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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 17/09/2007 23:41:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2007.
Buenas!
Una duda que tengo, hojeando los apuntes de la "organización municipal", la explico a continuación;
El alcalde no puede delegar la funcion de presidir el pleno, en cambio una de las funciones del teniente de alcalde, es que, si 24h el alcalde se ausenta sin notificarlo, dirigira el primer teniente de alcalde la sesión.
¿Tengo algo mal en los apuntes?
• 18/09/2007 12:07:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: julio 2007.
Los tenientes de alcaldes sustituyen al alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Segun lo que tu has expuesto, es un caso de ausencia del alcalde, por lo que sustituye al alcalde en la funcion de presidir el pleno.
NO es que el alcalde le delegue esta funcion, sino que la ejerce por sustitucion del alcalde.
Espero habertelo aclarado, un saludo
• 25/09/2007 13:53:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2007.
Gracias, todo correcto y claro.