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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Puntilloso

• 03/11/2009 10:31:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2009.

Duda Constitución Art 141.2.

¿Qué son las corporaciones de carácter representativo?

Graacias y un saludo.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

BoNy81

Hasta cuando???????

• 03/11/2009 11:58:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.

RE:Duda Constitución Art 141.2.

Puntilloso cuando habla de corporaciones de carácter representativo, se refiere a que, por ejemplo en las islas, no hay diputación, sino que se denomina Cabildo o Consejo Insular.
Un saludo

Puntilloso

• 03/11/2009 15:46:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda Constitución Art 141.2.

Pero también son corporaciones locales los ayuntamientos. Es que aquí tengo un lio que para qué, Bony. No sé si se refiere a las corporaciones locales: ayuntamientos, provincias y cabildos o consejos dependiendo del archipélago. Pero según tú se refieren a los cabildos o consejos porque representan una diputación o ¿cómo?.

BoNy81

Hasta cuando???????

• 03/11/2009 16:44:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.

RE:Duda Constitución Art 141.2.

A ver, fíjate en lo que dice el punto 2 del artículo 141: El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo. ¿Donde aparece la palabra "local"?? En este punto únicamente indica que en las provincias (normales), el gobierno y administración estarán encomendados a las Diputaciones, pero por ejemplo, en las islas, estarán encomendados a los Cabildos o Consejos Insulares, que no dejan de ser corporaciones de carácter representativo. Además de las islas, creo que Navarra o alguna otra provincia del norte también tiene un órgano que no se llama Dipuación al frente de las provincias, pero vamos eso no es importante.
Bueno, el caso es que no te líes y no añadas "local" porque entonces ya no hablas de lo mismo.
Espero haberte ayudado.
Un saludo

Puntilloso

• 04/11/2009 12:50:00.
Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2009.

RE:Duda Constitución Art 141.2.

Me has vuelto a quitar la duda GRACIAS!!!!!!!!

Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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