Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.457 mensajes • 396.068 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Puede parecer una tontería, pero se me ha planteado esta pequeña duda a estas alturas... Según un manual, los casos son los siguientes:
- Art. 57.3: Para proveer a la sucesión a la Corona, extinguidas las lineas sucesorias llamadas en Derecho
- Art. 59.2: Para reconocer la inhabilitación del Rey
- Art. 59.3: Para nombrar regente en caso de ausencia d Regencia legítima
- Art. 60.1: Para nombrar tutor del Rey menor en caso de inexistencia de tutor testamentario y legítimo
- Art. 61.1: Para recibir el juramento del Rey en la proclamación del mismo ante las CCGG
- Art. 63.3: Para autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.
La duda está en que tengo información por otro lado que señala dos funciones más de las CCGG relacionadas con la Corona para las que también se reúnen en sesión conjunta, refiriéndose en el sentido de que todas las funciones de las Cámaras relacionadas con la Corona se llevan a cabo reunidas las mismas en sesión conjunta. Por tanto las dos funciones que faltan son :
- Art. 57.4: Para la exclusión de la Sucesión a la Corona de aquellas personas con derecho a ello que contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las CCGG
- Art. 61.2: Para recibir juramento del Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente al hacerse cargo de sus funciones.
Aunque en un lado se me señalen específicamente los casos reservados para las sesiones conjuntas de las Cámaras, por otra parte se incluyen también los dos últimos subartículos, si fuera pregunta de examen, incluiríais el 57.4 y el 61.2? , o pensáis que en esos casos no actúan de forma conjunta el Congreso y el Senado... Espero vuestras respuestas, yo las incluiría, pero antes prefiero saber vuestra opinión. Muchas gracias y mucha suerte a todos!!!
• 03/06/2005 13:08:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2005.
Yo creo que según el artículo 74.1 CE: "Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales", y dado que no se trata de competencias legislativas, debe tratarse de sesiones conjuntas de las dos Cámaras en los dos casos en que dudas.
Gracias Paco, duda resuelta, tienes razón, el articulo 74.1 es el que contesta a mi pregunta. Está claro que la Constitución es lo que hay que llevar mascaíto, porque vaya tela con algunos manuales, sólo sirven para liar más al personal, pero bueno, así me he quedado mejor con la copla... ;-P Gracias guapetón y mucha suerte en tu oposición!