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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Pichulin2

• 24/06/2005 22:42:00.
Mensajes: 22
• Registrado: junio 2005.

¿q implica la falta de notificación?

¿Ineficacia, nulidad, invalidez, nada de esto?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Antiguo Seneca

El conocimiento es patrimonio de la humanidad.

• 25/06/2005 2:13:00.
Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.

RE:¿q implica la falta de notificación?

A mi modesto entender la falta de notificación no invalida el acto dictado; el Art.57.1 de la LRJAP cuando habla de la eficacia de los actos dice: "Los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa". Sin embargo, es un acto anulable por cuanto produce indefensión a los interesados (Art.63.2 LRJAP).

No obstante, aunque sea válido el acto, resulta ineficaz hasta tanto no haya sido notificado; así lo dispone el Art. 57.2: " La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior".

Por tanto, el acto sería anulable, cuando produzca indefesión a los interesados y ese acto se puede convalidar (Art. 67) cuando se subsanen los vicios de que adolezcan; es decir con la notificación.

Por lo menos yo lo entiendo así. He de decir que no soy Abogado.
Espero haberte ayudado.

Saludos.

iomisma

No digas que no te lo adverti...

• 25/06/2005 15:03:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2005.

RE:¿q implica la falta de notificación?

Yo tb. creo que sería un acto anulable, ya que no se corresponde con ninguno de los presupuestos de actos nulos.

Antiguo Seneca

El conocimiento es patrimonio de la humanidad.

• 25/06/2005 20:19:00.
Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.

Aclaración.

Por si no quedó claro en la anterior respuesta, el acto sería ANULABLE, e INEFICAZ mientras no se notifique.

Saludos.

Marconi

• 26/06/2005 13:40:00.
Mensajes: 18
• Registrado: junio 2005.

RE:¿q implica la falta de notificación?

art 63.2 anulabilidad. "el defecto de forma sólo determinara la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados" o sea los alcanza a los 2 supuestos carece de requisitos formales que no puede alcanzar su fin, y da lugar a indefensión


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