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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/11/2009 17:15:00.
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holas, segun el temario la promocion interna es el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulacion a otros del inmediato superior.
y tambien dice que los funcionarios del subgrupo c1 que reunan la titulacion exigida podran promocionar al grupo a sin necesidd de pasar por el B,
¿esta mal, o en el segundo caso se refiere a si accedes por libre y no por interna??
• 26/11/2009 18:53:00.
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pero si tu eres funcionario del c1,¿no te puedes preentar a una oposicion por libre de otro grupo? yo creo que si. si no me equivoco,
el problema de lo anterior es que al parecer la ley de funcion publica dice que tiene que ser al inmediatamente superior, y el ebep dice que puedes saltar del c1 al a directamente.
eiche a hostia
• 26/11/2009 19:09:00.
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• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 26/11/2009 19:15:09
::: --> Motivo : Para incluir enlace
davelillo, tienes que fijarte siempre cuando te descargues leyes, o cuando las mires en algún libro, de que no estén derogadas, o que no hayan derogado algún artículo, que es el caso que te está rompiendo los esquemas.
El artículo 21 de la ley 30/1984 de 2 de agosto de reforma de la función pública, que regula la promoción profesional, ha sido derogado por el ebep (ley 7/2007 del 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público), y el artículo 22 de fomento de la promoción interna ha sido derogado y cambiado también a la entrada del ebep, por lo que a esos efectos el que está vigente es únicamente el ebep. Te pongo el enlace a la vigente [--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1984.html#a21--] si pinchas en los globitos rojos verás que te pone que están derogados y por la ley que los deroga.
Si eres funcionario de carrera te puedes presentar por libre a oposiciones de otros grupos o del mismo grupo, siempre y cuando reúnas lo requisitos exigidos en la convocatoria, que por ejemplo en el Principado de Asturias unas de las bases de la convocatoria para poder concurrir a las pruebas de las oposiciones en turno libre era No ser funcionario de carrera en ese grupo, es decir, que para esta convocatoria si eres funcionario de carrera del grupo c1 no te pueces presentar para opositar al grupo c1. Pero esta base no siempre se dá en las convocatorias, por lo que si eres funcionarios de carrera en ese grupo te puedes presentar por libre, como ya digo, siempre y cuando no sea una condición para no concurrir.
A la promoción interna sólo pueden acceder funcionarios de carrera con 2 años de servicio activo en el inferior subgrupo, los funcionarios interinos no pueden.
• 26/11/2009 19:23:00.
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No te preocupes temeraria, ya se lo he aclarado yo, si teneis cualquier duda ya sabeis a preguntar, que yo llevo 3 años con esto y todavía tengo dudas! así que para como no tenerlas cuando uno empieza...
• 26/11/2009 19:32:00.
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gracias por la informacion, llevo todo el dia intentando entrar en noticias juridicas y no se que leches pasa que no me entraba, ahora ya puedo, ya se como va lo de lso globos. es la unica que conozco que tiene la legislacion vigente.
no sabia que se habia derogado, por eso, y como no podia abrir la pagina lo pregunte.
lo de la promocopn interna que dices al finalya lo sabia, y lo de los interinos cae de cajon, no pueden promocionar si no han superado todos los requisitos de la oposicio. GRACIAS DE NUEVO
• 26/11/2009 20:20:00.
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ahhhh, vaya, pues si ya lo sabías todo y estabas esperando a que noticiasjuridicas funcionara, quizá te vendría bien guardar las leyes en archivos en tu pc, me alegro de haberte ayudado aunque ya lo supieras todo...
• 26/11/2009 20:23:00.
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• Registrado: agosto 2007.
vuelta la burra al trigo, a lo mejor soy yo que despues de tanta horas ya no me entra, preo segun legislacion:
7/2007 12 de abril
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
y el articulo 18 dice:
Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
2. Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.
3. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto articularán los sistemas para realizar la promoción interna, así como también podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
Asimismo las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán determinar los cuerpos y escalas a los que podrán acceder los funcionarios de carrera pertenecientes a otros de su mismo Subgrupo.
4. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.
lunicaexplicacion que encuentro es que lo de la disposicion transitori sea una salvedad, y que para el resto sea lo que dice el articulo 18. ufffffffffffffffffff, vaya cacaooooooo
• 26/11/2009 20:31:00.
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hombre, no es que lo supiera, si no que me lo imaginaba, si realmente lo supiera no lo preguntaria, no esta el tiempo para perderlo. gracias por responder. lo que me confunde es que entras el la ley de funcion publica de castilla y leon, y logicamente la que aparece es la vigente, pero no señala los articulos que se han derogado, por ejemplo, los cuerpos y escalas aparecen como a,b,c,d,e, y han sido derogados segun el ebep por a,b y c, y en la ley de funcion no hay globo que lo indique, por eso me lio tando,
• 26/11/2009 20:39:00.
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Pasa lo mismo con la del Principado, pero por eso hay que mirar bien cuál prevalece sobre cuál, y eso suele ponerlo la propia ley en algún artículo, algo así como el ámbito de aplicación, etc... Pero lo que dices de vuelta la burra al trigo, no hagas mucho caso de eso, efectivamente eso pone la ley pero a pesar de que las nuevas titulaciones universitarias todavía no han dado titulados, las administraciones ya están aplicando la nueva agrupación. Muchas de estas controversias las utilizan para confundir a los opositores poniendo preguntas trampa que luego al final nadie sabe qué respuesta es correcta, a veces los opositores recurren las preguntas y otras veces no las recurren y hay "algunos" que se salen de rositas... Nadie dijo que esto fuera fácil... así que lo mejor es pensar poco y chapar mucho, saberse la ley a pie de letra y cruzar los dedos a la hora del examen.
• 26/11/2009 20:55:00.
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• Registrado: febrero 2007.
El artículo 25 de la ley 30/1984 de 2 de agosto, sobre Grupos de clasificación también ha sido derogado por el ebep, tiene el globito. Es que una vez que ha sido aprobado el ebep, tal y como el propio ebep indica, quedan por desarrollarse las leyes de función pública de cada autonomía en función del ebep, pero en el caso por ejemplo de Asturias todavía no se han elaborado estas leyes de desarrollo, sí están empezando a aprobar cuestiones como la evaluación del desempeño de los docentes y la carrera profesional, pero no sé de qué forma acabará cuajando, porque si no hacen modificaciones ni textos refundidos acabaremos estudiando 10 leyes para poder dar con la realidad, y entre que te mirar los artículos derogados, lo comparas con la nueva, luego con la vieja, luego con la de modificación, etc... acabas con un cacao importante.
• 27/11/2009 8:52:00.
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buenos dias, creo que ya encontre una explicacion logica que ayer ya no veia, ¡¡¡¡despues de 10 horas de biblioteca!!!!!!! al final es muy sencillo, no es que deroge, si no que se refiere a dos procedimientos diferentes.
el primero se refiere a todo funcionario C1 que quiera promocionar:
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
sin embargo, el 2º se refiere a todo funcionario que quiera ascender por el prcedimiento de promicion interna.
1. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto.
por lo tanto el que utilice la promocion interna solo podra ascender de grupo en grupo, mientras que los que lo hagan por libre del grupo c1 podran ascender al a directamente si cumplen los requisitos.
tanto rollo para eso.
gracias por vuestra ayuda
• 27/11/2009 11:14:00.
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• Registrado: agosto 2007.
ya, pero despues de tantas horas ya desconfias de todo........
decia un buen amigo mio, muy rojo, y a modo de coña, que estaria bien que volviera franco, que antes no habia que estudiar tantas leyes, normas, decretos....
¡¡¡¡¡¡¡¡todo se hacia por cojones!!!!!!!!
y que razon tiene, hace 10 años la ley de funcion publica era la mitad que ahora. cada vez lo ponen mas dificil, y total, no se para que si luego la mitad de las cosas no nos serviran para nada. un saludo, y gracias por vuestras respuestas y paciencia
• 27/11/2009 12:38:00.
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• Registrado: febrero 2007.
::: --> Editado el dia : 27/11/2009 13:09:17
::: --> Motivo :
Es lo que tú dices, la disposición transitoria es una salvedad, precisamente porque es transitoria.
De todas formas, yo os recomiendo que no le deis tantas vueltas a la cabeza, que después de cada 2 horas de estudios os tomeis un café pensando en otra cosa antes de volver a estudiar y así abri la perspectiva, porque sino acabais por no entender bien las cosas o por liaros... Por eso la mejor conclusión a todo esto es la de Temeraria, te lo lees y te lo aprendes como una excepción y sin tratar de entender por qué... proque las leyes para entenderlas bien hay que saberse muchas leyes antes, y lo digo yo que llevo 3 años en esto (que no es nada) y algunas cosas de algunas leyes las empiezo a entender ahora que ya me sé de memoria otras leyes. La ley se complementa, y para saber bien lo que uno se tiene entre manos hay que saber una amplia gama de legislación, no se puede entencer la ley de presupuestos si primero no entiendes de contabilidad (por ejemplo), te la puedes chapar pero no la entenderás...
Por otro lado, hoy por hoy es tres veces más difícil acceder a funcionario que hace 15 años. Primero porque la legislación se ha triplicado en número, hay que saber más leyes y el contenido de éstas es más extenso. Y segundo, porque la situación hace 15 años no invitaba tanto a la gente a opositvar, por lo que las pruebas selectivas eran menos exigentes.
• 27/11/2009 17:07:00.
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• Registrado: febrero 2007.
Pues... si es poco, aunque depende a qué te presentes y en qué administración. Los primeros resultados depende mucho de cada uno, hay gente que es licenciada en económicas o derecho y se presenta a auxiliar y aprueba pronto, es lógico, tienen mucho ya ganado en conocimientos gracias a la carreral. Luego están los que estudian la carrera de administraciones públicas, que esos ya pasan la carrera estudiando para funcionarios, pues imagínate. Luego está gente como yo, que tengo fpII y a penas tengo nociones administrativas, pues estudié otra rama, así que me cuesta más... Pero conozco mucha gente que lleva 3 años como yo, y están igual que yo, es decir, a verlas venir e intentando aprobar algo.
• 28/11/2009 10:13:00.
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Volviendo sobre el tema de la promoción interna, yo creo que el punto 3 se refiere a que el grupo superior al C1 es el A2 y por eso no es necesario pasar por el grupo B en la promoción interna.
En el nuevo grupo B suelen encuadrar personal para el que se exija un título específico para desarrollar esas tareas, normalmente de FP.
• 28/11/2009 14:53:00.
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::: --> Editado el dia : 28/11/2009 14:55:56
::: --> Motivo :
Es como dice Leaf, yo ayer me dispuse a poner una explicación bastante larga sobre este tema, pero este foro tiene un formato que no se presta a poner explicaciones largas, entre la ventana tan pequeña que tiene pa escribir y que no tiene formato para el texto, se hace muy difícil explicar y subir esquemas que se puedan entender con facilidad....
A ver si me puedo explicar bien, y si lo entendeis simplemente con texto:
En primer lugar, promocionar es lo mismo que promoción interna.
Sobre el tema de grupos y promoción, pues tal como dice Leaf.
Hay que ver los grupos anteriores, los que estaban vigentes antes del ebep por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
Art. 25. Grupos de clasificación.
Los Cuerpos, Escalas, Clases y Categorías de funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los siguientes grupos:
Grupo A. Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Grupo B. Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico.
Grupo C. Título de Bachiller, FPII o equivalente.
Grupo D. Título de Graduado Escolar, FPI.
Grupo E. Certificado de escolaridad.
Nuevos grupos de clasificación según el ebep:
Art. 76: Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
GRUPO A,
A1 Licenciatura (nuevos títulos de Grado)
A2 Diplomatura (nuevos títulos de Grado)
GRUPO B Técnico Superior (FPII-CFGS)
GRUPO C
C1: título de bachiller o técnico (FPI-CFGM)
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria. (ESO)
Ahora vamos al punto delicado, la disposición transitoria del ebep:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el art. 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el art. 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1
Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
Grupo D: Subgrupo C2
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto.
Ahora vamos a poner los grupos y los cuerpos generales:
Según la nueva clasificación del ebep:
A1: Cuerpo Superior de Administradores
A2: Gestión
B Técnico Superior (FPII-CFGS)
C1: Administrativo
C2: Auxiliar Administrativo
Según la clasificación anterior por la ley Ley 30/1984:
Grupo A: Cuerpo Superior de Administradores
Grupo B: Gestión
Grupo C: Administrativo
Grupo D: Auxiliar administrativo
Grupo E: Ordenanzas y Subalternos
Hasta ahora, los cuerpos administrativos podían acceder, mediante promoción interna, a los cuerpos de gestión. La disposición transitoria tercera del ebep dispone que el grupo C1 de Cuerpos Administrativos podrán promocionar (es decir, hacer promoción interna) al grupo A2 de Cuerpos de Gestión, sin pasar por el nuevo Grupo B de Técnicos Superiores.
Lógicamente una persona que tenga un Bachillerato y una diplomatura, podrá ser primero administrativo y luego optar a promocionar a gestión, sin que tenga necesariamente un título de formación profesional. Es decir, que esto es lo que se ha hecho siempre, lo que pasa es que ahora han añadido el nuevo grupo b, ya que hay muchos puestos de trabajo que son de cuerpos especiales de oficios y titulaciones específicas que ahora tendrán una cabida especial en la administración, entre otros los titulados en ciclos formativos de grado superior en informática de sistemas, informática de gestión, etc… títulos actualmente muy valorados por la administración ya que con la gran implantación de sistemas telemáticos en el futuro serán un cuerpo numeroso y de necesaria presencia en muchos centros, organismos, etc…
Y después de todo esto... como me digas que ya lo sabías, te doy un puñetazo!
• 28/11/2009 16:34:00.
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Hombre a ver...
Ante la primera cuestión que planteas, una de los requisitos para promocionar a un grupo superior es tener la titulación exigida, por lo que un fp2 sólo podría promocionar al grupo A2 si tiene una diplomatura.
Promoción interna y turno libre? pues está claro, la promoción interna es una forma de ascenso para todos aquellos funcionarios de carrera que tienen ya plaza en propiedad en un grupo o subgrupo inferior, y turno libre es una oposición libre para cualquier ciudadano que simplemente reúna los requisitos de la convocatoria. Hay ciertas convocatorias de turno libre que no permiten presentarse a la oposición a funcionarios de carrera del grupo al cual pertenece la oposición, peeeeero, en la mayoría de oposiciones de turno libre también pueden concurrir funcionarios de carrera de ese mismo grupo.