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• 14/05/2006 17:20:00.
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• Registrado: mayo 2006.
Hola!! tengo la siguiente duda, a ver si me podéis ayudar.
La objeción de conciencia debe ser tratada con un procedimiento preferente y sumario según la constitución? Y según la ley del Tribunal Constitucional???
• 14/05/2006 19:05:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: febrero 2006.
"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".
Es decir, el artículo 14 y los de la sección primera ( 15-29), pueden ser tutelados por los tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad.
Éstos derechos son susceptibles, además del derecho de objeción de conciencia del recurso de amparo.
Por tanto, el procedimiento de preferencia y sumariedad no alcanza a la objeción de conciencia.
• 14/05/2006 19:47:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2006.
Gracias x la respuesta! aunque aún no tengo claro del todo si la objeción de conciencia entra dentro de los procedimientos preferentes y sumarios según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según mis apuntes de la oposición parece q sí, pero por más q busco en esta ley no encuentro nada al respecto...
::: --> Editado el dia : 15/05/2006 14:02:40
::: --> Motivo :
Ya te ha contestado araname.
Tienes que tener en cuenta que la C.E. /78 es la norma de las normas, la que encabeza la pirámide de nuestro ordenamiento jurídico.
Si en ella dice que el derecho de la objeción de conciencia (art. 30.2)está protegido mediante el recurso de amparo, así es.
Quedando los procedimientos preferentes y sumarios para la protección de los derechos contenidos en el art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II, es decir del 15 al 29.
En otro orden de cosas, el servicio militar ya no es obligatorio, luego no tiene sentido el derecho de objeción de conciencia para la exención del servicio militar,pero como la supresión de este art. 30.2, supone aplicar el procedimiento agravado de reforma, pues ahí está, no se ha suprimido, amén de que el servicio militar pudiese volver a ser obligatorio.
Pd. una ley orgánica no puede contradecir lo dispuesto en la CE, solo puede proceder a su desarrollo.
• 15/05/2006 14:27:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: septiembre 2005.
Estoy de acuerdo con araname.
La LOTC, en su artículo 41, se refiere a que el recurso de amparo acoge el derecho a la objeción de conciencia, pero no a que le sea aplicable el procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad ante los Tribunales ordinarios.