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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

noremo

• 13/05/2009 0:01:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

duda: sesiones del pleno

hola tengo una duda con estas preguntas;

64. Los acuerdos que se adopten en una sesión extraordinaria sobre asuntos que no
están incluidos en el orden del día:
a) son válidos porque el Ayuntamiento tiene autonomía.
b) son válidos si se acuerda su inclusión en el orden del día.
c) son anulables, pues han de ratificarse en el Pleno siguiente que se celebre.
d) son nulos de Pleno derecho.

correcta d)

2.- Para que pueda ser incluido algún asunto fuera del orden del día de una sesión ordinaria del Pleno, requerirá:

a.- El voto favorable de la mayoría absoluta de su número legal
b.- Sólo cuando así lo decida su Presidente
c.- El voto favorable de la mayoría de los asistentes
d.- No se puede incluir ningún asunto fuera del orden del día

2 a)

la LBRL, en el art. 46.2 a)nos dice: "no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria"

según esto no comprendo las respuestas. qué opinais?

una duda, cual es la última modificación hecha a la LBRL 7/1985? a ver si estoy consultando una ley no actualizada.

saludos.

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

noremo

• 13/05/2009 0:47:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

hola, Drusila, estoy dandole vueltas a lo que has dicho y sigo sin verlo claro.

art. 26 ley 30/92

2. Los órganos colegiados podrán establecer el régimen propio de convocatorias, si éste no está previsto por sus normas de funcionamiento. Tal régimen podrá prever una segunda convocatoria y especificar para ésta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

la ley 30/92 dice que deben estar presentes todos los miembros, y votando todos, se supone que es por may.simple.

pero esto no se aplicaría, no ?............porque se supone esta ley básica, esta regulada especificamente para los Entes locales en LBRL,

en la primera veo correcta b) y en la segunda ninguna.

claro que el art. 42 LBRL, tampoco entiendo que diga, "si no lo autorizan expresamente los solicitantes" ..............porque en las extraordinarias y urgentes, pueden ser solicitadas por 1/4 parte del n legal de miembros o a iniciativa del presidente.... pero las ordinarias que tienen una periodicidad minima , y supongamos que antes no solicita nadie que se celebre, entonces las convoca el presidente (alcalde) y punto. en este caso entonces si algun miembro solicita la inclusión de otro punto en el orden del día ¿quien decide? si no hay solicitantes.

valla, rollo que he soltado. pero es cuanto más miro más me lio.

lisasimpson

• 13/05/2009 7:53:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2006.

RE:duda: sesiones del pleno

Mira el artículo 83 del rof. Según este, la 64 es la d y la 2 la a

noremo

• 13/05/2009 9:37:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

LISASIMPSON, gracias por tu aclaración, efectivamente el art.AT.83 ROF, da correctas las que da el test. " Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la mayoría prevista en el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. "( LA MAY.PREVISTA EN ESTE ARTICULO ES MAYORIA ABSOLUTA DEL Nº LEGAL DE MIEMBROS).

pero a mi esto me lia aún mas


por un lado art. 26 ley 30/92 dice una cosa.
otra el art. 42 LBRL
Y ahora, otra diferente art. 83 rof

mi preguta ¿ porque el ROF, es preferente a las demás?: podria ser porque ley 30/92 es general ó básica, la LBRL, desarrolla la 30/92 para la local, y el ROF, es posterior a esta última, y por eso prevalece.

lisasimpson

• 13/05/2009 11:11:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2006.

RE:duda: sesiones del pleno

El art 46.2.a. de la ley de bases hace referencia a que , cuando 1/4 parte de los concejales solicita que un determinado asunto sea tratado mediante pleno extraordinario, dicho asunto no puede tratarse en un pleno ordinario o en otro extraordinario convocado por un motivo diferente, si no lo autorizan los propios solicitantes de la sesion extraordinaria. Quiere decir que el alcalde no puede decir, pues como pasado mañana tenemos otro pleno extraordinario, pues aprovecho e incluyo este punto que 1/4 de los concejales pide que se trate en sesion extraordinaria. Si quiere hacer eso, deben autorizarlo los solicitantes del pleno extraordinario. ´
Respecto al art. 26 de la ley 30/92: si te fijas en el art 22 dice que ahi se regulan las normas que rigen el funcionamiento de organos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas de la Adminsitración en la que se integran. Estas peculiaridades son las que están reguladas en el ROF, las peculiaridades del funcionamiento del Pleno.
Espero haberte aclarado algo, la verdad es que me explico un poco mal.
Saludos

noremo

• 13/05/2009 11:31:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

GRACIAS,de nuevo. Te explicas perfectamente.

saludos.

Brand

• 13/05/2009 12:05:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda: sesiones del pleno

Creo que te estás haciendo un pequeño lio, Noremo:
En primer lugar te comento que las disposiciones sobre organos colegiados de la ley 30/92 no son de aplicación a las Entidades Locales: mira la Disposición Adicional Primera de dicha ley.
En segundo lugar, el ROF no es preferente a la LBRL, puesto que es inferior en la jerarquía normativa. Lo que hace el ROF es desarrollar la LBRL en los aspectos relativos a la organización de las Entidades Locales.
Lo que ocurre es que estás aplicando disposiciones del ROF y de la LBRL que se refieren a cosas distintas:
Las frases que has copiado del art. 46.2.a) de la LBRL se refiere sólo a las sesiones extraordinarias convocadas a instancia de un grupo de concejales: los solicitantes pueden autorizar al Alcalde para incluir el asunto que quieren tratar en el siguiente pleno, y, una vez autorizado, el Alcalde lo incluye en el orden del día. Es decir, esto se autoriza ANTES DE LA CONVOCATORIA DEL PLENO. A eso es a lo que aluden las frases que has citado de la LBRL.
Sin embargo, las preguntas se estan refiriendo a asuntos que se discuten en el Pleno sin estar incluidos en el orden del día, es decir, la propuesta para que sean tratados en el Pleno se hace DURANTE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN. En este caso, si son sesiones ordinarias, antes de tratar el asunto hay que decidir si se discute o no (por mayoría absoluta). El caso que comentas de asuntos que los solicitantes de una sesión extraordinaria autorizan a incluir en el orden del día no viene al caso, puesto que, como he dicho, ya se ha incluido en el orden del día.
Si es una sesión extraordinaria ni siquiera se vota la inclusión de nuevo asunto puesto que todo acuerdo no comprendido en su convocatoria es nulo de pleno derecho. Esto es así porque las convocatorias de las sesiones extraordinarias deben estar motivadas, es decir, en la convocatoria que se envia a los concejales el alcalde debe exponer los motivos por los que el asunto no puede demorarse hasta la siguiente sesión ordinaria, y no sería lógico discutir en esta sesión asuntos que no tienen esta motivación. El caso que pones, por las mismas razones que en el caso de las sesiones ordinarias, no es nulo, puesto que ya se ha incluido previamente en el orden del día (en la convocatoria).

noremo

• 13/05/2009 12:57:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

::: --> Editado el dia : 13/05/2009 12:59:09
::: --> Motivo :

y parecia un tema facilito!!!!

Brad, no con el mismo razonamiento, pero me habia quedado con las ideas que expones:

sesion ordinaria: el orden del dia, puede ser alterado, si lo acuerdan asi la mayoria absoluta de los miembros.
sesion extraordinaria: no se puede alterar el orden del dia, ni se vota, ni nada.

OTRA PREGUNTA , QUE TAMBIEN LIA:

a)Las sesiones plenarias extraordinarias deben convocarse al menos con 2 días de antelación.
b) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a 3.
b)En las sesiones extraordinarias se requiere la presencia insustituible del Presidente y del Secretario de la Corporación.
d)Los miembros de las corporaciones no pueden abstenerse de votar.

seria correcta la b) pq. a la a) le falta añadir que serian 2 días habiles, no?

saludos.

Brand

• 13/05/2009 14:52:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda: sesiones del pleno

Yo también daría por correcta la b.
En cuanto a la a) la veo incorrecta por otra razón: las sesiones extraordinarias pueden ser urgentes, en cuyo caso no es necesario los dos días de antelación de la convocatoria. Aunque en el ROF se nombran las sesiones extraordinarias urgentes como un tipo diferente de sesión, en realidad sería como un "subtipo" dentro de las extraordinarias. Mira el artículo 48.2 del RDL 781/86 (...con dos dias de antelación al de su celebración, salvo en supuestos de urgencia...) Lo de los días hábiles se sobreentiende, puesto que la ley 30/92 dice que cuando no se exprese otra cosa se entenderá que los días son hábiles.

El tema de funcionamiento de los organos colegiados, al menos para mí, me ha parecido siempre de los más fáciles del temario, porque es mas ameno y en el fondo todo tiene cierta lógica que una vez que la comprendes bien es facil de asimilar. No es como otros temas que son en su mayoría listados: de derechos, de funciones, de competencias...

noremo

• 13/05/2009 16:05:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

vaya, brad, como te dominas las leyes!

los tipos de sesiones son tres:

Artículo 77. RD.2568/1986

Las sesiones del Pleno pueden ser de tres tipos:

1.

Ordinarias.
2.

Extraordinarias.
3.

Extraordinarias de carácter urgente.

POR ESO, a la a) yo la única pega, que le doy es que no pone hábiles, pero si dices que se sobreentiende, a ver si es esta la correcta, porque ...............
la b) tampoco digamos que es completa pq. deberia añadir, que en esos 3 obligatoriamente debe estar el presidente y el Secretarios, o quienes legalmente le sustituyan.

porque si no, tampoco vale.

Brand

• 13/05/2009 19:36:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda: sesiones del pleno

Una pequeña observación:El secretario no entra dentro de esos 3 porque no es un miembro del Pleno, sino un funcionario con habilitación de caracter estatal (ten en cuenta que entre sus funciones está el asesorar jurídicamente, y por tanto no puede ser un político).
Te he citado el artículo 48.2 del RDL 781/86 porque creo que la pregunta está tomada literalmente de ahí y se da por erronea porque le falta la coletilla "salvo en el supuesto..."
En cuanto a lo de los días hábiles te copio una pregunta que cayó en un examen al que me presenté no hace mucho:
El trámite de información pública y audiencia a los interesados en la aprobación de una ordenanza local tendrá:
a) Un plazo mínimo de 30 días hábiles
b)Un plazo mínimo de un mes
c) Un plazo máximo de 30 días hábiles.
Conforme al art. 49.b) de la LBRL es un plazo mínimo de 30 días. Se presentaron impugnaciones porque la ley no dice que sean hábiles, y el Tribunal las resolvió denegándolas porque conforme a la ley 30/92 si no se expresa otra cosa se entenderá que los días son hábiles. Y es que hay veces hay que tener en cuenta lo que se expresa en distintas leyes
De todos modos siempre hay quien busca lo más mínimo para impugnar cuando se intentan escarbar unas décimas.

noremo

• 13/05/2009 22:16:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

y ahora me surge otra duda,.cuando dice "o quienes les sustituyan" sabes ¿quién puede sustituirlos? s/ art. 46 LBRL , Será presidido por el miembro de mayor edad de entre los presentes, PERO , al Secretario, quien lo sustituye?


y respecto a la pregunta, pues, es como dices, hay que tener una visión general de toda la legislación y tener muy dominado cual va primero y que a veces el mismo tema se encuentra regulado en varias leyes.

yo hubiese dicho la a), , quizás porque aún me falta bastante que aprender, y esos detalles aún se me escapan.

Disculpa, !!que pesada estoy con este tema!!!

Brand

• 14/05/2009 9:57:00.
Mensajes: 16
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda: sesiones del pleno

El caso que citas del artículo 46 se refiere a la sustitución del Presidente o de quienes legalmente le sustituyan en los plenos extraordinarios convocados a instancia de los interesados: suponte que el Presidente no convoca el Pleno porque no le interesa debatir el asunto que se propone. En ese caso el Secretario debe realizar la convocatoria, pero para que no se pueda impedir la reunión por la no asistencia del Presidente o de quienes legalmente le sustituyan, en ese caso le puede sustituir el miembro del Pleno de mayor edad.
La sustitución normal sería, en el caso del Alcalde, los Tenientes de Alcalde por el orden de su nombramiento, y en las Diputaciones los Vicepresidentes por el orden de su nombramiento. El orden de su nombramiento se refiere a Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º,etc, o Primer Teniente de Alcalde, Segundo Teniente de Alcalde, etc.
La sustitución del Secretario es diferente: el Secretario no es un miembro del Pleno, sino un funcionario, y su sustitución dependerá de la plantilla del Ayuntamiento o la Diputación. En Ayuntamientos grandes o Diputaciones suele haber más funcionarios de habilitación estatal, como vicesecretarios, oficiales mayores,... En otros más pequeños, con menor plantilla de personal, lo suele sustituir algún Técnico de Administración General, normalmente alguno que trabaje en la Secretaría del Ayuntamiento. Lo normal es que cuando el Secretario no pueda asistir delegue en algún técnico para que asista.

noremo

• 14/05/2009 16:21:00.
Mensajes: 41
• Registrado: enero 2009.

RE:duda: sesiones del pleno

muchas gracias, Brad. por tus explicaciones y amabilidad .

saludos y suerte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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