la modificación del art 43.

Muchas gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

18917

La verdad, solo la verdad y toda la verdad

• 04/12/2014 8:44:00.
Mensajes: 113
• Registrado: octubre 2008.

RE:duda en el recurso de alzada en relación con el art 43 LRJPAC

::: --> Editado el dia : 04/12/2014 8:46:00
::: --> Motivo :

¡¡¡Qué coño ¡¡¡¡, lo de recurso de alzada quiere decir que si lo pones contra un acto presunto y no se resuelve en plazo ,dicho recurso se entiende estimado (Excepción a la norma general).

PUCHURRU.

¡¡¡JA, JA,JA¡¡¡ RECURRIR EN ALZADA UN RECURSO DE ALZADA. ¡¡¡VALGAME DIOS¡¡¡ JA, JA, JA.

minos

• 04/12/2014 13:21:00.
Mensajes: 6
• Registrado: agosto 2006.

RE:duda en el recurso de alzada en relación con el art 43 LRJPAC

arroba21 como muy bien te han dicho no se puede interponer un recurso de alzada ante la desestimación de un recurso de alzada.
El fundamento es el siguiente:
El art 114 establece como serán suceptibles de recurso de alzada aquellas actos y resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. Bien la propia ley 30/92 en el artículo 109 preceptúa como pone fin a la vía administrativa la resolución de los recursos de alzada. Por tanto, no se puede volver a interponer un recurso de alzada.
Tus dudas vienen del Art 43 que regula el silencio, bien como habrás leido el art 43 determina que en determinados supuestos el silencio es negativo. En estos casos la falta de resolución del recurso de alzada, implicaria un silencio en sentido positivo.


Ejemplo: Ejerzo el derecho de petición la Adm no me contesta el silencio es negativo. Ante esa desestimacion interpongo un recurso de alzada y si la Adm tampoco contesta el silencio sería positivo.
Esto a efectos de una pregunta del examen, no obstante, existen diversas sentencias del TS que restringen los efectos positivos


18917 sinceramente me parece una falta de respeto tu contestación. Creo que si una persona tiene una duda, puedes hacer dos cosas: 1 resolver la duda. 2 pasar. Pero lo que es inadmisible, es ir en plan chulo riendote de las dudas de los demás.

arroba21

Lo difícil se cosigue, lo imposible se intenta

• 04/12/2014 13:27:00.
Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2007.

RE:duda en el recurso de alzada en relación con el art 43 LRJPAC

Ent Entones según tú si interpones un recurso de alzada contra un acto y transcurrre el plazo sin que te resrespondan debes entender que se te ha desestimado y ya no puedes volver a interponer otro recurso no PUCHURRRU? y no sería esto un ACTO PRESUNTO PUCHURRU? T y a qué se refiere entonces la ley con PROCEDIMIENTOS DE IMPUGANCIÓN DE ACTOS Y DISPOSICIONES?

arroba21

Lo difícil se cosigue, lo imposible se intenta

• 04/12/2014 14:01:00.
Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2007.

RE:duda en el recurso de alzada en relación con el art 43 LRJPAC

Muchas gracias minos una exposición magistral y el ejemplo genial. Con la explicación del primer párrafo he aclarado mis dudas cuando dices :" Tus dudas vienen del Art 43 que regula el silencio, bien como habrás leido el art 43 determina que en determinados supuestos el silencio es negativo. En estos casos la falta de resolución del recurso de alzada, implicaria un silencio en sentido positivo. "

Pues he entendido que esos determinados casos que marca la ley derecho de petición y los otros dos entre ellos los procedimientos de impugnación de actos) son a los que se refería el silencio + del recurso de alzada, pero NO es esto. Muchas gracias. Un saluduo

En cuanto al personaje 18917 sin comentarios. Se nota que esto es su mejor entretenimiento


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición