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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/06/2005 22:42:00.
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¿Ineficacia, nulidad, invalidez, nada de esto?
• 25/06/2005 2:13:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.
A mi modesto entender la falta de notificación no invalida el acto dictado; el Art.57.1 de la LRJAP cuando habla de la eficacia de los actos dice: "Los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa". Sin embargo, es un acto anulable por cuanto produce indefensión a los interesados (Art.63.2 LRJAP).
No obstante, aunque sea válido el acto, resulta ineficaz hasta tanto no haya sido notificado; así lo dispone el Art. 57.2: " La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior".
Por tanto, el acto sería anulable, cuando produzca indefesión a los interesados y ese acto se puede convalidar (Art. 67) cuando se subsanen los vicios de que adolezcan; es decir con la notificación.
Por lo menos yo lo entiendo así. He de decir que no soy Abogado.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
• 25/06/2005 15:03:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Yo tb. creo que sería un acto anulable, ya que no se corresponde con ninguno de los presupuestos de actos nulos.
• 25/06/2005 20:19:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.
Por si no quedó claro en la anterior respuesta, el acto sería ANULABLE, e INEFICAZ mientras no se notifique.
Saludos.
• 26/06/2005 13:40:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2005.
art 63.2 anulabilidad. "el defecto de forma sólo determinara la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados" o sea los alcanza a los 2 supuestos carece de requisitos formales que no puede alcanzar su fin, y da lugar a indefensión