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709.730 mensajes • 396.088 usuarios registrados desde el 25/05/2005

corteslepe

• 12/06/2005 12:28:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2005.

SANCIONAR - PROMULGAR

HOLA A TODOS! ME HAN DEJADO NUEVOS TEST Y LA VERDAD QUE HA ESTAS ALTURAS ME HECHO DUDAR:
- LA FACULTAD DE OBLIGAR QUE TIENE UNA LEY VALIDAMENTE APROBADA POR LAS CORTES SE DENOMINA:

A) PROMULGACIÓN DE LA LEY
B) SANCIÓN DE LA LEY
C) PULBICACIÓN DE LA LEY
D) NINGUNA DE LAS ANTERIORES

ESTOY DUDANDO ENTRE LA A) Y LA B), PERO ME HE LIADO UN POCO. ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR. MUCHAS GRACIAS

28 RESPUESTAS AL MENSAJE

intrusa

supernova en la JA

• 12/06/2005 13:28:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

yo entre la a y la b me quedaria con la sancion

Oye me podrias enviar los test, lo agradeceria muchiscimo

Gracias
intrusa09@hotmail.com

corteslepe

• 12/06/2005 13:40:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

MUCHAS GRACIAS! NO TENGO ESCANER, DE QUE OTRO MODO TE LO PUEDO MANDAR, LOS TENGO TODOS EN FOTOCOPIAS, NO SE COMO LO PUEDO HACER

intrusa

supernova en la JA

• 12/06/2005 15:18:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Bueno no importa, gracias de todos modos

lucero

• 12/06/2005 15:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Pues yo pondría la respuesta A, porque Sancionar significa verificar y Promulgar es dar carácter vinculante a la Ley, o sea, de obligado cumplimiento.
Saludos.

intrusa

supernova en la JA

• 12/06/2005 16:15:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Tal vez tengas razon lucero, yo tampoco lo se con certeza.

corteslepe

• 12/06/2005 16:18:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

HOLA LUCERO! NO SÉ, ESA ES MI GRAN DUDA PORQUE EN EL DICCIONARIO VIENE QUE PROMULGAR ES PUBLICAR O PROPAGAR, A NO SER QUE CON LA PUBLICACIÓN OBLIGUE A CUMPLIR.

lucero

• 12/06/2005 18:22:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Copio textualmente lo que aparece en mi diccionario básico jurídico:

PROMULGACIÓN: V. Publicación de la ley.// Acto solemne por el cual se atestigua la existencia de la ley y se ordena cumplirla y hacerla cumplir. Es el acto de dar fuerza ejecutiva y carácter imperativo a la ley. La CE (arts. 62,a ) y 91) se limita a expresar que corresponde al rey promulgar las leyes.

corteslepe

• 12/06/2005 22:44:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Gracias lucero!

viva yo

estoy que exploto

• 13/06/2005 8:10:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Son necesarios los tres pasos.
Una vez aprobada una Ley, el rey la sanciona (firma) y la promulga, dándole fuerza obligatoria, pero para que entre en vigor, es necesaria su publicación en el boletín oficial correspondiente, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, salvo que el propio texto de la ley disponga un plazo mayor o menor.

Mientras no se dan los tres requisitos, la ley existe, pero no es obligatoria, no tiene efectos.

margotita

Futura interina J.A

• 13/06/2005 8:59:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Viva yo, en parte tienes razón, pero como sólo hay 4 opciones, y el enunciado se refiere expresamente a la facultad de obligar, la respuesta más correcta es PROMULGACIÓN DE UNA LEY, de todas maneras, otra de las acepciones del término es publicar... Yo considero que si se nos planteara esta pregunta en el examen, en este caso que no ponen "TODAS LAS ANTERIORES SON CORRECTAS", hay que elegir la más correcta de todas, y sin duda es la de PROMULGAR... Aunque si dieran como una opción que todas son correctas..., ahi dudaría más, aunque en realidad, los tres trámites ( SANCIÓN-PROMULGACIÓN-PUBLICACIÓN) dotan de eficacia a una ley aprobada por las CCGG, la PROMULGACIÓN implica, formalmente, la concesión de fuerza obligatoria , mientras que la SANCIÓN se refiere a la firma del Rey y la PUBLICACIÓN es el hecho fundamental para la entrada en vigor de las leyes, así que con todo ésto, la opción más correcta, que es la que tenemos q elegir, es "PROMULGACIÓN". Ánimo a todos y que no decaiga!!! :-)

viva yo

estoy que exploto

• 13/06/2005 9:18:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Tienes razón, la facultad de obligar viene de la promulgación, si bien la eficacia queda demorada hasta la publicación y haya transcurrido el plazo que marque la norma o el plazo común de veinte días.
Esta es la típica pregunta-trampa.
La facultad de obligar viene de la promulgación, la posibilidad de obligar de su entrada en vigor.
Pasa igual con los actos administrativos, son válidos pero su eficacia queda demorada hasta la notificación o publicación.

margotita

Futura interina J.A

• 13/06/2005 9:36:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Si esa es la cosa..., estas dudas que se nos plantean ahora, pues tenemos tiempo para ponerlas en común y discutirlas, hacer razonamientos más o menos lógicos..., leer bien el enunciado, pero en el momento del examen..., entre los nervios, el querer llegar al final con tiempo suficiente para dedicarlo a las preguntas dudosas que no hayamos contestado... se suele meter la pata en alguna que otra fácil, que lees del tirón el enunciado y aotomáticamente eliges una respuesta, y hay muchas "preguntas trampa" como dices tú..., Y por mucho que estemos "acostumbrados" a hacer exámenes tipo test, seguimos picando el anzuelo, así que a partir de ahora, me escribiré (a lápiz, por supuesto) en la mesa " LEE BIEN EL ENUNCIADO", seguro que me va a servir, je, je. viva yo, ya que en este caso se habla mucho de la validez y la eficacia de las leyes, y en algunos contextos se usan los términos prácticamente como sinónimos..., ¿me podrías decir claramente qué tienen en común la VALIDEZ y la EFICACIA y en qué se diferencian, en relación con las leyes? A todo aquel que pueda aportar su granito de arena, que conteste también... Gracias!!! ;-)

viva yo

estoy que exploto

• 13/06/2005 12:07:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

La explicación mucho más correcta de la que yo te pueda dar la tienes en el Título Preliminar del Código Civil, artículos 1 a 16.

intrusa

supernova en la JA

• 14/06/2005 22:31:00.
Mensajes: 69
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Pues yo tras en un primer momento decir que era sancionar y leer los posteriores mensajes y tras mirar y demas, Me quedo con la d es decir ninguna y en todo caso la de publicacion, pero en principio la d.

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 8:29:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Es sancionar. Diccionario de la lengua española (rae.es). Primera acepción de sancionar: dar fuerza de ley a una disposición.

margotita

Futura interina J.A

• 15/06/2005 10:53:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Sigo pensando que la respuesta correcta es la A) PROMULGACIÓN, de todas maneras, viendo que hay disparidad de criterios, sería una pregunta impugnable y en potencia anulable... En mi modesta opinión, igual estoy confundida porque a estas alturas estoy un poco saturada, pienso que se están mezclando términos, de ahí la duda entre sancionar o prumulgar... Si SANCIONAR en su primera acepción es "dar FUERZA (RANGO) de ley a una disposición"..., es distinto a la facultad de obligar que tiene una ley, eso es PROMULGAR, el término implica, formalmente, la concesión de fuerza obligatoria, no hay vuelta de hoja... Según la definición sacada de un diccionario básico jurídico que aparece en un mensaje más arriba, de lucero. PROMULGACIÓN: "Acto solemne por el cual se atestigua la existencia de la ley y se ordena cumplirla y hacerla cumplir. Es el acto de dar fuerza ejecutiva y carácter imperativo a la ley. De todas maneras, alguien que esté más puesto en este tema, que por favor pueda dar una explicación más convincente... RIDO, si lees el mensaje, me gustaría saber tu opinión al respecto, GRACIAS. Un saludo ;-)

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 11:18:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

En otro post, que se llama ¿qué es sancionar?, iniciado por "españa" tienes toda la explicación

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 11:22:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

La fuerza de obligar viene de la sanción. La promulgación es la publicación, mandando que se cumpla lo ya sancionado.

margotita

Futura interina J.A

• 15/06/2005 11:35:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Gracias viva yo, si ya lo leí por eso es por lo que se me plantean las dudas, si dices que la promulgación es igual a publicación ( una de las acepciones del verbo promulgar es publicar, está claro ), pero en las fase integradora de eficacia del proceso legislativo señalan como principales requisitos para dotar de eficacia una ley: SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN , términos separados... Por ejemplo, la Constitución fue SANCIONADA Y PROMULGADA por el Rey el 27 de Diciembre de 1978. Y dos días más tarde, el 29 de Diciembre, fue su PUBLICACIÓN y entrada en vigor... En este contexto, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN " no significan " lo mismo, me entiendes? Y lo que destacan en la mayoría de los sitios para la SANCIÓN es la FIRMA del Rey, y para la PROMULGACIÓN es el hecho de dar carácter vinculante a la ley, offú, qué comedura de tarro por la preguntita dichosa, vaya tela...

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 11:41:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

sanción y promulgación son simultánea, son los textos que aparecen al principio y al final de cada ley, más la firma del rey y del presidente del gobierno.
La publicación en diario oficial (antigua gaceta de madrid, actualmente llamada boletín oficial del estado) es algunos días posterior. La entrada en vigor es con carácter general veinte días después de su publicación en boe, salvo que la misma ley diga otra cosa, que es lo más normal.

margotita

Futura interina J.A

• 15/06/2005 11:57:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

27 de Diciembre de 1978

"Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han aprobado y el pueblo español ha ratificado la siguiente Constitución:"... (SANCIÓN)

"Por tanto, MANDO a todos los españoles, particulares y autoridades, que GUARDEN y HAGAN GUARDAR esta Constitución como normal fundamental del Estado" ... (PROMULGACIÓN)

Sigo pensando lo mismo..., la facultad de obligar es inherente a la promulgación, pero bueno..., si es la sanción, espero que alguien me dé una explicación suficientemente clara para cambiar de opinión. Muchas gracias viva yo, pero no me bajo del burro, jeje. Un saludo ;-)

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 12:13:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Estamos haciendo una montaña de todo esto. Al fin y al cabo sanción y promulgación son simultáneos. Yo en principio opinaba igual que tú. Hasta que me fui al diccionario de la lengua española, donde define lo que es sanción y lo que es promulgación. Y creo que ante esta definición no hay más vuelta de hoja. Las palabras tienen un significado y todos tenemos que usarlas según el significado que tienen.

margotita

Futura interina J.A

• 15/06/2005 12:34:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Aunque hagamos una montaña de esto, como dices, para eso está el foro, para que cada uno aporte su granito de arena respecto a la cuestión que se plantee. Igual no era necesario darle tantas vueltas, y que cada uno piense lo que quiera, pero hay mucha gente que le sirve esto para repasar, entender mejor las cosas... A ver, la definición que viene en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española del término "SANCIONAR", la que tú pones en uno de los post, "dar fuerza de ley a una disposición" (segunda acepción), tú te basas en ella para decir que la facultad de obligar es la "SANCIÓN", no? y que no hay vuelta de hoja... Esa es tu forma de interpretar esa definición, porque desde mi punto de vista "dar fuerza (rango) de ley a una disposición" no significa (no es lo mismo) que facultad de obligar..., pero bueno, yo ya lo tengo lo suficientemente claro gracias a haberlo debatido en el foro y ver los distintos puntos de vista... Gracias a todos! ;-)

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 12:37:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Según Manuel Aragón Cobos, catedrático de derecho constitucional de la universidad autónoma de madrid:
La sanción puede considerarse, entonces, como un acto regio mediante el cual la ley, hecha por uno de los poderes del Estado, aparece, por la sanción, como una ley del Estado en su conjunto. La firma del Rey, que simboliza la unidad y permanencia del Estado, confiere a la ley el sello de la estatalidad. Con la sanción, ya es ley del Estado y no sólo ley de las Cortes Generales. La comprobación de que el texto de la ley que se presenta para la sanción concuerda exactamente o no con el aprobado por las Cortes no es competencia del Rey al sancionar (aunque éste pueda advertir sobre ello a quien le presenta el texto para la firma, advertencia que, como se verá más adelante al tratar del plazo para la sanción, no puede eliminar, si no es atendida, la obligación de sancionar), sino del Presidente del Gobierno que es el órgano (art. 2.2.h, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno) que presenta el Rey el texto para su firma. Y es igualmente el Presidente del Gobierno, que también refrenda la sanción (art. citado de la Ley del Gobierno en aplicación de lo establecido en el art. 64 CE), al que se le exigiría la responsabilidad por cualquiera anomalía que se diese.

Marconi

• 15/06/2005 13:12:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Yo creo que es:
sancionar: firmar dando autoridad o fuerza a una ley o sea autorizarla
promulgar:publicar formalmente una ley. (aqui ya es valido y tiene fuerza, pero para entrar en vigor tiene que se publicada en boe, boja , etc)
publicar:dar publicidad al publico en general y empieza la obligación a todo el mundo a los 20 dias, aunque ya tenia valor obligatorio, hasta que no se publique no obliga a todo el mundo a no ser que la ley dijera otra cosa.

RESUMEN:
SANCIONAR=FIRMAR Y AUTORIZAR
PROMULGAR=DAR A CONOCER
PUBLICAR=AVISAR A TODO EL MUNDO DE LA LEY QUE HAY QUE CUMPLIR.

Marconi

• 15/06/2005 13:18:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Asi que promulgar la a) tiene la facultad de obligar, porque la sanción solo la autoriza y dice que es valida, y la publicación da vigor frente al publico en general pero lo que dice que la ley es valida para ser cumplida lo dice la promulgación la a)

margotita

Futura interina J.A

• 15/06/2005 13:24:00.
Mensajes: 13
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Gracias Marconi por tu aportación y aclaración... Un saludo y mucha suerte en tu oposición... ( con rima incluída, jejeje) ;-)

viva yo

estoy que exploto

• 15/06/2005 16:17:00.
Mensajes: 35
• Registrado: mayo 2005.

RE:SANCIONAR - PROMULGAR

Pido perdón al foro y a margotita si he parecido prepotente con lo de "no hay vuelta de hoja" o con alguna otra cosa. Estoy con margotita que este tipo de asuntos son enriquecedores para todos, y para esto debe estar el foro, no para insulta al patas negra, faffes, etc. etc.
Ya he dicho que me gusta, se saca el jugo de las cosas, se presta atención a asuntos que al estudiar pasan desapercibidos, o se recuerdan cosas ya olvidadas de otra época. He desempolvado mis libros de derecho constitucional, y traslado aquí lo que decía mi catedrático hace ya algunos años:
Antonio Torres del Moral:
La promulgación es la expedición de un decreto por el que se ordena la publicación y el cumplimiento de la ley. La publicación se cumple con su inserción en el BOE. La sanción y promulgación de las leyes, aunque hoy se realicen juntas, son dos actos diferentes. La sanción es de naturaleza legislativa, culmina la ley. La promulgación es de naturaleza ejecutiva, consistente en la orden de su publicación y cumplimiento; pero, con ella (la promulgación) el Rey no confiere fuerza vinculante a la ley que la tiene por sí misma.
Principios de Derecho Constitucional Español, Antonio Torres del Moral, Atomo Ediciones, 1988.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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