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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/11/2009 13:49:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Por favor, necesito que alguien me despeje una duda... Es sobre los términos en que se ha de practicar la notificación, por un lado son 6 meses y por otro son 3... alguien me puede explicar la diferencia?? no sé si es posible aplicarlo aquí, pero si me ponéis un ejemplo, ya sería la leche!!
• 24/11/2009 14:36:00.
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• Desde: Málaga.
• Registrado: julio 2009.
Peggy.. la notificacion viene en el arti 58 de la ley 30/92 que dice
Artículo 58. Notificación.
1. Se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.
2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente,
asi que por lo que yo entiendo.. la notificacion se realiza dentro de los DIEZ dias siguientes a cuando se dicta el acto.
• 24/11/2009 17:21:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 24/11/2009 17:24:31
::: --> Motivo :
Art. 42.2: El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
Art. 43.3: Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Como norma general: 3 meses. Si se quiere ampliar este plazo, deberá haber una norma que lo permita, y esta norma no podrá permitir que sea superior a seis meses.
Quizá te refieres a ese plazo para notificar. Un saludo.
Para hacer tests: testparaoposiciones.blogspot.com
• 24/11/2009 17:29:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2009.
::: --> Editado el dia : 24/11/2009 17:30:34
::: --> Motivo :
Un ejemplo de lo anterior.
Soy un órgano adminstrativo y quiero saber qué plazo tengo para notificar en un procedimiento de licencias municipales. Miro si existe en la Ley que regula la concesión de licencias algún apartado expreso que indique el plazo en que se pueden notificar ese tipo de procedimientos (que nunca será superior a 6 meses). Si lo hay, me guío por él. ¿Qué no lo hay?, pues 3 meses.
Si quieres hacer tests mira en: testparaopositores.blogspot.com
• 24/11/2009 17:55:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.
aish, muchas gracias javito08, era a eso exactamente a lo que me refería!!!
muy bien explicado el ejemplo, así es mucho más fácil de entender!! aish, gracias, gracias, gracias!!
• 24/11/2009 18:07:00.
• Mensajes: 28
• Desde: Málaga.
• Registrado: julio 2009.
javito.. has puesto el numero del articulo.. pero me gustaria saber a que ley te refieres. Gracias! :D
• 24/11/2009 18:10:00.
• Mensajes: 187
• Registrado: febrero 2007.
Os estais liando.....
Resolución: Una cosa es la resolución y otra la notificación. La resolución es el acto que pone fin al procedimiento administrativo. La resolución es la decisión de la administración. La administración, u órgano competente para resolver, ha de hacerlo en el plazo indicado según las leyes. En algunos casos son 3 meses, en otros 6, Según el art. 42. 2 y 42.3 de la 30/92:
42.2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
42.3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
- En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
- En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Entonces.... Las administraciones públicas de las CCAA y la administración local, en las leyes de desarrollo de la 30/92 para su ámbito territorial, y acogiéndose al artículo 42.2 de la 30/92, pueden establecer plazos diferentes. En el caso, por ejemplo, del principado de Asturias hay un artículo en su ley 2/1995 de la organización y funcionamiento de la Administración del Principado de Asturias donde se exponen expresamente los procedimientos donde el plazo para dictar resolución es de 12 meses.
Ahora vamos con la Notificación
Notificación: Una vez el órgano competente para resolver ha dictado resolución, ésta habrá de ser notificada según los términos que marque la ley dependiendo del procedimiento, que según el procedimiento general será en el plazo de 10 días tras dictar resolución.
Art. 58.2 d ela 30/92: "Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente"
• 24/11/2009 18:16:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.
ok, ahora lo entiendo, perdón, me lié yo con eso de la notificación de la resolución... sorry!!
es que tengo los apuntes en catalán e hice una traducción demasiado rápida...
• 24/11/2009 19:48:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2009.
Efectivamente, como dice MagaHertz, todo lo dicho por mí anteriormente se refiere al plazo que tienen los órganos administrativos para dictar y notificar la resolución desde que se inicia el procedimiento.
Otra cosa distinta es el plazo para notificar cualquier acto administrativo, que será de diez días hábiles desde que se dicte la resolución.
Para eistibel, son artículos de la LRJAP-PAC.
• 24/11/2009 20:08:00.
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• Registrado: julio 2009.
vale.. gracias.. es que me forme un lio tremendo.. ya que estaba segura que la notificacion era el art 58!