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709.794 mensajes • 396.094 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/12/2006 20:46:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2006.
Hola,
Vuelvo al foro para ver si alguien me puede decir si la parte del art. 15 que se ref. a la pena de muerte fue quitada mediante reforma de la constitución.
Saludos¡¡¡
• 14/12/2006 21:36:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2006.
Queda abolida la pena de muerte, excepto lo que disponen las leyes militares para tiempos de guerra.
• 15/12/2006 12:30:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2006.
La pena de muerte no fue "quitada" por medio de una reforma Constitucional, es la Constitución originaria la que prohibe la pena de muerte.
Si te refieres a la pena de muerte en tiempos de guerra quedó abolida mediante la Ley Orgánica 11/1995 de 27 de noviembre.
Como en otros artículos la Constitución pone las bases y dice que tal o cual cosa de desarrollará mediante ley. O sea que no se trata de una reforma Constitucional, si a eso te referías, pues una ley orgánica nunca puede reformar o contradecir la constitución, para eso está el procedimiento de reforma.
Espero haberte ayudado, creo que te referias a esto...
• 15/12/2006 12:46:00.
• Mensajes: 11
• Desde: Benalmádena.
• Registrado: diciembre 2006.
NO, fue quitada mediante una ley organica, en la constitución todavía dice que existe la pena de muerte.
• 15/12/2006 12:49:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: octubre 2006.
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
-----------------
Creo que queda claro. La constitución abole la pena de muerte, y deja un caso concreto, como es tiempos de guerra, para que decida la legislación militar.
• 15/12/2006 13:51:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: diciembre 2006.
De acuerdo con password
• 15/12/2006 18:49:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: octubre 2006.
Si, pero la constitución deja la puerta abierta, a que se vuelva a aplicar, mediante una nueva ley, en tiempo de guerra.
• 15/12/2006 19:05:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2006.
AlicanteOpo:
No, la que abole la pena de muerte en tiempos de guerra es precisamente esa Ley orgánica, o sea L.O. 11/1995, de 27 de noviembre.
En cuanto a esas "leyes penales militares para tiempos de guerra" de las que habla la constitución, en ADAMS unicamente pone: "Hoy por hoy, el Código Penal Militar no tipifica como sanción la pena de muerte."
• 15/12/2006 19:14:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: octubre 2006.
Vamos a ver si nos aclaramos.
La constitución abole la pena de muerte, salvo en caso de tiempo de guerra, dejando este supuesto en manos de la legislación castrense. Independientemente a que actualmente en esa legislación este abolida, pero si hubiera una guerra, esa misma ley podría modificarse para aprobar la pena de muerte
Al final me estoy liando hasta yo. ;-)
• 15/12/2006 19:20:00.
• Mensajes: 53
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 15/12/2006 19:20:49
::: --> Motivo :
a ver si lo dejamos claro. QUE AGOBIO!!!!!
• 16/12/2006 10:21:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2006.
Estoy de acuerdo con Arturo_M y alicanteopo, la constitucion dice(no literal) que la pena de muerte no existe y que en tiempos de guerra quedara para la disciplina militar y esas cosas de la guerra, pero esto tambien fue cambiado por medio de la ley a la que se refiere arturo y quedo abolida en todos los casos, supongo que si te preguntan eso habra alguna respuesta que ponga lo de que tambien la quitaron por medio de ley organica......
• 16/12/2006 11:54:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: diciembre 2006.
Password:
No se muy bien que es el Codigo Militar ese ni mediante que categoria de ley se aprueba. De todas formas si quisiese desarrollar la pena de muerte para tiempos de guerra habría que derogar la ley orgánica que la abole. Si no se hiciese y este Código Militar se aprobase mediante ley ordinaria no tendría efecto pues contradice una ley superior, en caso de que se apruebe mediante ley orgánica, pues sería un lio, por que las dos tendrían la misma categoría. No me acuerdo muy bien que se hace en estos casos, cuando dos leyes de la misma categoria se contradicen, supongo que recurrir a la ley superior, en este caso la constitución, que a su vez te remite a la ley que la desarrolla jejeje
Pero bueno, todo esto es marear la perdiz, si un gobierno quisiese utilizar la pena de muerte en tiempos de guerra derogaría la ley orgánica que la abole y la regularía mediante una nueva ley.
• 05/02/2010 5:53:00.
• Mensajes: 61
• Desde: Elda.
• Registrado: enero 2010.
Acabo de hacer un test en una página recomendada por alguien aquí
La pena de muerte en España se puede aplicar...
a) nunca
b) en casos de terrorismo
c) cuando lo dispongan las leyes penales militares en tiempo de guerra.
d) cuando se haya cometido homicidio multible
He fallado porque he marcado la a) y dicen que es la c). Y eso que no cita la Constitución.
La página es:
[--http://www.gestiondeideas.es/testgratis/index.php?pagina=test--]
• 05/02/2010 7:42:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.
::: --> Editado el dia : 05/02/2010 7:43:20
::: --> Motivo :
Hola, la pena de muerte en España, en la actualidad, está abolida mediante la ley organica 11/1995 de 27 de noviembre. En su exposición de motivos lo deja muy claro:
"....El artículo 15 de la Constitución española proclama que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral y dispone la abolición de la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra. Tal excepción para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra ha sido materializada por la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el Código Penal Militar. No obstante, como tal excepción constitucional, no resulta obligada e imperativa sino que el legislador dispone de plena libertad para abolirla.
Conforme a ello, a la propia pauta de las legislaciones de los Estados modernos en los últimos años y al espíritu y propósito del segundo Protocolo facultativo al Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos, de la Resolución 1044 y de la Recomendación 1246 adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el 4 de octubre de 1994, la presente Ley declara abolida la pena de muerte en el Código Penal Militar, único texto legal que la contempla como pena alternativa a determinados delitos cometidos en tiempo de guerra, y suprime todas las referencias legales a la misma, haciéndola desaparecer de nuestro ordenamiento jurídico...."
Efectivamente la Constitución no dice literalmente que queda abolida, pero deja al legislador la capacidad para abolirla, cosa que se llevó a la práctica con la ley 11/1995.
La constitución española es una constitución ambigua, es una de sus caracteristicas, fruto del consenso politico, para que en el futuro los legisladores puedieran acomodorla sin necesidad de estar continuamente reformandola.
Qué se quiere poner la pena de muerte en España para tiempos de guerra, pues procedimiento según art 81.2 de la constitucion
Que se quiere poner la pena de muerte en España, sin estar en guerra, pues procedimiento según art. 168 de la Constitucion.
OTRA COSA ES LA PREGUNTA DEL TEST. Si nos atenemos al literal de la constitucion puede parecer correcta la c y digo puede, porque imaginarios si se hace esta otra pregunta:
Todos tienen derecho a la vida?
a)Si
b)no
c)Si, si asi los disponen las leyes españolas
Hipoteticamente, cualquier ley puede ser modificada en el futuro, no? y claro entonces donde queda la seguridad juridica?
La pregunta de marras, dice....La pena de muerte en España se puede aplicar.....a cuando nos estamos refiriendo que se puede aplicar?, ahora?, en el pasado?, en el futuro?, ENTIENDO que se refiere al momento actual, y en este momento NUNCA sería la correcta.
Espero no haber liado más.
Saludos
• 05/02/2010 10:37:00.
• Mensajes: 220
• Registrado: enero 2010.
Cierto, ConxaLaia, la respuesta es que esta abolida la pena de muerte, pero en caso de guerra se podría aplicar si lo disponen las leyes militares. En este momento no lo disponen. La respuesta siempre va en función a que te estan preguntando exactamente, y con intención de liarte claro.
La única reforma de la Constitucion es que le añadieron al dcho de sufragio activo para los extranjeros el dcho de sufragio PASIVO.
En un test q hice, recuerdo q preguntaban si estaba abolida la pena de muerte en España, y era evidente, la respuesta era SI. Pero ojo con la posibilidad de aplicar lo que dispongan las leyes militares.