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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
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• 30/10/2008 12:01:00.
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Hola,
Estoy con el tema de municipios de gran poblacion, y en el articulo 138 de la ley de bases trata sobre las conferencias de ciudades, ¿alguien me puede explicar que son?
Pego aqui el articulo 138:
"En el seno de la Conferencia sectorial para asuntos locales, existirá una Conferencia de ciudades de la que formarán parte la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los alcaldes de los municipios comprendidos en el ámbito de aplicación del título X de esta Ley."
Salu2
• 14/11/2008 12:23:00.
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¿Nadie? :S
• 25/11/2008 13:14:00.
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::: --> Editado el dia : 25/11/2008 13:14:45
::: --> Motivo :
Muchas gracias, aunque ahora que lo leo parece evidente no sabia que iba por el tema de las Conferencias de sectoriales.
Pego aqui parte del articulo 5 de la LRJ-PAC en el que hace referencia por si a alguien le ayuda:
1. La Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas pueden crear órganos para la cooperación entre ambas, de composición bilateral o multilateral, de ámbito general o de ámbito sectorial, en aquellas materias en las que exista interrelación competencial, y con funciones de coordinación o cooperación según los casos.
8. Cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de cooperación de composición multilateral afecte o se refiera a competencias de las Entidades Locales, el pleno del mismo puede acordar que la asociación de éstas de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con carácter permanente o según el orden del día.