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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Auxiliares Administrativos Locales y Autonomicos
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• 18/07/2009 15:03:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.
Me gustaría saber que son esos creditos y por qué se pueden incorporar.
• 19/07/2009 1:38:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
Explicada muy a groso modo:
Un crédito es una cantidad de dinero asignada para una determinada cosa
Una operación de capital es aquella en la que interviene un capital, y como capital se entiende el capital que posee una empresa, organismo, consejería, ministerio, etc.. y que pueden ser cosas como edificios, terrenos, maquinaria, todo tipo de "cosas" que pertenezcan al organismo, o consejería. Podría darte como ejemplo que para un museo podría ser capital sus cuadros, antiguedades y demás que tenga en propiedad.
Los créditos por operaciones de capital por tanto serán partidas de dienro asignadas para operar con capital. Podemos hablar por ejemplo de un crédito para levantar un edificio destinado a ser oficinas de un determinado servicio de una determinada consejería, como por ejemplo para levantar una oficina de empleo.
• 19/07/2009 9:58:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Muchas gracias Maga. Muy bien explicado. Entonces estos creditos que sirven para operar con capital ¿se pueden incorporar al ejercicio siguiente según la técnica incorporacion de créditos?
saludos
• 19/07/2009 10:48:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
Claro que se puede, y además hay que tener en cuenta que muchos de estos créditos son plurianuales, porque levantar un edificio suele llevar más tiempo de un año, por lo que el crédito se tiene que adaptar a la marcha de la obra.
Luego hay otros créditos que serían anuales, por ejemplo, imagina que se ha concedido un crédito plurianual para levantar por la consejería de cultura un edificio destinado a formación, y en ese edificio se van a impartir clases de informática y de ebanistería. Una vez construído el edificio habría que conceder un crédito para la compra de ordenadores y máquinas de ebanistería, que sería una compra de capital y cuyo gasto quedaría liquidado dentro de ese ejercicio.
Gracias Maga, a mí también me ha venido bien la explicación
• 19/07/2009 14:02:00.
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• Registrado: septiembre 2006.
Muchas gracias Maga. Y ya que estamos, ¿me podrias decir porqué se pueden incorporar tb los creditos autorizados en función de la efectiva recaudación de derechos afectados?
saludos
• 19/07/2009 14:33:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
Pues a ver si no me equivoco porque esta parte no la había tocado todavía, me he puesto a mirarla y de ello entiendo lo siguiente:
Las administraciones recaudan dinero, por ejemplo en forma de impuestos, de diversas fuentes, como pueden ser directamente de los ciudadanos o de empresas, etc.... Cuando un crédito es autorizado en función de esta recaudación quiere decir que si se recauda la cantidad esperada de dinero el crédito es autorizado, y si no se recauda lo suficiente el crédito no estará autorizado. Por tanto, puede haber un crédito que esté pendiente de una recaudación concreta para ser autorizado, y es posible que esta recaudación se totalice en los últimos meses del año, con lo que el crédito se autorizaría pero se tendría que incorporar al ejercicio siguiente por no haber tiempo material para ejecutar dicho crédito en el ejercicio actual.
• 22/07/2009 9:59:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: septiembre 2006.
Muchas gracias de nuevo.