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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

PEGGYCANELA

• 01/12/2009 19:34:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.

duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

pues eso, no entiendo lo siguiente:

- la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la audiencia previa de cuantos aparezcan como interesados en el mismo...

- transcurrido el plazo de 6 meses desde el inicio del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo

es que no sé ver la diferencia... me lo podéis explicar por favor???

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

PEGGYCANELA

• 01/12/2009 19:55:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

muchas gracias por la respuesta, pero sigo sin entenderlo.... alguna alma cándida que me lo explique???

PEGGYCANELA

• 01/12/2009 20:02:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

jejeje no te molestes, porfi, pero es que estoy bloqueada con esto... no hay manera de pillarlo por ningún sitio!!

erasure

• 01/12/2009 20:05:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

La administración deispone de cuatro años tras el acto que ella misma dictó para impugnarlo apelando a la lesividad (recuerda que para que un acto sea lesivo, tiene que suponer que la administración se vea perjudicada por el mismo, y a su vez, el interesado debe suponerle una pérdida de derechos. Es por ese motivo que para anular el acto, antes hay que declararlo lesivo, para que posteriormente un juez o tribunal de los contencioso otorge efectivamente esa lesividad)

Pues bien, el tiempo que dispone la administración para "darse cuenta" que ha dictado un acto lesivo al interes general es de 4 años desde que que resolvió.

A su vez, una vez comenzado el procedimiento para declarar ese acto lesivo (sólo declararlo, no considerarlo como tal, que lo hace un juez, porque supone una pérdida de derechos para el interesado), la administración dispone de 6 meses. Si en esos seis meses que empiezan desde que se ha percatado de que el acto es lesivo, no lo declara como tal, el procedimiento es considerado caduco.

No sé si me he explicado bien, o te he dejao peor aún XD

Un saludo !!

PEGGYCANELA

• 01/12/2009 20:26:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

muchas gracias, ahora sí lo entiendo!! peeeeero, solo una cosa, a ver si voy bien: o sea, la administración tiene 4 años para "darse cuenta" que ha dictado un acto lesivo y una vez se ha dado cuenta y una vez iniciado el procedimiento, tiene 6 meses para declarar ese acto lesivo, no?

PEGGYCANELA

• 01/12/2009 20:34:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

"No, no me molesto, intentaba que fuera una broma ;)"

uish, bien, lo último que quiero es buscarme "enemigos" jejeje

veo que hace poco que estás registrad@ tambien, no??? llevas mucho estudiando?? para qué te preparas??

erasure

• 01/12/2009 21:00:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

Efectivamente. Así es.

PEGGYCANELA

• 01/12/2009 21:05:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2009.

RE:duda con la declaración de lesividad de los actos anulables

erasure, muchas gracias!!!

temeraria, buena suerte!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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